Boletín de Información Laboral 12/2025 – Resumen sobre el nuevo reglamento contra incendios en establecimientos industriales (texto consolidado)
El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, tiene por objeto revisar el marco normativo relativo a la protección contra incendios, para lo cual se aprueba un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (en adelante, RSCIEI) que deroga y sustituye al anterior, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
- Entrada en vigor
Este Reglamento entrará en vigor el 10 de mayo de 2025.
- Ámbito de aplicación
Será de aplicación a todos los establecimientos industriales, entendiendo como tales aquellos cuyo uso principal sea industrial. Se considerará uso industrial a efectos de este Reglamento:
- Las actividades industriales, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
- Los almacenes industriales, tal como se definen en el artículo 3 del presente reglamento.
- Talleres de reparación de vehículos.
- Servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.
- Exigencias básicas
Para cumplir con los objetivos del reglamento, los establecimientos industriales se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan las siguientes exigencias básicas:
- Limitación el riesgo de propagación de incendio interior del establecimiento.
- Limitación del riesgo de propagación del incendio exterior, tanto en el propio establecimiento como a otros establecimientos y edificios.
- El establecimiento dispondrá de los medios de evacuación adecuados.
- El establecimiento dispondrá de los equipos, medios e instalaciones adecuados para la detección, control y extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes.
- Facilitar la intervención de los equipos de rescate y extinción de incendios.
- La estructura mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias básicas
- Construcción, puesta en servicio, funcionamiento y mantenimiento
Los establecimientos industriales de nueva construcción o que sufran modificaciones significativas requerirán la elaboración de un proyecto técnico redactado y firmado por una persona técnica titulada competente.
Este proyecto se podrá sustituir por una memoria técnica firmada por una persona técnica titulada competente, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- La superficie construida sea inferior a 300m2 .
- Todos sus sectores y áreas de incendio sean de riesgo intrínseco bajo.
- Y no sea de aplicación los artículos 10.3 ni 5.3 (establecimiento de nueva construcción, establecimientos en naves ya construidas según esta nueva normativa)
Para la puesta en servicio se requiere la presentación por medio de una comunicación, ente el órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma, de los siguientes documentos para su registro:
- Proyecto o memoria técnic
- Certificado emitido por una persona técnica titulada competente en el que se ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto (o memoria técnica) y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan.
- Para establecimientos cuya superficie construida de sus sectores y áreas de incendio de nivel de riesgo medio y alto, sume un total de 1.000 m2, o bien para aquellos a los que apliquen los artículos 10.3 o 5.3, se deberá presentar un acta de inspección inicial, emitida por un organismo de control habilitado para dichas tareas conforme al Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
- Documentación indicada en el artículo 20 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, RD 513/2017, de 22 de mayo.
En cuanto al funcionamiento, mantenimiento y modificaciones:
- Los titulares de los establecimientos industriales serán responsables de asegurar que se utilizan y mantienen en las condiciones adecuadas.
- Los equipos, sistemas y componentes se someterán a las revisiones de mantenimiento establecidas en dicho reglamento.
- Los ocupantes habituales de los establecimientos deberán tener conocimiento de las características de estos equipos y sistemas y de cómo actuar en caso de incendio.
- Si una vez puesto es marcha el servicio, se realizarán modificaciones significativas, deberán volver a presentar los documentos requeridos en los artículos 10 y 11.
- Inspecciones
Los establecimientos industriales deberán solicitar la inspección periódica de sus instalaciones a un organismo de control habilitado, en las que se comprobará el cumplimiento de la legislación aplicable, destacando los siguientes aspectos:
- No se han producido cambios en la actividad que no sean conformes con lo indicado en el presente reglamento.
- Se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y áreas de incendio y su nivel de riesgo intrínseco.
- Las instalaciones de protección contra incendios siguen siendo las exigidas conforme lo recogido en el proyecto.
- Los requisitos constructivos como las instalaciones de protección contra incendios están en correcto estado de funcionamiento. Se comprobará además que las instalaciones a las que aplica el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios hayan superados sus últimas revisiones de mantenimiento.
- En caso de que se haya usado alguna de las soluciones recogidas en los artículos 5.1.b) o 5.3, se comprobará que siguen cumpliendo las condiciones específicas recogidas en el proyecto.
Estas inspecciones se realizarán al menos cada 5 años.
Las deficiencias significativas en el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias deberán subsanarse lo antes posible, en un plazo que no deberá ser superior a 6 meses.
También podrán llevarse a cabo programas especiales de inspección.
- Comunicación de incendios
El titular del establecimiento industrial deberá comunicar al órgano competente en el plazo de 15 días hábiles, cualquier incendio que se produzca en el establecimiento industrial en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se produzcan daños personales que requieran atención médica extern
- Que ocasione una paralización total de la actividad industrial.
- Que ocasione una paralización parcial superior a 14 días de la actividad industrial.
- Que resulten daños materiales superiores a 30.000 euros.
- Régimen sancionador
Las infracciones a lo dispuesto en este reglamento se clasificarán y sancionarán de acuerdo con los dispuesto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de las posibles sanciones que, en su caso, puedan corresponder en el caso de incumplimientos con incidencia en materia de prevención de riesgos laborales.
Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es , diego.asesorias@fer.es y claudia.asesorias@fer.es