Federación de Empresas de la Rioja

Concesión de subvenciones para la creación, en Logroño, de nuevas iniciativas económicas y consolidación empresarial

Año 2024. Linea 1- Nuevas iniciativas (A y B). Linea 2-Consolidación empresarial (A y B)

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En el BOR de hoy, 8 de Mayo de 2024, aparecen publicadas: las BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA CREACIÓN DE NUEVAS INICIATIVAS ECONÓMICAS Y CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOGROÑO.

Estas ayudas quieren promover la instalación de nuevas iniciativas, especialmente las comerciales en el término municipal de Logroño y por otro lado buscan apoyar la consolidación de las microempresas ya existentes, así como apoyar la transmisión de empresas y el relevo generacional de las microempresas en la ciudad.Para acceder a un resumen de las Ayudas podéis acceder al mismo siguiendo este guión:

A día de hoy no está la convocatoria publicada. Hay que tener en cuenta que estas ayudas se rigen bajo principio de concesión directa y que son compatibles con otro tipo de ayudas aunque están sujetas a minimis.

LINEA 1 NUEVAS INICIATIVAS

Modalidad A: (Nueva Iniciativa)

Modalidad B: (Nueva Iniciativa Comercial)

LINEA 2 CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL

Modalidad A: (Consolidación Empresarial)

Modalidad B: (Relevo Generacional)

 

LINEA 1 NUEVAS INICIATIVAS

Modalidad A: (Nueva Iniciativa)

Destinada a financiar parcialmente la creación de microempresas (oficinas, bajos comerciales, instalaciones o talleres) que inicien una actividad económica y se instalen en el término municipal de Logroño.

Ayuda: Con carácter general 3.500 euros (incrementado en 500 euros, si se ubica en Casco Histórico). Se anticipa un 70€ en el momento de la concesión y el 30% restante, al momento de la justificación.

Se excluyen las Salas de Juego y Apuestas.

Requisitos (modalidad A)

1. Tratarse de un autónomo, o microempresa de acuerdo con el Reglamento (UE) o una agrupación de éstos (sociedades civiles), mercantiles y de economía social, siempre que sean microempresas. La actividad económica podrá ser empresarial, profesional o artística.

2. Las empresas beneficiarias serán nuevas iniciativas, lo cual supone que:

a) Los titulares de la empresa (referido a todos los socios, caso de ser sociedad la entidad solicitante) no habrán ejercido por cuenta propia la actividad económica objeto de solicitud, ya sea de forma individual o en forma societaria, en los últimos 3 años antes de la fecha de puesta en marcha de la actividad solicitada. Se tendrá en consideración la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

b) Las empresas serán de nueva creación jurídica y económica, no se admite la modificación o ampliación de actividades de las ya existentes, ni la apertura de delegaciones de similar actividad de empresas existentes, ni la transformación jurídica de la empresa.

Se considerarán nuevas iniciativas económicas a los efectos de esta subvención, los negocios adquiridos por traspaso, venta o cesión, que supongan continuidad de la misma actividad económica, siempre que se cumpla lo establecido en la letra a) de este punto primero.

3. Se excluirán de subvención los solicitantes titulares de contrato de arrendamiento en los cuales el arrendador tenga relación de parentesco hasta el 3º grado de consanguinidad con el arrendatario, y en el caso de ser sociedades, la restricción se extenderá a cualquier socio, tanto en posición arrendadora como arrendataria.

El contrato de arrendamiento deberá ser suscrito únicamente por el solicitante de la subvención.

En el supuesto de ser propietario del inmueble se subvencionará únicamente cuando se acredite la propiedad de la totalidad del inmueble.

4. La nueva actividad económica puesta en marcha conllevará necesariamente un nuevo autónomo afecto a la actividad y que no haya sido autónomo en 1 mes anterior al alta.

A efectos de lo previsto en estas Bases el tiempo de trabajo como autónomo colaborador no se entenderá como trabajo por cuenta propia, debiendo ser acreditada esta condición por el solicitante junto con su solicitud de subvención.

5. El inmueble donde se inicie la actividad podrá ser una oficina, bajo comercial, pabellón industrial o taller, y deberá estar ubicado en el término municipal de Logroño. Dicho inmueble tendrá entidad independiente, no podrá ser parte de un local, ni parte de una vivienda familiar, ni un espacio compartido con otra actividad económica.

No podrá ser objeto de cambio o modificación el inmueble donde se inicie la actividad económica por la que se solicita subvención.

