Sentencia del TSJ de Madrid sobre el cambio de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Declarando de nulidad en pleno derecho las reiteradas instrucciones del Director General de Ordenación de la Seguridad Social
Resúmen de la circular:
El Tribunal de Superior de Justicia de Madrid declaró la nulidad de pleno derecho de las siguientes Instrucciones para el cambio de Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales:
- motivación suficiente del cambio de Mutua
- informe preceptivo del Comité de empresa o delegado de personal sobre esa motivación
- sin tales motivación e informe, no se entenderá hecha la necesaria comunicación a la Tesorería de la Seguridad Social
- la Tesorería de la Seguridad Social adoptarála decisión que proceda pudiendo, por tanto, admitir o no el cambio de Mutua pretendido por la empresa.
Texto íntegro de la circular:
El pasado 20 de Enero de 2009, bajo la dirección letrada del Director del Departamento de. Asuntos legislativos, CEOE interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid Recurso Contencioso Administrativo contra el Oficio de 22 de Diciembre de 2008 del Director General de Ordenación de la Seguridad Social por el que se dictaron Instrucciones en relación con la interpretación que, a juicio de esa Dirección General, había que dar a los artículos 62/2 del Reglamento General Sobre Colaboración en la Gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, aprobado por Real Decreto 1923/1993 de 7 de Diciembre y en relación con los artículos 12 y siguientes del Reglamento General sobre inscripciones de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 84/1996 de 26 de Enero.
Hasta el día en que se dictó el Oficio impugnado la situación era la siguiente:
- el Convenio de Asociación Empresa - Mutua, debía durar, como mínimo, un año
- con plena libertad la empresa, previa denuncia con un plazo de antelación de un mes, podía rescindir el Convenio de Asociación y cambiar de Mutua
- de ese cambio debía realizarse la pertinente comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social que se limitaba a tomar nota del mismo
- denunciado el Convenio, "la Mutua saliente" debía entregar a la empresa certificación acreditativa del cese de actividades y de su fecha.
Este sistema es el que se establecía en el artículo 62/2 del Reglamento precitado aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de Diciembre, a cuyo tenor
"El convenio de asociación tendráun plazo de vigencia de un año, debiendo coincidir en todo caso su vencimiento con el último día del mes, y se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales salvo denuncia en contrario del empresario, debidamente notificada, con un mes de antelación como mínimo, a la fecha del vencimiento.
Denunciado el convenio de asociación en la forma y plazo establecidos en el párrafo anterior, la Mutua deberáentregar al empresario, en el plazo de diez días desde la notificación de la denuncia, certificación acreditativa del cese y de la fecha de efectos del mismo".
También en el sentido expuesto se pronuncia el artículo 17 del Reglamento aprobado, el Real Decreto 84/1996, de 26 de Enero que, al exigir que las empresas comuniquen a la Tesorería de la Seguridad Social el cambio de la entidad que cubre las contingencias de Trabajo y enfermedades profesionales, señala que dicha variación
" Se efectuaráen el modelo oficial, dentro del plazo de seis días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzcan, salvo en el caso a que se refiera el apartado 1.c) anterior, en cuyo supuesto el documento o declaración acreditativa de la nueva opción y comunicación del cese de la anterior se presentarán con una antelación de diez días naturales a su efectividad, indicando la nueva entidad por la que se hubiera optado para la protección de contingencias profesionales".
ES PUES EVIDENTE QUE, HASTA QUE FUERON DICTADAS LAS INSTRUCCIONES RECURRIDAS, LOS EMPRESARIOS TENÍAN PLENA LIBERTAD PARA ELEGIR SU MUTUA.
Sin embargo las instrucciones contenidas en el precitado Oficio introdujeron una serie de condicionamientos no exigidos por el Reglamento citado y que fueron los siguientes:
- motivación suficiente del cambio de Mutua
- informe preceptivo del Comité de empresa o delegado de personal sobre esa motivación
- sin tales motivación e informe, no se entenderá hecha la necesaria comunicación a la Tesorería de la Seguridad Social
- la Tesorería de la Seguridad Social adoptarála decisión que proceda pudiendo, por tanto, admitir o no el cambio de Mutua pretendido por la empresa.
La CEOE entendió que esos nuevos condicionamientos eran exigidos por el Director General de Ordenación de la Seguridad Social careciendo el mismo de toda potestad para innovar el ordenamiento jurídico como pretendía aquel oficio.
El Tribunal de Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia dictada el pasado 21 de Marzo, estimando el Recurso interpuesto, declaró la nulidad de pleno derecho de las reiteradas Instrucciones, nulidad judicialmente declarada que ha devenido firme por cuanto que, del Recurso de Casación que interpuso en su momento el Abogado del Estado, éste desistió, desistimiento que el pasado 4 deJulio de 2011 ha sido aceptado por la SalaTerceradel Tribunal Supremo que ha ordenado el archivo de los Autos.