Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Laboral 4/2015 -Novedades importantes del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, en materia de Seguridad Social

El B.O.E. del pasado 25 de julio de 2015 publicó el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos Reglamentos de Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social y de otras disposiciones legales. Este Real Decreto, modifica una serie de Reglamentos que conllevan novedades importantes en la gestión empresarial. Las modificaciones realizadas, son las siguientes:

Modificaciones en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero

  • Se establece como obligatoria la comunicación del código de convenio colectivo que sea de aplicación en los casos de solicitud de inscripción o variación de datos del empresario o en los casos de alta o variación de datos del trabajador. Se establece que todas las empresas inscritas y con trabajadores en alta en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social entre el 25 de julio de 2015 y el 25 de enero de 2016, el código o códigos de convenio colectivo aplicables, así como el código o los códigos de convenio colectivo que resulten aplicables a cada uno de sus trabajadores, que habrán de coincidir con el código de cuenta dde cotización en el que figuren en alta o, de haberse declarado de aplicación en la empresa más de un convenio, con aquel o aquellos que les correspondan entre los que figuren vinculados a esa cuenta de cotización.
  • Cambia el plazo para comunicar las bajas y variaciones de datos de los trabajadores, así como para las variaciones de datos de la empresa o extinción de la misma, pasando de 6 a 3 días naturales.
  •  El plazo de conservación de la mayoría de los justificantes de los trámites relativos a Seguridad Social pasan de 5 a 4 años.
  • Las variaciones de datos producen efectos desde el momento en que se produzcan. En otro caso, producen efectos a partir del día en que se comuniquen, salvo que la variación producida en fecha anterior tuviera repercusión en la cotización, en cuyo caso retrotraerá sus efectos al día en que hubiera tenido lugar.
  • Las cotizaciones realizadas respecto a personas excluidas del ámbito de aplicación del sistema de Seguridad Social no surten efecto y los sujetos que las ingresaron tienen derecho a su devolución.

Modificaciones del Reglamento General sobre cotización, y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre

Se determinarán las cuotas de la Seguridad social mediante alguno de los siguientes sistemas de liquidación:

  • En el sistema de autoliquidación de cuotas, su determinación o cálculo corresponde a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, que deben transmitir las liquidaciones de cuotas a la TGSS a través de medios electrónicos
  • En el sistema de liquidación directa de cuotas, su determinación o cálculo corresponde a la TGSS, debiendo el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar solicitar el cálculo de la liquidación por cada trabajador y aportar los datos que resulten necesarios para efectuar la liquidación, en ambos casos por medios electrónicos.
  • En el sistema de liquidación simplificada de cuotas, su determinación se efectúa por la TGSS siempre que el alta de los sujetos obligados se haya solicitado en el plazo reglamentariamente establecido.

Salvo que se establezcan o se autoricen expresamente liquidaciones por períodos superiores o inferiores, los períodos de liquidación de cuotas están referidos a mensualidades naturales completas, aunque el devengo de aquellas y/o su pago se efectúe por períodos distintos a meses, en cuyo caso se aplicarán las siguientes reglas:

  • Las liquidaciones de cuotas que deben recaer sobre bases constituidas por retribuciones devengadas por horas, días o semanas, serán referidas a las del mes natural al que corresponda su devengo.
  • Las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos incluidos en la base de cotización pero que se devenguen por períodos superiores al mensual o que no tengan carácter periódico y que se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico deben prorratearse en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio.
  • Las partes proporcionales de conceptos retributivos incluidos en la base de cotización, relativas a meses que ya hubieran sido objeto de liquidación y, en su caso, de pago, así como los incrementos de las bases, de los tipos o de las propias cuotas que deban tener efectos retroactivos han de ser objeto de liquidaciones complementarias.

En el sistema de autoliquidación de cuotas, la aplicación de las correcciones de bases, minoraciones de tipos, reducciones y bonificaciones debe efectuarse por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar en las liquidaciones de cuotas transmitidas dentro del plazo legalmente establecido o, cuando proceda, en los documentos de cotización presentados en dicho plazo, debiendo ingresarse únicamente la cuota líquida resultante.

En los sistemas de liquidación directa y de liquidación simplificada de cuotas, la TGSS debe aplicar las correcciones de bases, minoraciones de tipos, reducciones y bonificaciones que correspondan a los trabajadores por los que se practique la liquidación dentro de plazo, para el ingreso de las cuotas resultantes por los sujetos responsables y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar con posterioridad su resarcimiento.

En el sistema de autoliquidación, las liquidaciones de las cuotas de la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como profesionales, que hayan sido devengadas durante el período a que se refiere la liquidación con aplicación, en su caso, de las deducciones, compensaciones y recargos que procedan, efectuadas por los sujetos responsables de su ingreso, deben contener los datos que resulten necesarios para el desarrollo de las funciones de comprobación y, en su caso, liquidación, así como de las demás funciones de gestión recaudatoria y de la acción protectora atribuidas a las entidades gestoras y a la TGSS.

Estas liquidaciones deben ser objeto de transmisión electrónica a la TGSS o, en su caso, de presentación mediante los respectivos documentos de cotización, hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso.

En el sistema de liquidación directa, las liquidaciones de cuotas deben practicarse en la forma y dentro de los plazos siguientes:

  • Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deben solicitar a la TGSS la práctica de la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social y aportar los datos que permitan efectuar su cálculo, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso.
  • El cálculo de la liquidación se efectuará en función de los datos de que disponga la TGSS sobre los sujetos obligados a cotizar, constituidos tanto por los que ya hayan sido facilitados por los sujetos responsables y por aquellos otros que obren en su poder y afecten a la cotización, como por los que deban aportar, en su caso, los sujetos responsables en cada período de liquidación.
  • La TGSS debe aplicar las deducciones que procedan así como, en su caso, la compensación del importe de las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado con el de las cuotas debidas correspondientes al mismo período de liquidación, en función de los datos recibidos de las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social.
  • Si la liquidación pudiera practicarse con los datos indicados, la TGSS procederá a su cálculo, emitiendo el documento electrónico de pago y la relación nominal de trabajadores dentro del plazo reglamentario de ingreso. En cambio, si la liquidación no pudiera realizarse porque los datos fueran insuficientes o no resultaran conformes, la TGSS, en un plazo máximo de 48 horas a contar desde la aportación de aquellos, informará al sujeto responsable sobre la causa que impide su cálculo, debiendo este solventarla y, en su caso, comunicar nuevamente los datos que permitan practicar la liquidación.
  • Si el sujeto responsable del ingreso de las cuotas solicitase la rectificación o anulación de la liquidación practicada antes del penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso, sus obligaciones en este sistema de liquidación se considerarán cumplidas

Modificación del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

  • Para las notificaciones de los actos de gestión recaudatoria, se utilizará la Sede Electrónica de la Seguridad social.
  • Los empresarios deben cumplir con las obligaciones de liquidación, independientemente de que no se ingresen las cuotas correspondientes en el periodo reglamentario.
  • La inspección de Trabajo tiene un plazo de 4 meses (frente al plazo anterior, que era de 1 mes) para requerir el ingreso de las cuotas en actas de liquidación.
  • Se establecen dos formas de compensación y deducción de las liquidaciones de cuotas.

Para mayor información pueden consultar al departamento laboral de la Federación de Empresarios. 941 271 271.

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