Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de información mercantil 2/2026 – Real Decreto de Factura Electrónica

El martes 31 de marzo ha sido publicado en el B.O.E. el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Este real decreto tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales; los requisitos exigibles a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas, entre ellos, los de interoperabilidad e interconexión mínima entre éstas; así como la regulación de los distintos estados de las facturas y el establecimiento de determinadas obligaciones de suministro de información, en desarrollo de lo previsto en el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Asimismo, este real decreto tiene por objeto desarrollar la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, relativa a la solución pública de facturación electrónica.

El real decreto define la factura electrónica como un fichero estructurado y de lectura automatizada, que deberá incluir información sobre su estado (aceptación, rechazo y fecha de pago). Las empresas dispondrán de dos vías para intercambiar facturas:

  • Plataformas privadas, que deberán permitir la interconexión entre sí, evitando la obligación de usar la del cliente.
  • Solución pública gratuita desarrollada por la Agencia Tributaria (AEAT), accesible para cualquier empresa o profesional.

No obstante, esta solución pública no estará operativa, previsiblemente, hasta 2027, razón por la cual el despliegue del sistema se realizará por fases.

 

Plazos de implantación escalonada:

Aunque el Real Decreto 238/2026 entra en vigor el 20 de abril de 2026, su aplicación efectiva será progresiva para permitir la adaptación tecnológica del tejido empresarial:

  • Empresas con facturación superior a 8 millones de euros: un año desde la publicación de la orden ministerial de Hacienda.
  • Resto de empresas y autónomos: dos años desde esa misma fecha.

Este período empezará a contar cuando el Ministerio de Hacienda publique una orden ministerial que regule los aspectos técnicos de la plataforma pública.

 

Una obligación distinta de “Facturae” y "Verifactu":

Es importante subrayar que esta nueva obligación no debe confundirse con dos sistemas ya existentes:

  • Facturae, el formato electrónico obligatorio desde hace años para facturar a las Administraciones Públicas.
  • Verifactu, las especificaciones que deben seguir los programas de facturación y los registros de las facturas enviados (o conservados) ante la AEAT.

El sistema Verifactu ya está vigente, aunque no es obligatorio hasta el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. A diferencia de Verifactu, la factura electrónica B2B no implica el envío de registros a Hacienda, sino la comunicación digital de facturas entre las partes implicadas.

 

Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es , diego.asesorias@fer.es y claudia.asesorias@fer.es

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