Boletín de Información Laboral 2/2025 – Actualización de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE – 2025) y obligación de comunicar la codificación a la TGSS
Obligación de comunicar la codificación de la actividad económica a la TGSS antes del 30 de junio de 2025
El miércoles 15 de Enero de 2025 ha sido publicado en el B.O.E. el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025). De esta manera, se procede a actualizar y adaptar la clasificación de actividades económicas a las nuevas realidades económicas que han sido posibles gracias a los avances estructurales, económicos y científicos.
Se establece una estructura jerárquica anidada de rúbricas para codificar todas las actividades económicas en las estadísticas oficiales para fines estatales y regula también el uso de la clasificación en estas estadísticas y en los registros administrativos del Sector Público Estatal. En este sentido, la norma enfatiza que, aunque no todas las actividades económicas estén explícitamente enumeradas, su inclusión en la CNAE-2025 asegura la comparación homogénea de datos, un requerimiento esencial para la elaboración de estadísticas oficiales. Esta estructura permitirá que los organismos estadísticos faciliten notas explicativas y directrices, asegurando la correcta interpretación de las categorías. La nueva clasificación se organiza en cuatro niveles: secciones, divisiones, grupos y clases. Entre las novedades destacadas se encuentran la creación de nuevas clases y grupos para actividades de servicios de intermediación, la división de la sección J en dos nuevas secciones (J y K), y la eliminación de la división 45, redistribuyendo sus actividades en otras divisiones. Asimismo, el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, establece una serie de premisas para la implantación de la CNAE-2025: en las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional (art. 3), en los registros administrativos (art. 4), en las estadísticas oficiales para fines estatales (art. 5), en los registros administrativos (art. 6).
- Obligación de comunicación de la codificación de la actividad económica a la TGSS (Disposición adicional única)
El art. 6.a) del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero establece la obligación de comunicar la codificación de la variable actividad económica de las unidades económicas comprendidas en los registros administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social —que se utilizan para la generación de dicha variable del Directorio Central de Empresas del INE según la CNAE-2025— entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025.
“Con el fin de dar cumplimiento al artículo 6.a), para su inclusión en los registros administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social identificativos de los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, dichos sujetos responsables deberán comunicar a la citada entidad, conforme a los procedimientos que esta establezca, la siguiente información:
a) En el caso de los sujetos responsables que ya consten en los referidos registros a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025.
b) En el caso de los sujetos responsables que se incorporen a dichos registros a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar en el momento de su incorporación la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025.
c) Asimismo, los sujetos responsables indicados en los párrafos anteriores deberán comunicar, igualmente, la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2009 para el periodo de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de este real decreto y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adaptada a la CNAE-2025”.
Del mismo modo, el artículo 6.b dispone que “Para el resto de registros administrativos del sector público estatal que contienen la variable de actividad económica, esta deberá estar codificada según la CNAE-2025 antes del 1 de enero de 2027”.
Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es y diego.asesorias@fer.es