EMPRESAS BENEFICIARIAS
Requisitos para solicitar la ayuda y forma de acreditarlos.
- Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de ayudas las entidades del artículo 7 de las Bases Reguladoras, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en los Segmentos que establece el artículo 7.3 de las Bases Reguladoras:
- Segmento A, Empresas entre 10 y menos de 50 empleados: 12.000 €
- Segmento B, Empresas entre 50 y menos de 100 empleados: 18.000 €
- Segmento C, Empresas entre 100 y menos de 250 empleados: 24.000 €
- No podrán ser beneficiarias en esta Convocatoria:
-Las uniones temporales de empresas (UTES).
-Las personas físicas o jurídicas que sean Asesores Digitales Adheridos, en los términos del artículo 10 de las Bases Reguladoras, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de servicios de asesoramiento.
-Las personas en situación de autoempleo.
-Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
-Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
- Para ser beneficiario deberá cumplir con los siguientes requisitos previstos en el artículo 8 de las Bases Reguladoras:
-Tener domicilio fiscal en territorio español.
-Tener la consideración de pequeña o mediana empresa, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
-Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8 de las Bases Reguladoras. En el caso de que se haya realizado el cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se tendrá en consideración para la presente Convocatoria el periodo que haya permanecido inscrito en ambos.
-No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de las Bases Reguladoras.
-Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
-No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
-No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan,por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
-No superar el límite de ayudas de minimis conforme a la normativa de aplicación dispuesta en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras. En la determinación de dicho límite mediante la acumulación de ayudas recibidas en los últimos tres años por distintos beneficiarios, se tendrá en cuenta la definición de «única empresa» que recoge el Reglamento (UE) 2023/2831.
- Los solicitantes de la ayuda deberán, de forma anticipada, comprometerse por escrito, en caso de ser beneficiarios, a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Asimismo, el solicitante deberá presentar una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Además, los beneficiarios deberán cumplir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 8 de las Bases Reguladoras:
-No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, tal y como se recoge en el Anexo II de las Bases Reguladoras.
-Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
-No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
-No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
-No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.