Convocatoria Huelga 15 de Octubre de 2025
Circular en la que se detallan los pormenores de la convocatoria de huelga del próximo 15 de octubre de 2025
Convocatoria Huelga 15 de Octubre de 2025
El día 15 de octubre de 2025, los sindicatos CCOO y UGT, han convocado huelga general que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico de España. Es por ello que, siguiendo las instrucciones de CEOE y CEPYME, os informamos de los distintos aspectos de la misma:
APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO.
Hay que tener en cuenta que la huelga se convoca de forma parcial, y que dependerá del horario o turno de trabajo de las personas trabajadoras. La huelga será de 2 horas en cada uno de los turnos de trabajo:
- Para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 10:00 a 12:00 horas
- Para las jornadas continuadas en turno de tarde, será de 17:00 a 19:00 horas.
- Para las jornadas continuadas en turno de noche, la huelga será de 02:00 a 04:00 horas.
Esto puede suponer un problema importante de organización y control para las empresas en relación a la gestión de su personal. No obstante, las empresas deben estar abiertas al iniciarse y durante la jornada del próximo día 15 de octubre para hacer posible la entrada del personal que desee hacer uso de su derecho, también constitucional, al trabajo y no quiera secundar la convocatoria de huelga.
Hay que recordar el contenido del artículo 6.4 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, regulador de la huelga, que dice textualmente: “Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga”.
SERVICIOS MÍNIMOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD.
Como es sabido, la dirección de la empresa, en colaboración con los representantes de los trabajadores, habrá de designar las personas precisas para el cumplimiento de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad necesarios para garantizar la seguridad de las personas y las cosas, el mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención necesaria para la reanudación de la actividad de la empresa.
En el supuesto de falta de cooperación de los representantes de los trabajadores, circunstancia de la que debe quedar constancia, podrá hacerse la designación directamente por la empresa.
Caso especial es que la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad. En tales casos la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. Los conocidos Decretos de servicios mínimos son de obligado cumplimiento, sin perjuicio de la decisión judicial que pudiera producirse, en su caso
OCUPACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO Y DERECHOS DE INFORMACIÓN Y REUNIÓN DE LOS TRABAJADORES DURANTE LA HUELGA.
El artículo 7.1 del mencionado Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, establece que “el ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse, precisamente, mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias”. El Tribunal Constitucional ha considerado que esta prohibición de ocupar el lugar de trabajo no puede limitar el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores.
En función de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los trabajadores tienen derecho a reunirse fuera de las horas de trabajo, resolviendo mediante votación si desean o no secundar la convocatoria de huelga.
Como también es conocido, la actuación de los piquetes debe limitarse a tareas puramente informativas o de propaganda de las razones de la huelga. Cualquier acto que desborde este cometido, como frecuentemente sucede en la práctica, convierte la acción del piquete informativo en ilegal en cuanto trata de impedir el ejercicio del derecho al trabajo y a no secundar la convocatoria de huelga.
CIERRE PATRONAL.
La dirección de la empresa puede adoptar en cada momento las medidas que considere más convenientes, incluso el cierre de los locales cuando pueda crearse una situación de peligro, entre otras, para las instalaciones o los bienes de la empresa.
Igualmente, será lícito el cierre patronal cuando, como consecuencia de la inasistencia o irregularidades en el trabajo que causa la huelga, se impida gravemente el proceso normal de producción.
El empresario que proceda al cierre del centro de trabajo debe comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo de doce horas, siendo competente el servicio correspondiente de las Comunidades Autónomas y, cuando afecte a varias, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA PARTICIPACIÓN EN LA HUELGA.
Los efectos jurídicos que la legislación prevé para los participantes en una huelga son, en síntesis, los siguientes:
- No devengo del salario durante la huelga, detrayendo el importe íntegro de las horas no trabajadas. Por tanto, habrán de descontarse las partes proporcionales correspondientes a salario base y complementos salariales, así como a aquellas percepciones de devengo superior al mes (pagas extraordinarias).
- No se practicará descuento alguno sobre los complementos extrasalariales (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, plus distancia,...) pero sí sobre otros conceptos específicos (propinas). Los descuentos no deben afectar a las vacaciones, tanto en su duración como en su retribución.
- Al tratarse de una huelga parcial, no hay situación de alta especial en Seguridad Social.
- Los efectos del cierre patronal son los mismos que los contemplados para la huelga, tanto en su aspecto salarial como de Seguridad Social.