12/01/2011
Boletín de Información Laboral Núm. 2/2011 - Nuevo Salario Minimo Interprofesional
El B.O.E. de 31 de Diciembre de 2010 publica el R.D. 1795/2010 de 30 de Diciembre por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional que deberá regir a partir del 1 de Enero de 2011.
El Salario Mínimo a percibir por los trabajadores, indistintamente de su actividad laboral, sexo o edad, tanto fijos como eventuales o temporeros, queda fijado en la siguiente cuantía:
21,38 euros/día ó 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
El Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual, no podrá ser inferior a 8.979,60 euros
Los trabajadores EVENTUALES Y TEMPOREROS, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con su salario correspondiente, la parte proporcional de la retribución de los domingos, festivos y pagas extraordinarias, sin que en ningún caso, en jornada ordinaria normal, pueda ser inferior a 30,39 euros.
Si estos trabajadores, eventuales y temporeros, no disfrutaran sus vacaciones dentro del período de vigencia del contrato, a la cantidad anteriormente citada habría que sumarle la parte proporcional a dichas vacaciones.
Aquellos trabajadores que realicen una actividad laboral por horas o a tiempo parcial percibirán, 5,02 euros por hora efectivamente trabajada.
Para mayor información rogamos se pongan en contacto con la Asesoría Laboral de esta Federación.