Viviendas de Protección Oficial
Reunidos el representante legal de «X, S. A.» (Vendedor), y Don Z (comprador), reconócense capacidad suficiente para otorgar el presente contrato y exponen:
A) «X, S. A. » es dueña de una parcela o solar cuyos datos se especifican; B) «X, S. A. », construye en dicho solar un bloque de viviendas—acogiéndose a la legislación de Viviendas de Protección Oficial, grupo I—, habiendo sido concedida la calificación provisional. Las características del proyecto son conocidas por ambas partes; C) El edificio está destinado a la venta de pisos, estando autorizada la Sociedad para recibir cantidades a cuenta; D) El interesado compra para si o para tercera persona física o jurídica que designará en el momento de formalizar la escritura pública, conforme a las siguientes cláusulas:
1.ª Objeto del contrato: compraventa de un piso determinado, libre de cargas, salvo las especificadas en la cláusula quinta.
2.ª Características del piso: se especifican. La cuota con el valor y gastos comunes de la casa se fijará una vez que se otorgue la correspondiente escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.
3.ª Precio.—Fraccionado en las entregas: una cantidad antes de la calificación definitiva; otra, en la calificación; el resto, en letras aceptadas, mensuales y correlativas.
4.ª Número de cuenta especial. En ella se depositarán las cantidades a cuenta.
5.ª La Sociedad tiene intención de conseguir un crédito con garantía hipotecaria sobre el inmueble. Conseguido el crédito, la parte del mismo correspondiente al piso objeto de este contrato se descontaría del precio aplazado, quedando subrogado el comprador en todos los derechos y obligaciones derivados del aludido crédito hipotecario, y a partir del momento en que éste fuera concedido; de producirse tal descuento sobre el precio aplazado, afectaría a la parte final de dicho precio, hasta cubrir el montante del crédito hipotecario que correspondiese al piso que se transmite por este contrato.
6.ª La resolución del contrato será potestativa para la Sociedad, por falta de pago de cualquiera de los aplazamientos del precio, previo el requerimiento notarial larts. 1.504 del Código civil y 57 del Reglamento hipotecario). La falta de pago en la fecha y lugar convenidos tiene el alcance de condición resolutoria expresa, con pérdida de las cantidades satisfechas en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
7.ª La Sociedad otorgará la escritura pública una vez que el piso haya sido entregado al comprador y éste hubiese entregado el importe total del precio convenido. No obstante, la Sociedad podrá exigir el otorgamiento de escritura pública desde que el piso sea ocupado por el comprador. Los gestos derivados de la Escritura pública correrán a cargo del comprador.
8.ª Hasta el otorgamiento de la Escritura pública y la satisfacción total del precio, el comprador no podrá, sin consentimiento escrito del vendedor, ceder sus derechos, considerándose, en otro caso, totalmente nulo el acto realizado en contraposición de esta obligación.
9.ª Se especifica la fecha del comienzo y terminación de las obras, comprometiéndose la Sociedad, a devolver las cantidades recibidas a cuenta de este contrato, en el caso de que la construcción no termine en el plazo convenido. Las cantidades entregadas a cuenta están garantizadas por una determinada compañía de seguros.
10. Desde el momento en que el comprador tome posesión del piso, serán de su cuenta todos los gastos que se produzcan como consecuencia del mismo.
11. Póliza de seguro de incendio: ha de suscribirla el comprador en tanto que no se haya satisfecho el precio del piso. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la rescisión, en la forma y con los efectos establecidos en la cláusula sexta.
12. El comprador acepta los estatutos por los que se haya de regir la comunidad de propietarios resultantes después de la división de la finca,
13. La Sociedad se reserva el derecho de construir más plantas, y de variar la ordenación de volúmenes con la autorización de los organismos oficiales competentes.
14. Los locales comerciales pagarán la parte de los gastos de comunidad de propietarios que corresponda proporcionalmente a su superficie, igual que los demás pisos.
