Boletín de Información Laboral 5/2025 – Publicación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025
El miércoles 12 de Febrero de 2025 ha sido publicado en el B.O.E. el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025. Esta norma establece las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2025, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar.
Este real decreto surtirá efectos desde el 1 de Enero de 2025, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo establecido en la mentada norma desde dicha fecha, con efectos retroactivos.
- Cuantías del SMI aplicables desde el 1 de enero de 2025
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 39,47 euros al día o 1.184 euros al mes, sin que en ningún caso pueda ser inferior en cómputo anual a 16.576 euros brutos, con la inclusión de las pagas extras (siendo el cómputo anual el término de comparación).
Estas nuevas cuantías representan un incremento del 4,41 % respecto de las previstas en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibiría la parte proporcional.
- Trabajadores eventuales y temporeros
Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 56,08 euros por jornada legal en la actividad.
- Régimen de empleados de hogar
El salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 9,26 euros por hora efectivamente trabajada.
- Compensación y absorción
El incremento del salario mínimo, conforme a lo previsto en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.
- Aspectos importantes a considerar a la hora de hacer el cómputo
De acuerdo con las últimas sentencias del Tribunal Supremo, a la hora de hacer el cómputo del SMI, se deben incluir todos los conceptos de carácter salarial, de tal forma que conceptos como la antigüedad, SÍ entran en este cómputo. Lo que no se podrá incluir será aquellos conceptos que tengan naturaleza extrasalarial.
Por otra parte, se debe mencionar que la subida del SMI produce un aumento de los topes mínimos de cotización, ya que estos son el SMI incrementadas en 1/6 parte.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2025 |
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FIJOS |
39,47 euros al día |
1.184 euros al mes |
16.576 euros al año (con pagas extras incluidas) |
EVENTUALES Y TEMPOREROS |
56,08 euros por jornada legal de actividad |
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EMPLEADOS DEL HOGAR |
9,26 euros por hora efectivamente trabajada |
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Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es y diego.asesorias@fer.es