Federación de Empresas de la Rioja

Circular Mercantil 2/2009

Medidas Urgentes ante la evolución de la crisis económica: Reforma de la Ley Concursal

Boletín de Información Mercantil Núm.2/2009

Medidas Urgentes ante la evolución de la crisis económica:

Reforma de la Ley Concursal

El pasado 31 de marzo de 2009 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Entre otras, se plantea una reforma específica de varios de los apartados existentes en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, destacando las siguientes medidas:

Medidas para la agilización del concurso: se prevé reducir la duración y los costes del concurso con motivo de evitar la prolongación del deterioro patrimonial de la empresa. Para ello, se establece:

(i) Ampliación del ámbito del procedimiento abreviado de concurso para empresas con un pasivo inferior a 10 millones de euros.

(ii) Se apoya la posibilidad de realización de Convenios Anticipados con los acreedores para evitar la liquidación de la empresa, mediante un régimen de mayorías más flexible en la junta de acreedores y posibilitando aplazar el deber de declarar concurso con cuatro meses adicionales para las empresas deudoras que, comunicándolo al juez, intenten llegar a acuerdo para la firma un convenio anticipado con los acreedores.

(iii) Modificaciones procesales como clarificación de reglas de impugnación, supresión del incidente concursal sobre auto que conceda o deniegue autorización judicial cuando ésta es necesaria, supresión de la vista como regla general, etc.

(iv) Creación del Registro Público Telemático de Resoluciones Concursales y publicación gratuita de los anuncios de concurso en el Boletín Oficial del Estado.

(v) Tramitación por escrito del convenio, sin necesidad de la junta de acreedores, cuando el número de acreedores sea mayor de trescientos.

(vi) Revisión del sistema de retribuciones de los administradores concursales.

(vii) Agilización de la liquidación de la empresa cuando desde el inicio del procedimiento se comprueba la inviabilidad de continuación de la misma.

Acuerdos de refinanciación para empresas cuya viabilidad sea posible: se estimula la realización de acuerdos de refinanciación con los acreedores siempre que esta solución permita la continuidad de la empresa a corto o medio plazo, procediendo a que las garantías, actos, negocios y pagos constituidos durante dicha refinanciación no puedan ser rescindidas siempre que concurran los siguientes requisitos: (i) los acuerdos se hayan firmado por al menos el 60 % de los acreedores; (ii) exista un informe de experto independiente que avale el plan de refinanciación; y (iii) se protocolice en documento público ante notario.

Reforzamiento de ciertos tipos de créditos:

(i) Se refuerzan las garantías de los créditos públicos y del Fondo de Garantía Salarial, estableciendo la imposibilidad de su rescisión

(ii) Para los créditos de acreedores con relación contractual recíproca con el deudor, en los cuales el acreedor obstaculiza el cumplimiento del contrato, se establecerá la calificación como subordinados

(iii) Para créditos de empresas especialmente relacionados con la empresa, se posibilita en ciertos casos la calificación como créditos subordinados.

Puede encontrar el texto íntegro de la disposición AQUÍ

Para cualquier información complementaria, u obtención del texto normativo al que se hace referencia, contacten con el Departamento de Asesorías de la FER en el teléfono 941 271 271 o a través del correo electrónico pedro.asesorias@fer.es

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