Boletín de Información Laboral 30/2025 - Aclaración sobre los requerimientos de la TGSS en relación con las reducciones de cuotas de la seguridad social por contribuciones empresariales al plan de empleo de la construcción
Recientemente se ha tenido conocimiento de que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) está remitiendo una comunicación masiva a empresas del sector de la construcción, en su condición de entidades promotoras del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), que incorpora un requerimiento en relación con la procedencia de la aplicación, total o parcial, de las reducciones de cuotas de la Seguridad Social derivadas de contribuciones empresariales a planes de empleo.
En este contexto, la Confederación Nacional de la Construcción informa de que mantiene conversaciones con la Subdirección General de Promoción de Fondos de Pensiones de Empleo, con el objeto de articular una solución que tome en consideración la especialidad del PPESSC respecto del plazo para efectuar las contribuciones en el mes siguiente a su imputación en nómina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.4 de su Reglamento de especificaciones, recogido en el artículo 240 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
Dicha singularidad puede ocasionar eventuales discrepancias entre, de una parte, las reducciones aplicadas por las empresas en concepto de contribuciones empresariales al Plan y, de otra, las declaraciones mensuales remitidas por la entidad gestora del mismo, VidaCaixa, circunstancia que se encuentra actualmente en fase de análisis y contraste.
De forma paralela, la CNC ha iniciado igualmente conversaciones con VidaCaixa, a fin de acordar una solución técnica y procedimental que permita esclarecer la situación descrita y evitar interpretaciones divergentes, garantizando la adecuada coordinación entre la información declarada por las empresas y la comunicada por la entidad gestora.
Por todo lo anterior, y sin perjuicio del deber general de atención a los requerimientos de la Administración, la CNC recomienda posponer unos días la contestación a dichas comunicaciones, habida cuenta de que el plazo conferido para su atención se extiende hasta el 31 de enero de 2026, lo que permitirá disponer en breve de criterios e instrucciones más claros y uniformes.
A medida que vaya llegando información sobre este asunto, se informará de las posibles novedades.
Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es diego.asesorias@fer.es y claudia.asesorias@fer.es