FAQ - Preguntas Frecuentes
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01 - ¿Quién tiene que intervenir en la investigación de un accidente laboral? |
Básicamente el trabajador afectado y el técnico de seguridad de la empresa, pero también es muy importante el mando directo (intermedio). |
02 - ¿Es obligatorio que aparezcan las frases R y S en las etiquetas de los productos de sustancias peligrosas? |
Es una información obligatoria que debe incluir la etiqueta del producto según el RD 363/1995 y el RD 255/2003. Las frases R indican los riesgos específicos derivados de los peligros de la sustancia y las frases S indican los consejos de prudencia en relación con el uso. |
03 - ¿Qué diferencia hay entre los técnicos de prevención de las CCAA con los inspectores de trabajo? |
Los técnicos de prevención de las CCAA no pueden proponer sanciones o paralizar la actividad |
04 - ¿Cada cuánto tiene que revisarse la evaluación de riesgos? |
Hay diferentes supuestos en los que se debe revisar (RD 39/1997 Art. 6.1 RSP). (…)1. La evaluación inicial a que se refiere el artículo 4 deberá revisarse cuando así lo establezca una disposición específica. En todo caso, se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. Para ello se tendrán en cuenta los resultados de: a. la investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido. b. las actividades para la reducción de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.a) del artículo 3. c. las actividades para el control de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.b) del artículo 3. d. el análisis de la situación epidemiológica según los datos aportados por el sistema de información sanitaria u otras fuentes disponibles. 2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, deberá revisarse igualmente la evaluación inicial con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo. (…). |
05 - Entre la documentación sobre PRL tenemos la planificación preventiva, ¿es lo mismo que el Plan de Prevención de Riesgos Laborales? |
No, el Plan de Prevención hace referencia a las estrategias de gestión preventiva, mientras que la planificación preventiva establece las acciones concretas a desarrollar en PRL. |
06 - ¿Qué documentación se debe conservar en cuanto a la gestión preventiva? |
Plan de prevención, evaluación de riesgos, controles periódicos condiciones de trabajo, resultados reconocimientos médicos, relación accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, documentos Epi, plan de emergencia. Igualmente es recomendable conservar las consultas a los representantes de los trabajadores, formación e información trabajadores, entrega Epi, aceptación voluntaria reconocimientos médicos, partes investigación de accidentes, información coordinación actividades. |
07 - ¿Los reconocimientos de la Vigilancia de la salud son los mismos que los reconocimientos genéricos que hacía la mutua? |
No, esos eran reconocimientos médicos generales y no cumplen con la legislación vigente. Los reconocimeintos deben controlar los posibles efectos en los trabajadores de los riesgos ESPECIFICOS de su trabajo, como los efectos al ruido, contaminantes químicos, biológicos, ... |
08 - ¿El deber de cooperación entre empresas es de aplicación para autónomos? |
Según el RD 171/2004 están incluidos los autónomos, aunque no existan relaciones jurídicas entre ellas. Deberán, además, de adoptar las medidas de coordinación necesarias con los demás empresarios con los que concurran para la protección y prevención. El empresario principal debe de informar a los autónomos si éstos son contemplados como destinatarios de la mencionada información. Las empresas subcontratadas deben coordinar sus actividades, informar recíprocamente de sus riesgos, informar de los riesgos existentes en el centro, medidas preventivas y medidas de emergencia… (RD 171/2004). |