15. El comprador renuncia a favor de la Sociedad, de todo derecho de preferencia que pudiera corresponderle a la compra de los demás pisos de! bloque, asimismo, acepta las servidumbres derivadas de la posibilidad de construcción del total del proyecto y sus modificaciones aprobadas. El vendedor podrá cambiar las ordenaciones urbanísticas de volúmenes de la zona, y podrá cambiar también las alturas de los bloques.
16. Sumisión a los Tribunales y Juzgados que se establezcan.
Reunidos el representante legal de «C, S. A.» (vendedor), y Don A. (comprador), exponen:
Que la Sociedad es dueña de unos terrenos sobre los que se construye un número de viviendas y locales comerciales—viviendas de renta limitada, grupo I—. La calificación provisional ha sido obtenido. La Sociedad está autorizada para percibir cantidades a cuenta del precio. Un certificado de garantía ha sido concertado con una compañía de seguros (en cumplimiento de lo establecido en el apartado d)del art, 1.° del Decreto 13-1-1963, número 9/63). La cuenta corriente especial ha sido arbitrada.
Especificase la vivienda objeto del contrato y el comprador manifiesta expresamente que no es titular en concepto de propietario, inquilino o usuario de otra u otras viviendas construidas con la protección oficial. El contrato se concluye conforme a las siguientes cláusulas:
1.ª La Sociedad vende a Don A. una vivienda determinada. !
2.ª La Sociedad se compromete a finalizar las obras en la forma, términos y condiciones especificadas en la cédula de calificación provisional.
3.ª Se fija un precio, que se abonará fraccionadamente: a) una cantidad a la firma del presente contrato; b) otra a la entrega de las llaves; c) el resto a partir de la entrega, mediante letras.
4.ª La falta de pago de las cantidades del grupo b) o de dos de las letras del apartado c) determinará la resolución del presente contrato. Las cantidades abonadas quedarán a beneficio del vendedor como cláusula penal.
La condición resolutoria expresa que se hace constar en esta cláusula se consignará igualmente en la Escritura pública de venta.
5.ª La escritura pública de venta se formalizará dentro del mes siguiente al requerimiento que al efecto haga la Sociedad vendedora al comprador. El notario será designado por la Sociedad. Si el comprador no compareciere en el término señalado, se entenderá que renuncia a la compra y las cantidades entregadas quedarán a favor de la Sociedad.
6.ª Los gastos notariales y de Registro correrán a cargo del comprador.
7.ª El comprador respetará los estatutos de la Comunidad de Propietarios establecidos por la Sociedad, y renuncia desde la conclusión del contrato a todos los posibles derechos de tanteo y retracto que pudieran corresponderle a 'a compra de los demás pisos y locales.
8.ª Se devolverán las cantidades anticipadas en el caso de que no se obtenga la calificación definitiva o no se termine la obra dentro del plazo fijado en la calificación provisional o en la prórroga reglamentariamente concedida.
9.ª El comprador hace constar que la vivienda objeto del contrato la destinará a domicilio permanente y legal.
10.ª Sumisión a los Juzgados y Tribunales que se especifique.
11.ª Seguro de incendios por cuenta de los propietarios.
Cláusula adicional.—La Sociedad hace constar que está gestionando en la Caja de Ahorros la obtención de un préstamo hipotecarlo. Si fuera concedido, el comprador se obliga a aceptarlo en la parte proporcional determinada por el piso que adquiere, suscribiendo al efecto los documentos que para ello fuesen necesarios. En este supuesto, de las letras representativas del precio aplazado, serán retiradas y acumuladas las del vencimiento último, en cantidad equivalente a la que, por división del crédito hipotecario, le pudieran corresponder, quedando el comprador subrogado en aquél. Asimismo, todos los gastos que pudieran surgir con motivo de esta operación serán de cuenta del comprador.