6. Se requerirá haber solicitado previamente la correspondiente licencia de actividad del Ayuntamiento de Logroño, no siendo subvencionables aquellas actividades o locales para los que no se requiera licencia de actividad (almacenes, trasteros).

7. Solamente se concederá una única subvención por beneficiario y convocatoria estableciéndose como requisito el no haber sido beneficiario de esta línea de subvención (el solicitante o cualquier socio promotor) en las dos convocatorias anteriores.

8. El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Logroño, deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la AEAT y frente a la Seguridad Social

9. El beneficiario tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración, a las de control financiero que corresponden a la Intervención, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

10. La actividad económica para la que se solicita subvención deberá permanecer en alta durante todo el procedimiento de concesión y pago.

Modalidad B: (Nueva Iniciativa Comercial)

Destinada a financiar parcialmente la creación de microempresas que inicien una actividad exclusivamente de carácter comercial.

Ayuda: 5.000 euros con carácter general

Requisitos adicionales para la Modalidad B:” Nueva Iniciativa Comercial”

Se añaden otra serie de requisitos

11. La actividad de los solicitantes deberá encuadrarse en alguno de los siguientes Sectores de la CNAE-2009 (Sectores de Comercio al por Mayor y al Por menor):
 

CNAE 2009

DIVISIÓN 42 SECCIÓN G. COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR

4741

Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos

especializados

4742

Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados

4743

Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados

475

Comercio al por menor de otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados

4751

Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados

4752

Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados

4753

Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en

establecimientos especializados

4754

Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados

4759

Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico

en establecimientos especializados

476

Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados

4761

Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados

4762

Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados

4763

Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados

4764

Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados

4765

Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados

477

Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados

4771

Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados

4772

Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados

4773

Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados

4774

Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados

4775

Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados

4776

Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos

para los mismos en establecimientos especializados

4777

Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados

4778

Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados

4779

Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos

 

 La actividad económica por la que se solicita subvención deberá permanecer en alta durante un periodo de 1 año a contar desde el acuerdo de concesión.

LINEA 2 CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL

Modalidad A: (Consolidación Empresarial)

Destinada a financiar parcialmente los gastos que realicen las microempresas (oficinas, bajos comerciales, instalaciones o talleres) para favorecer su modernización, digitalización y adaptación que permita la continuidad y consolidación de las mismas en el término municipal de Logroño.

Ayuda: Hasta un máximo de 2.500 euros d ellos gastos subvencionables. Se anticipa un 70€ en el momento de la concesión y el 30% restante, al momento de la justificación.

Se excluyen las Salas de Juego y Apuestas.

Requisitos s para la Modalidad A:” Consolidación Empresarial”

1. Tratarse de un autónomo o microempresa de acuerdo con el Reglamento de la UE o una agrupación de éstos (sociedades civiles), mercantiles y de economía social, siempre que sean microempresas. La actividad económica podrá ser empresarial, profesional o artística.

2. Licencia de actividad en Logroño. Llevando al menos dos años de alta en autónomos y alta censal en la misma actividad económica en el momento de la solicitud, no siendo subvencionables aquellas actividades o locales que no requieran de licencia de actividad (trasteros, almacenes).

3. El inmueble podrá ser oficina, bajo comercial, pabellón industrial o taller. Tiene que tener entidad independiente, no puede ser parte de un local, ni de una vivienda, ni coworking.

No podrá ser objeto de cambio o modificación el inmueble donde se desarrolle la actividad económica por la que se solicita subvención.

4. Gastos subvencionables:

- La realización de un plan de comunicación y marketing relacionado con la actividad de la empresa.

- Gastos de formación para la mejora de la actividad empresarial.

-Gastos derivados de actuaciones o servicios de digitalización que contribuyan a la mejora de la competitividad de la empresa.

- Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia técnica especializada que tengan por objeto la mejora de la viabilidad de la empresa, la mejora de su posicionamiento, la innovación del producto o servicio, su internacionalización, impacto ambiental o mejora estética y de imagen, del local que ayuden a una mejora del negocio.

En la norma se establecen con carácter enunciativo una serie de gastos no subvencionables: servicios ordinarios de asesoría fiscal, laboral, gastos financieros, generales, viajes y pernoctas...

6. Solamente se concederá una única subvención por beneficiario y convocatoria estableciéndose como requisito el no haber sido beneficiario de esta línea de subvención (el solicitante o cualquier socio promotor) en las tres convocatorias anteriores por el mismo concepto.

7. El beneficiario tiene que estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento, con la AEAT y con la Seguridad Social.

