08/07/2024
ASESORES DIGITALIZADORES
Requisitos de participación
- Tal y como se indica en el artículo 10 de la Orden de Bases, podrán ser Asesores Digitales Adheridos las empresas, según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que cumplan los siguientes requisitos cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en el Anexo I del presente Anuncio de Adhesión:
- Un volumen neto de la cifra de negocio del último año fiscal cerrado anterior al de la presentación de la solicitud de adhesión que sea igual o superior a 100.000 euros, o que la media del volumen neto de cifra de negocio de los últimos tres años fiscales cerrados desde la fecha de solicitud de adhesión sea superior a 100.000 euros.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Tener domicilio fiscal en un país de la Unión Europea.
- Que el solicitante esté dado de alta en Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en alguna de las siguientes agrupaciones de actividades económicas:
- Para empresas:
- A. Agrupación 84 – Servicios prestados a las empresas. En concreto los siguientes grupos
- 843. Servicios técnicos Servicios técnicos (ingeniería, arquitectura, urbanismo, etc.)
- 844. Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares
- 845. Explotación Electronica Por Terceros
- 846 Empresas de estudios de mercado
- 847 Servicios integrales de Correos y Telecomunicaciones
- 849 Otros servicios prestados a las empresas n.c.o.p.
- B. Agrupación 76 – Comunicaciones y todos sus grupos.
- A. Agrupación 84 – Servicios prestados a las empresas. En concreto los siguientes grupos
- Para actividades profesionales:
- A. Agrupación 76. Profesionales de la Informática y de las Ciencias Exactas y todos sus grupos
- B. Agrupación 79. Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, N.C.O.P.
- Para empresas:
- A fin de evitar cualquier práctica colusoria que pudiera restringir o falsear la competencia, los solicitantes no podrán usar como denominación social, marca, nombre comercial o nombre dominio de la página web previstas en el apartado 6 de la disposición Quinta, denominaciones que pudieran llevar a confusión con el título del programa "Agentes del Cambio - Kit Consulting".
- Los Asesores Digitales Adheridos al Programa figurarán en la Plataforma «Acelera PYME», disponible en https://www.acelerapyme.gob.es, gestionada por Red.es, en donde harán constar sus datos y las Categorías de Servicios de Asesoramiento que presta en el marco del Programa.
- El importe subvencionable máximo de todos los acuerdos firmados por el Asesor Digital Adherido que hayan sido validados y no desistidos no podrá superar el 75% del volumen neto de la cifra de negocio del último año fiscal cerrado, anterior al de la presentación de la solicitud de adhesión (año fiscal tenido en cuenta para el cumplimiento del requisito de participación establecido en el punto 1 de este apartado).
- No podrán ser beneficiarios de los bonos de Asesoramiento Digital las personas físicas o jurídicas que sean Asesores Digitales Adheridos en los términos del apartado 5 del artículo 7 de la Orden de Bases, ni tampoco aquéllas con las que éstos contraten o subcontraten la prestación, en todo o en parte, de las soluciones elegibles para las ayudas.
Características de la participación.
- La oferta de servicios de asesoramiento digital que se ofrezcan a los beneficiarios se ajustará a la normativa aplicable, según corresponda, y a precios de mercado; y deberán ser conformes con las especificaciones de las Categorías de Servicios de Asesoramiento establecidas en el Anexo IV de la Orden.
- En ningún caso el interesado podrá hacer uso de logotipos, símbolos o imágenes, o publicar o difundir su condición de Asesor Digital Adherido con anterioridad a la obtención de dicha condición, pudiendo ser causa de exclusión de su participación en el presente Anuncio de adhesión. El uso de logotipos, símbolos o imágenes, y la publicidad o difusión de la condición de Agente Digital Adherido se ajustará a las instrucciones que establezca Red.es.
- La colaboración con los beneficiarios de las ayudas del Programa seguirá los requisitos que se determinan en la Orden de Bases y en la convocatoria que la desarrolle. En cualquier caso, serán los beneficiarios de las ayudas quienes contraten los servicios de asesoramiento digital.
- Todos los datos personales que eventualmente se puedan facilitar por los solicitantes serán tratados por Red.es conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Obligaciones de los Asesores Digitales.
- Las obligaciones de los Asesores Digitales quedan recogidas en los artículos 10 y 11 de la Orden de Bases.
- Deberán cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, comunicación y trasferencia de datos.
- Los Asesores Digitales Adheridos al Programa, deberán cumplir las siguientes obligaciones y estarán sometidos al control ejercido por el órgano concedente de las ayudas.
- Comunicar, en caso de requerimiento por parte de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., las empresas contratadas, en el supuesto de que las hubiera, con las que va a prestar servicios de asesoramiento, así como el empleo generado tanto en el Asesor Digital Adherido, para el servicio, como en las distintas empresas contratadas, en su caso.
- Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o similares realizadas para la difusión de su condición de Asesores Digitales Adheridos al Programa, que la financiación de las ayudas se efectúa con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan Europeo Next Generation EU.
- Prestar la colaboración debida en las labores de comprobación de la prestación de las actuaciones subvencionadas, especialmente, en el caso de auditorías realizadas hasta la finalización del Programa.
- Colaborar en la justificación y presentar la documentación correspondiente a tales efectos de conformidad con el artículo 31 de la Orden de Bases.
- No promocionar a través de los canales y medios del Programa servicios de asesoramiento en transformación digital que no correspondan con las referencias publicadas en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa establecido de conformidad con el artículo 12, y no condicionar al beneficiario para que contrate cualquier otro servicio de transformación digital que no corresponda con el Catálogo de Servicios de Asesoramiento mencionado.
- Cumplir todas las condiciones que estén contenidas en la Orden de Bases y en este Anuncio de Adhesión.
- Mantener su domicilio fiscal en la Unión Europea.
- Cumplir con las obligaciones de la Orden de Bases en lo relativo a cada contrato de prestación de servicios de asesoramiento que se formalicen.
- Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
- La consideración de Asesor Digital Adherido al Programa comportará la obligación de facilitar al órgano concedente de las subvenciones y/o la entidad designada por éste, en caso de ser requeridos para ello, los datos señalados en el artículo 10 de la Orden de Bases, con las condiciones y limitaciones expresadas en dicho precepto.
- La consideración de Asesor Digital Adherido implica el compromiso de realizar buenas prácticas en la prestación de los servicios a los beneficiarios de los bonos del Programa.
- Disponer, una vez adquirida la condición de Asesor Digital Adherido, de una página web, o apartado en su página web, dedicada al Programa, en un nombre de dominio del Asesor Digital, con el contenido mínimo indicado en el Anexo II de este Anuncio de Adhesión, en la que figurarán, por cada referencia, los servicios que oferta. En la página web del Asesor Digital Adherido podrá detallarse la oferta técnica y comercial dentro de cada referencia, siempre y cuando las soluciones ofrecidas cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la Categoría de Servicio de Asesoramiento a la que pertenece la referencia.
- Adicionalmente a lo indicado en la Orden de Bases que regula el presente Anuncio de Adhesión, el Asesor Digital se obliga a emitir las facturas de los servicios contratados por las pymes beneficiarias, tal y como se requiere en el apartado 6.c) del artículo 31 de la Orden de Bases, en formato Facturae.1 Todas aquellas facturas que no cumplan este estándar serán rechazadas en fase de justificación.