Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Laboral 14/2024 – Bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación laboral ordinaria por cuenta ajena en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

El lunes 1 de Julio de 2024 ha sido publicada en el BOR la Orden EDE/43/2024, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la contratación laboral ordinaria por cuenta ajena en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta norma establece las bases reguladoras de 3 programas subvencionables destinados al fomento de la contratación laboral ordinaria por cuenta ajena en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tal y como se explica más adelante.

ASPECTOS COMUNES DE TODOS LOS PROGRAMAS SUBVENCIONABLES

  • ¿Quiénes podrán ser beneficiarios de estas subvenciones?

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente norma las empresas, cualesquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, del mercado ordinario de trabajo, que ejerzan una actividad económica cuyo centro de trabajo se ubique en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena a personas desempleadas que reúnan las condiciones y requisitos recogidos en cada uno de los programas previstos en la presente Orden.

No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas y las entidades pertenecientes al sector público.

  • ¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios?

1. Las empresas, entidades o personas que resulten beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 14/2006, de 26 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Además, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) No haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto.

c) Si se trata de empresas de 50 o más personas empleadas, deberán cumplir con la obligación de reserva de cuota de 2% de personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, salvo que tengan autorización para la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de las personas trabajadoras con discapacidad.

d) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de hombres y mujeres de La Rioja.

e) Cumplir con el régimen de minimis establecido en Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3. La entidad solicitante deberá acreditar, en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria, el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden.

  • ¿Cuáles son las obligaciones de los beneficiarios? Artículo 8 de la Orden

1. Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración, o en su caso, del Fondo Social Europeo.

b) Cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en los artículos 47, 49.3, 50 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

2. En el caso de contratación de personas jóvenes, además de lo anterior, deberán:

a) Comunicar a la persona trabajadora que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Aceptar su inclusión en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio de 2021.

c) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación por la que reciba ayuda del FSE+ durante un plazo de cinco años, a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del Programa FSE+ de la Comunidad Autónoma de La RIOJA 2021-2027 efectúe el último pago al beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3. Comunicar a la dirección general competente en materia de empleo cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la subvención.

4. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de que se emita la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

5. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

6. Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en la normativa regional, nacional y europea aplicable a estos efectos.

  • Otras obligaciones de los beneficiarios (artículo 31 de la Orden)

Las empresas y entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, estarán sujetas, sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. Haber formalizado y registrado el contrato de trabajo al amparo de la legislación laboral vigente en cada momento.
  2. Mantener durante un periodo mínimo de doce meses el empleo de la persona cuyo contrato ha sido objeto de la subvención, por su contratación indefinida inicial o por la transformación en indefinido de su contrato formativo. Este periodo mínimo será de veinticuatro meses para la contratación o transformación contractual de jóvenes. Dicho periodo se contará desde el día de la formalización del contrato indefinido o desde la fecha de inicio de la transformación. Para el cumplimiento de esta obligación, en el supuesto de que se extinguiese la relación laboral de la persona cuyo contrato ha sido objeto de la subvención antes de transcurrido el periodo de mantenimiento exigido, la empresa beneficiaria deberá proceder a su sustitución, en los términos previstos en esta orden.  

En todo caso, será obligatorio que el puesto de trabajo subvencionado sea ocupado de manera efectiva, por una o varias personas trabajadoras durante, al menos, el periodo de mantenimiento exigido.

 

  1. Mantener el número de contratos indefinidos alcanzados en el momento de producirse la contratación o transformación subvencionada durante al menos los seis meses posteriores al contrato subvencionado. Se entenderá que se ha mantenido dicho número si el número de los contratos indefinidos en La Rioja resulta igual o superior al número de contratos indefinidos alcanzados con el contrato subvencionado.
  2. Mantener a jornada completa el contrato de trabajo de la persona objeto de subvención o de quienes la sustituyesen durante el periodo de obligado mantenimiento de su empleo, salvo que se trate de una reducción de jornada de las reguladas en los apartados 4,5, 6 y 8 del artículo 37 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  3. En caso de conversión en indefinido de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, la persona trabajadora deberá mantenerse durante un periodo mínimo de doce meses o veinticuatro meses en el caso de jóvenes, a contar desde el momento de la conversión, en el grupo de cotización de la Seguridad Social el que figuraba durante la vigencia de dicho contrato formativo o grupo superior.
  4. Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en el plazo de un mes desde que se produjesen, las variaciones en las contrataciones subvencionadas, tales como la baja anticipada de la persona contratada objeto de la subvención, así como, en su caso, su sustitución o la reducción de su jornada con respecto a la jornada inicialmente pactada.
  5. Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en el plazo de un mes desde que se produjese, el cambio de la forma jurídica o el cambio de titularidad de la empresa beneficiaria de la subvención si estos cambios tuviesen lugar durante el periodo de obligado mantenimiento de empleo de la persona subvencionada, así como aportar la documentación acreditativa que se le requiera.
  6. Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en el plazo de un mes desde que se produjese, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales.
  7. Dar la adecuada publicidad a la subvención solicitada, informando para ello de la solicitud de la subvención a la persona por cuya contratación se reciba la ayuda, así como en su caso, a aquella que la sustituyese. Dicha información se efectuará a través del modelo normalizado que se establezca en las correspondientes convocatorias. Este documento deberá ser suscrito por la persona contratada y, en su caso, por quien le sustituya, y se aportará a la Dirección General competente en materia de Empleo en el momento de solicitud de la subvención o en el plazo de un mes desde que se hubiese producido, en su caso, dicha sustitución.
  8. Disponer de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación a todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención.
  9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente, así como conservar todos los documentos que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos en tanto pudieran ser objeto de control.
  10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta norma, así como en el artículo 37 de la Ley 37/2003, General de Subvenciones, de 17 de Noviembre, así como por el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.
  11. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por la dirección general competente en materia de empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y al Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus, aportando a las autoridades citadas cuanta información y documentación les sea requerida.

