Acuerdo Europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carreteras
El Acuerdo Europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera o ADR es un acuerdo europeo firmado por varios países en Ginebra, el 30 de septiembre de 1957, para regular el transporte de mercancías peligrosas por carretera
El Acuerdo Europeo relativo al transporte internaciones de mercancías peligrosas por carretera o ADR es un acuerdo internacional europeo basado en recomendaciones realizadas por la Organización de las Naciones Unidas.
Este acuerdo se firmó en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 y rige en España por la adhesión hecha el 19 de octubre de 1972. Además de la mayoría de los países europeos, existen otros países asiáticos y del norte de África que también han suscrito este acuerdo. La última revisión publicada de dicho acuerdo entró en vigor en el año 2009, ADR 2009, aunque ya existe una versión provisional, ADR 2011, publicada en el BOE con fecha 17 de mayo de este mismo año.
La aplicación al transporte interno de las normas del ADR es exigido mediante la Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, modificada por la Directiva 96/86/CE de la Comisión, de 13 de diciembre, aunque permite mantener algunas diferencias concretas para casos particulares.
No es sólo aplicable a los transportes internacionales, en Europa y el caso concreto de España, el cumplimiento de esta normativa es obligatorio para todos los transportes de mercancías peligrosas dentro del territorio de cualquier país miembro.
Este acuerdo fija las normas sobre cómo embalar, transportar, documentar, y de cualquier otro aspecto sobre el transporte de las mercancías peligrosas por carretera así como las responsabilidades de cada interviniente en las operaciones de transporte, para evitar daños a los seres humanos, animales, medio ambiente o bienes.
La normativa contiene una lista detallada con epígrafes para la mayor parte de las mercancías transportadas, codificadas según una numeración establecida por la ONU, y los requisitos normativos que se aplican a cada caso. Los requisitos establecidos en esta normativa afectan tanto a los transportistas como a las empresas que cargan y descargan mercancías peligrosas, así como a aquellas empresas fabricantes de elementos y materiales relacionadas con el transporte, embalaje y manipulación de estas mercancías.
La particularidad de este tipo de transporte, principalmente por los riesgos que conlleva sobre las personas y el efecto contaminante sobre el medio ambiente en general, ha generado una amplia normativa, tanto comunitaria, nacional, autonómica y, en algunos casos, local y en España cuenta con el Real Decreto 551/2006 de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
Normativa en el transporte de mercancías peligrosas
Requisitos de los conductores
Los conductores de los vehículos precisarán de una autorización especial, estarán siempre informados sobre las medidas para evitar cualquier tipo de accidente, los posibles riesgos que conlleva la carga transportada, y las instrucciones a seguir en caso de accidente para cada sustancia que transporte, facilitadas por el fabricante o expedidor de cada material transportado.
Requisitos de los vehículos
Respecto a los vehículos, el acuerdo ADR establece el régimen de homologación del mismo para cada tipo de transporte. Estos vehículos, además de someterse a las habituales inspecciones técnicas, ITV, superarán los controles pertinentes de las Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA), específicos sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas, etc. Cada cargamento transportado deberá llevar consigo los siguientes documentos:
- Carga de porte.
- Documento de control y seguimiento.
- Instrucciones escritas para el conductor.
- Certificado de aprobación para cada unidad de transporte.
- Certificado de formación del conductor.
- Certificado de arrumazón del contenedor o certificado de limpieza de la cisterna.
- Autorización para efectuar el transporte en el caso de residuos radiactivos o explosivos.
- Copia de cualquier acuerdo que suponga exención al cumplimiento del ADR.
El documento de Control y Seguimiento, quizás el más específico de este tipo de transporte, lo emite el órgano competente de cada comunidad autónoma, o del Ministerio de Medio Ambiente en caso de circular por varias Comunidades Autónomas, tras la pertinente solicitud por parte del transportista. Contiene el nombre o razón social del destinatario y del transportista, medio de transporte e itinerario previsto, cantidades, características y código de identificación de los residuos, y fecha o fechas de los envíos.
Además, cada transporte contará con las fichas de Protección Civil, facilitadas por el Ministerio de Fomento y el de Interior, con la colaboración de la Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE), para actuación en caso de accidentes de sustancias peligrosas. Van dirigidas a los servicios de intervención en situaciones de emergencia y contienen los métodos de actuación en caso de accidente.
Requisitos del cargamento
Para la organización de cada cargamento y, aceptando la seguridad como elemento determinante de la gerencia empresarial, han de tomarse las medidas de seguridad que se indican en el R.D.551/06:
- Normas sobre la operación de transporte: conducción, circulación, ayudantes y permisos excepcionales y especiales.
- Normas técnicas sobre vehículos de transporte, envases y embalajes, grandes recipientes para granel, grandes embalajes y contenedores a granel (pulverulentos o granulares).
- Normas de las operaciones de carga y descarga: información previa, documentación, operaciones previas a la carga o la descarga, operación de carga o descarga y carga en común y limitaciones y operaciones posteriores a la carga o descarga.
- Normas de actuación en caso de avería o accidente: actuación y comunicación, planes de actuación, acuerdos de colaboración e informes.
Para que, durante el transporte de mercancías peligrosas, sean fácilmente identificados sus riesgos potenciales, los cuidados y precauciones que su manipulación exige, así como las medidas a tomar en caso de emergencia, éstas deben llevar inscrito, en un lugar visible de su exterior, el nombre técnico correcto de la sustancia de que se trate, así como las etiquetas de identificación. Es decir, cada bulto constituido por mercancías peligrosas debe llevar adherida una etiqueta con los colores, símbolos y anotaciones que a cada clase corresponda.
Todas estas normas están sujetas a unas responsabilidades que, en caso de incumplimiento, será de aplicación al transporte de mercancías peligrosas por carretera el régimen sancionador establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, sus normas de desarrollo y, en su caso, lo dispuesto en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Fuente: CEN