Boletín de Información Laboral 2/2016 - Normas de Cotización para 2016
De conformidad al artículo 115 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre de 2015, de Presupuestos Generales del Estado, se publicaron las nuevas normas de cotización para el año 2016, que son las siguientes:
- Bases Máximas y Mínimas de Cotización a la Seguridad Social
Base Máxima: 3.642,00 Euros por mes
Base Mínima: SMI vigente, incrementado en un sexto.
- Bases y Tipos de Cotización Régimen General
Base Máxima: 3.642,00 euros por mes o 121,40 euros por día en los grupos profesionales en los que se cotice por días
Base Mínima: 764,34 euros por mes para trabajadores del grupo 4 al 11
770,11 euros por mes para trabajadores del grupo 3
885,22 euros por mes para trabajadores del grupo 2
1.067,33 euros por mes para trabajadores del grupo 1
En el caso de cotización por días, la base mínima se fija en 25,48 euros por día.
Tipos de cotización:
CONCEPTO |
EMPRESA |
TRABAJADOR |
TOTAL |
||
Contingencias comunes |
23,60 % |
4,70 % |
28,30 % |
||
Desempleo |
Contratos indefinidos, tiempo parcial, fijos discontinuos, en prácticas, para formación y aprendizaje, de relevo, interinidad, discapacitados |
5,50 % |
1,55 % |
7,05 % |
|
Contratos duración determinada a tiempo completo y parcial |
6,70 % |
1,60 % |
8,30 % |
||
Fondo de Garantía Salarial |
0,20 % |
- |
0,20 % |
||
Formación Profesional |
0,60 % |
0,10 % |
0,70 % |
||
Horas Extraordinarias |
Fuerza Mayor |
12 % |
2 % |
14 % |
|
Resto |
23,60 % |
4,70 % |
28,30 % |
||
Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales:
Se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas relativos a la actividad económica, ocupación o situación, conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales de 2007, siendo a cargo exclusivamente su abono por parte de la empresa
- Bases Máximas y Mínimas de Trabajadores por Cuenta Propia (Autónomos
Base Máxima: 3.642,00 Euros por mes
Base Mínima: 893,10 Euros por mes
TIPO DE COTIZACIÓN |
PORCENTAJE |
Con I.T. |
29,80 % |
Con I.T. + Cese de actividad o con AT y EP |
29,30 % |
Sin I.T. |
26,50 |
Condiciones específicas por razones de edad del trabajador por cuenta propia
- Menores de 47 años a 1 de enero de 2016
Pueden escoger cualquiera de las bases de cotizaciones entre la base máxima y la mínima. Esto es también aplicable a los trabajadores autónomos que tengan 48 o 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.945,87 Euros
- Tener 47 años a 1 de enero de 2016
Si su base de cotización es inferior a 1.945,87 Euros, la base máxima de cotización a la que pueda optar serán 1.965,26 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción antes del 30 de junio de 2016, con efectos a partir del 1 de julio de 2016.
- Tener 48 o más años a 1 de enero de 2016
Su base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 963,24 y 1.965,26 Euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más añosd e edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,24 y 1.965,87 euros mensuales.
- Trabajadores que antes de cumplidos los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por espacio de cinco o más años:
- Si su última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.
- Si su última base de cotización hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de la dicha base.
Para mayor información pueden consultar al departamento laboral de la Federación de Empresarios. 941 271 271.