Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Laboral 2/2024 – Cesan los efectos del Real Decreto – Ley 7/2023 tras su no convalidación en el Congreso

El miércoles 10 de Enero de 2023 ha sido sometido a votación en el Congreso de los Diputados el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

 

Recordamos que al tratarse de un Real Decreto – ley, éste debía ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación, tal y como lo exige el artículo 86 de la Constitución Española en su apartado segundo. Pues bien, en dicha votación esta norma NO ha sido convalidada, por lo que el resultado negativo en la votación de convalidación produce la inmediata cesación de los efectos del decreto-ley y su desaparición del ordenamiento. La derogación del Real Decreto – ley 7/2023 ha sido publicada en el BOE de fecha 12 de Enero de 2024.

 

Las novedades que se habían introducido mediante el Real Decreto – ley 7/2023 en el ámbito laboral, y que acaban de perder su vigencia, se resumen en las siguientes cuestiones:

 

  • Se modificaba el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, de modo que la acumulación del permiso de lactancia ya no quedaba condicionada a que se prevea en la negociación colectiva ni a un acuerdo con la empresa, convirtiéndose en un derecho del trabajador.
  • Se modificaban los apartados 3 y 4 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores. De este modo, se establecía la prioridad aplicativa de los acuerdos o convenios colectivos autonómicos sobre los de ámbito estatal, siempre que tuvieran el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora y suscribir convenios de naturaleza estatutaria en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

 

Se consideraban materias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

 

  • El artículo segundo se ocupaba de la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social referida a la reforma del nivel asistencial de la protección por desempleo. Se abordaba la revisión de las características básicas de la protección por desempleo en su nivel asistencial, de tal forma que amplía su nivel de cobertura eliminando lagunas de desprotección, simplifica y mejora los requisitos de acceso y mantenimiento a la misma, y se garantizaba a los beneficiarios de los subsidios el acceso a los itinerarios personalizados de empleo con el fin de mejorar su empleabilidad y fomentar de su inserción laboral. Asimismo, facilitaba a los ciudadanos el conocimiento de los procedimientos para atender las obligaciones contraídas en materia de desempleo.

 

Finalmente, se incluían otros aspectos que actualizaban la regulación de la protección por desempleo en general, tanto en el nivel contributivo como en el asistencial, mediante la modificación de los artículos 269, 271, 272, 283, 284, 295 y 299 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

  • Adicionalmente, se producían modificaciones en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, así como en el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo para adecuarlo a la nueva normativa.

 

Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es y diego.asesorias@fer.es

FER - Federación de Empresas de La Rioja

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