Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Laboral 9/2024 – Modificación de las normas legales de cotización del año 2024

El jueves 28 de marzo de 2024 ha sido publicado en el BOE la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

Los principales aspectos que modifica esta orden son los siguientes:

  • Una vez se ha aprobado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2024, esta orden actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para este año 2024.

 

De esta manera, la orden modifica parcialmente la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, en aquellos preceptos que contienen importes vinculados directamente al salario mínimo interprofesional, así como los importes de la base mínima superiores, de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida.

 

  • Se subsanan unos errores advertidos en la redacción del artículo 31 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, en cuanto a la referencia a las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las bases de cotización por conceptos de recaudación conjunta, previsión recogida en el apartado once.1 del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, así como en la subdivisión en apartados de dichos conceptos. Del mismo modo, se corrige, en el apartado 2 del artículo 45 de la orden, una referencia incorrecta al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

 

  • Por otra parte, se incorpora un nuevo apartado 6 al artículo 45 de la orden, con el fin de regular los efectos relacionados con la cotización derivados del apartado 11 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Resulta imprescindible regular la cotización en los casos de concurrencia en un mismo mes de periodos simultáneos o sucesivos de realización de prácticas formativas reguladas en esta disposición adicional con las situaciones de alta o asimilada al alta con obligación de cotizar.

 

  • De igual manera, se añade una nueva previsión respecto a las prácticas formativas, remuneradas y no remuneradas, contemplando que la entidad, organismo, empresa o institución que asuma la condición de empresario deberá solicitar, en cualquier caso, el alta y la baja y comunicar el número de días de prácticas realizadas.

 

  • Asimismo, se modifica el apartado 1 del artículo 26 la anterior orden en lo relativo a la cotización adicional en los contrataros de duración determinada inferiores a treinta días. De este modo, desde el 1 de enero de 2024, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

 

  • Se actualizan los importes relativos a determinadas situaciones concretas, entre otros, los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos de formación en alternancia, así como para las prácticas formativas o académicas no remuneradas incluidas en los programas de formación.

Finalmente, debemos destacar en relación a esta orden, que con fecha miércoles 3 de abril de 2024, ha sido publicada en el BOE una corrección de erratas de la tabla contenida en la página 36090, en el «Artículo único», apartado «Uno».

El ingreso de las diferencias de cotización que se puedan producir como consecuencia de las modificaciones efectuadas por esta orden respecto de las cotizaciones ya practicadas se realizará en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero. Es decir, las diferencias de cotización como consecuencia de la modificación podrán ingresarse sin recargo, en el caso del sistema de liquidación directa, hasta el último día del mes siguiente a cuando la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.

Puede acceder a la presente orden y encontrar las modificaciones a las que se hacen referencia en esta circular haciendo click aquí.

Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es y diego.asesorias@fer.es

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