8. El beneficiario tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración, a las de control financiero que corresponden a la Intervención y a las previstas en el Tribunal de Cuentas.

9. La actividad debe mantenerse 1 año desde que se concede la ayuda.

10. Los gastos subvencionables se justifican mediante factura una vez transcurrido el periodo de 1 año del acuerdo de concesión. 

11. La factura no puede tener un importe superior al importe del presupuesto presentado en la solicitud.

Modalidad B: (Relevo Generacional)

Destinas a financiar parcialmente los gastos que conlleve el mantenimiento de la actividad empresarial a través de segundas oportunidades, mediante el relevo generacional, en supuestos de fallecimiento, jubilación, incapacidad o causas sobrevenidas debidamente justificadas y gratificando a los titulares, autónomos o microempresas que transfieren sus negocios.

Ayuda para el sucesor de la actividad: Hasta un máximo de 3.000 € de los gastos subvencionables. Se anticipa un 70€ en el momento de la concesión y el 30% restante, al momento de la justificación.

Ayuda para el transmitente de la actividad: 500 €. Se otorga un 100% en el momento del acuerdo de la concesión.

Se excluyen las Salas de Juego y Apuestas.

Requisitos adicionales para la Modalidad B:” Relevo Generacional”

Además de los puntos 1,3,6,7,8,9 y 11, deberán cumplir los siguientes:

 

  1. Las empresas beneficiarias deben tener la correspondiente licencia de actividad del Ayuntamiento de Logroño, alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas en la misma actividad económica en el momento de la solicitud, no siendo subvencionables aquellas actividades o locales para los que no se requiera licencia de actividad (almacenes, trasteros).
     
  2. El beneficiario de la subvención deberán cumplir:
    1. El sucesor: Deberá suceder al titular de una actividad económica y/o comercial ejercida por un autónomo, o microempresa de acuerdo con el Reglamento (UE)
    2. Transmitente: Deberá justificar, mediante cualquier medio válido en derecho, que era el titular de una actividad transmitida y comprometerse a formar al sucesor, en los aspectos más relevantes de la actividad económica.
  1. La persona que sucede en la actividad deberá contar con un Plan de viabilidad de la actividad económica o Plan de relevo debidamente supervisado. Dicho Plan tiene por objeto la planificación, adaptación y preparación del proceso de relevo de la actividad económica y/o comercial.
  2. A estos efectos se aceptarán aquellos planes de viabilidad o de relevo debidamente elaborados por profesionales en la materia (abogados, economistas, asesorías, agentes comerciales etc.), así como aquellos que cuenten con el visto bueno de entidades colaboradoras con el Ayuntamiento de Logroño (Federación de Empresas de La Rioja o Cámara de Comercio).
  3. Que la sucesión en la actividad empresarial, o la transmisión de la actividad económica sea motivada por una situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, jubilación, fallecimiento de la persona titular de la actividad o por circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas.
  4. Que no hayan transcurrido más de seis meses desde el cierre de la actividad económica a suceder, o que esta no hubiere finalizado en el momento de efectuarse el traspaso, cesión o venta del negocio y que dicha actividad económica tuviere una antigüedad superior a tres años.
  5. Con carácter taxativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables:
    1. La realización de un Plan de viabilidad de empresa o Plan de relevo.
    2. Los costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción de un proyecto de reforma y/o decoración.
    3. Obras de reforma, acondicionamiento y actualización de la superficie de exposición y venta del local, así como de la fachada exterior del establecimiento, donde se va a desarrollar la actividad de relevo, tales como puertas, letreros, carteles y toldos.
    4. Adquisición de equipamiento y mobiliario para la zona de venta y exposición del local o establecimiento a desarrollar la actividad económica objeto de relevo.
    5. La realización de un plan de comunicación y marketing relacionado con la actividad de la Empresa.
    6. Gastos de formación para la mejora de la actividad empresarial.
    7. Gastos derivados de actuaciones o servicios de digitalización que contribuyan a la mejora de la competitividad de la empresa.
    8. Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia técnica especializada que tengan por objeto la mejora de la viabilidad de la empresa, la mejora de su posicionamiento, la innovación del producto o servicio, su internacionalización, impacto ambiental o mejora estética y de imagen del local que ayuden a una mejora del negocio.
  6. Para el sucesor, la actividad económica por la que se solicita la subvención deberá permanecer en alta de autónomos y alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas en la misma actividad durante un periodo de 1 año a contar desde el acuerdo de concesión.

Este resumen tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación vigente

PARA ACCEDER A LAS BASES PINCHA AQUI

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