Federación de Empresas de la Rioja

Un juez rechaza como accidente laboral una caída porque la víctima no iba al trabajo directamente

La Sala de lo Social ha dado la razón a una mutua de seguros y exige que se le devuelva el importe de la curación de una empleada.

Fuente: Diario La Rioja

La Sala de lo Social ha dado la razón a una mutua de seguros y exige que se le devuelva el importe de la curación de una empleada, tras rechazar que el accidente que ésta tuvo ocurriera 'in itinere'. Según explica la sentencia, la mujer pidió permiso para ir al dentista y, a la salida, sufrió una caída. Sin embargo, la Sala no considera que sea accidente laboral porque no se ha demostrado que fuera a ir, directamente, de vuelta al trabajo o a su casa.

La trabajadora, de 60 años de edad y empleada como ayudante de cocina, solicitó a la dirección de la empresa permiso para salir del trabajo e ir a la consulta del dentista. Tras salir de la misma, se cayó en la calle y se produjo una fractura de muñeca izquierda, una contusión en la rodilla del mismo lado y una herida frontal. Como consecuencia del incidente, estuvo en situación de incapacidad temporal casi tres meses, según informa la agencia Efe.

La Dirección Provincial en La Rioja del Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró este suceso como accidente de trabajo, con lo que consideró que la mutua que tiene contratada la empresa debía hacerse cargo de los gastos. Ésta, sin embargo, presentó una reclamación que fue desestimada por la Seguridad Social y, después, elevó el caso a los tribunales presentando una demanda contra la trabajadora, su jefe, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.


Nexo lesión-trabajo

La sentencia emitida ahora por la Sala de lo Social recuerda que no se puede considerar accidente 'in itinere' en las ocasiones en las que, por ejemplo, el empleado acuda al domicilio familiar que no sea el habitual, ya que «la finalidad o razón del desplazamiento a tal lugar no tiene por causa el trabajo», según reza el fallo.

El tribunal subraya que, para que la lesión sufrida por el trabajador pueda ser calificada como accidente de trabajo, debe haber un «nexo causal entre la lesión y el trabajo» que, en el caso que ahora juzga, no encuentra demostrado, «ya que no se ha probado que, tras salir de la clínica, la empleada se dirigiera a su trabajo».

Por este motivo, estima el recurso interpuesto por la aseguradora, en la parte que corresponde a su pretensión subsidiaria, revoca la sentencia anterior y las resoluciones administrativas y dispone la devolución a la mutua del depósito que tuvo que hacer.
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