Boletín de Información Laboral 15/2024 - Modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
El 1 de agosto entrarán en vigor algunas modificaciones en materia de Seguridad Social
El miércoles 10 de Julio de 2024 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
Tal y como se informó en su día, el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, estableció un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y mejoró la protección por cese de actividad, para lo que se llevaron a cabo las correspondientes modificaciones legales en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
No obstante, la puesta en marcha del nuevo sistema de cotización ha puesto de manifiesto la necesidad de efectuar determinadas precisiones en el desarrollo reglamentario del sistema que se efectuó a través de la modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. En concreto, se modifican los artículos 44 y 46 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social introduciendo los siguientes aspectos:
Se estima necesario precisar aspectos relativos a la base aplicable en los supuestos de altas presentadas fuera de plazo y en los periodos incluidos en actas de liquidación por falta de alta promovidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, resulta necesario precisar también, que, para el cálculo de la cuota de Seguridad Social resultante del procedimiento de regularización, han de ser tenidos en cuenta no solo los rendimientos derivados de las actividades económicas, empresariales o profesionales del trabajador autónomo, sino también otras circunstancias concurrentes que son determinantes de la cuantía de dicha cuota, como pueden ser, entre otras, las que se deriven de una variación en la clasificación económica de la actividad realizada por el trabajador autónomo, de las revisiones de la fecha de alta o baja del trabajador, o de su inclusión en una categoría de trabajador autónomo que esté sujeto a una base específica de cotización o a la aplicación de determinadas bonificaciones en la cotización.
Se concreta, también, el modo de efectuar la regularización anual de rendimientos en supuestos específicos, como son los de concurrencia de alta del trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, como trabajador por cuenta propia, en el Grupo I del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o cuando resulten aplicables normas específicas por razón de las características de actividad desarrollada, como es el caso de los trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos o el de los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante.
La entrada en vigor de estos cambios se producirá el 1 de Agosto de 2024.
En cualquier caso, y para cualquier duda que podáis tener al respecto, podéis contactar con la Asesoría Laboral de la FER a través del 941271271 o a través de los correos electrónicos pedro.asesorias@fer.es o diego.asesorias@fer.es