Boletín de Información Laboral 1/2025 – Novedades Laborales de la Ley Orgánica 1/2025
El viernes 3 de enero de 2025 ha sido publicada en el B.O.E. la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta norma viene a establecer ciertas medidas con el objetivo de cometer una serie de reformas organizativas de la Administración de Justicia. No obstante, en esta circular nos centraremos exclusivamente en las novedades que se introducen en el ámbito laboral, siendo las principales novedades las siguientes:
- Se revierte el “error técnico” que se introdujo con la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, en virtud del cual se eliminó como causas de nulidad objetiva o automática los despidos por las peticiones de adaptación de jornada vía artículo 34.8 E.T. y la solicitud del permiso de 5 días por enfermedad u hospitalización. De esta manera, volverán a ser causas de nulidad automática u objetivas los despidos en estos dos supuestos.
En este sentido, se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 53, que queda redactada en los siguientes términos:
“b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»
Asimismo, se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 55, que queda redactada en los siguientes términos:
«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral”.
- Clarificación de la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento grave del empresario en los casos de impago o retrasos en el pago de los salarios del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, se establece lo siguiente: “Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos”.
- Se establece expresamente la modificación de la exención prevista para las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores para eliminar cualquier duda interpretativa y confirmar a nivel legal que no derivan de un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social. De esta manera, se confirma el criterio que venía manteniendo la Dirección General de Tributos.
En esta línea, se modifica el artículo 7.e de la LIRPF que queda redactado de la siguiente manera: “Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados, o cuando se extinga el contrato en el supuesto de la letra c) del artículo 52 del mismo texto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
No tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros”.
¿Cuándo se produce la entrada en vigor de esta norma? Pues bien, la Ley Orgánica no entrará en vigor hasta dentro de tres meses, salvo algunas disposiciones que entrarán en vigor dentro de los 20 días siguientes a la publicación en el B.O.E. En concreto, el título I, la disposición adicional primera, las disposiciones transitorias primera a octava, y la disposición final sexta de la presente ley entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el B.O.E.
Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es y diego.asesorias@fer.es