Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Laboral 6/2026 – Cesan los efectos del Real Decreto – Ley 16/2025 tras no haber sido convalidado por el Congreso de los Diputados

El martes 27 de enero de 2025 han sido sometidas a votación en el Congreso de los Diputados varias normas para su convalidación, sin embargo, no todas han conseguido los apoyos parlamentarios necesarios, lo que ha provocado que algunas de ellas hayan sido derogadas y hayan cesado sus efectos. En este sentido, recordamos que al tratarse de la figura del Real Decreto-ley, debían ser convalidados por el Congreso de los Diputados en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación, tal y como lo exige el artículo 86 de la Constitución Española en su apartado segundo.

En relación con el debate del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, el texto ha sido derogado con 178 votos en contra y 171 votos a favor.

Esta norma contenía medidas en varios ámbitos, como la prórroga del salario mínimo interprofesional para 2025, la revalorización de las pensiones, en vivienda, en materia energética, de carácter tributario…y en concreto, novedades en el ámbito laboral y de Seguridad social como se informó en el Boletín de Información Laboral 31/2025

Por lo tanto, al no haberse convalidado en la cámara, se produce la inmediata cesación de los efectos del Real Decreto-ley y su desaparición del ordenamiento. La derogación del Real Decreto-ley 16/2025 ha sido publicada en el BOE del 28 de enero de 2026.

En relación a esta derogación y en concreto, sobre la prórroga del SMI para 2025, la Dirección General de Trabajo ha publicado el Criterio Interpretativo 1/2026 sobre las consecuencias de la derogación de la prórroga de la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el SMI para 2025. Hasta que se fije un nuevo valor para el SMI 2026, se determina a través de esta instrucción lo siguiente:

  1. La desaparición de la prórroga no afecta a los salarios vigentes, por entender que se trata de un salario ya contractualizado.
  2. Hasta que se apruebe el SMI 2026, las nuevas contrataciones no deben tomar como referencia un salario mínimo inferior al fijado en el SMI 2025 (1.184 €/mes).
  3. No se pueden fijar salarios por debajo del umbral del SMI 2025 como consecuencia del ejercicio del poder de dirección empresarial, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o descuelgues de convenios.
  4. La ITSS vigilará que las personas trabajadoras reciban puntualmente la remuneración pactada en cumplimento de la obligación empresarial, así como que no se sitúe por debajo del umbral que corresponda en cada momento.

 

 

Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es , diego.asesorias@fer.es y claudia.asesorias@fer.es

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