EMPRESAS BENEFICIARIAS (PYMES)
IMPORTANTE!! Publicada la convocatoria para empresas del segmento I (entre 10 y menos de 15 empleados). Las solicitudes se abrirán a partir del 15 de marzo, acceso al trámite aquí.
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera pyme, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.
Requisitos/obligaciones
Por su parte, las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo
- no tener la consideración de empresa en crisis
- Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea
- No superar el límite de ayudas de minimis
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital - disponible en la plataforma Acelera pyme.
El beneficiario deberá cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos
- Registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar (durante 4 años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda) las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos.
- Declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
- Formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos3
- Entregar al órgano concedente la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente, según los procedimientos que se establezcan en las convocatorias.