En lo referido al régimen de sustitución de las personas trabajadoras, debemos estar a lo dispuesto en el artículo 32 de las presentes bases reguladoras.

 

  • ¿Cuáles son los requisitos comunes de los 3 programas subvencionables?

1. Además de los requisitos específicos que se establecen en cada programa, se deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) La contratación o transformación contractual se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación mediante la aplicación Contrat@.

b) La contratación o transformación contractual se formalizará para prestación de servicios en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Se garantizará la estabilidad de la contratación o transformación contractual en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa, entidad o persona trabajadora por cuenta propia, en la Comunidad Autónoma de La Rioja por un período mínimo de doce meses desde la fecha de inicio de la contratación o transformación, salvo para la contratación o transformación contractual destinada a personas jóvenes, cuyo período mínimo de mantenimiento del empleo será de veinticuatro meses.

2. Si se produjera la extinción de la relación laboral subvencionada con anterioridad a que finalice el tiempo de permanencia exigido, la entidad beneficiaria de la subvención queda obligada, en el plazo de un mes desde la fecha de la baja, bien a comunicar su voluntad de no sustituir a la persona trabajadora, en cuyo caso desistiría de la subvención solicitada; o bien a comunicar su voluntad de sustituir a la persona trabajadora, en cuyo caso dispondrá del plazo de un mes desde la fecha de la baja para proceder a su sustitución conforme a lo previsto en el artículo 32.

La nueva contratación o transformación contractual, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la dirección general competente en materia de empleo en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de inicio de la nueva contratación o transformación.

En este caso, la garantía de estabilidad de la contratación o transformación vendrá determinada por la exigencia de que la suma de los períodos de los contratos, transformaciones o ampliaciones de jornada, alcancen el periodo mínimo de doce meses desde la fecha de inicio de la contratación o transformación, salvo para la contratación o transformación contractual destinada a personas jóvenes, cuyo período mínimo de mantenimiento del empleo será de veinticuatro meses.

3. Si se produjera una reducción de la jornada antes del vencimiento del período mínimo exigido como garantía de estabilidad en el punto anterior, el beneficiario deberá completar la jornada dejada de realizar, quedando obligado en el plazo de dos meses desde la fecha de dicha reducción a:

a) En el caso de contratación indefinida ordinaria, formalizar otro contrato indefinido ordinario con una persona trabajadora que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención. La persona contratada no ha de haber mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, grupo de empresas, entidad o persona trabajadora por cuenta propia, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación. No se admitirán los contratos fijos discontinuos y los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica.

b) En el caso de transformación contractual, podrá transformarse en indefinido un contrato temporal de los subvencionables respecto de otra persona trabajadora de la empresa, entidad o persona trabajadora por cuenta propia. También podrá formalizarse un contrato indefinido ordinario, siempre que se trate de una persona trabajadora que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención y que, además, no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, grupo de empresas, entidad o persona trabajadora por cuenta propia, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación. No se admitirán a estos efectos los contratos fijos discontinuos y los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica.

La nueva contratación o transformación contractual, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Dirección General competente en Empleo en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de inicio de la nueva contratación, transformación o ampliación.

  • ¿Qué exclusiones se establecen respecto a estas subvenciones?

Quedan expresamente excluidos de las ayudas establecidas en esta Orden los siguientes supuestos:

a) Los contratos que se den en el marco de alguna de las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones normativas.

b) Los contratos por tiempo indefinido de carácter fijo discontinuo y los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica distinta a las aplicables a los colectivos destinatarios de la subvención.

c) Las contrataciones para prestar servicios en otras empresas usuarias a través de contratos de puesta a disposición.

d) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas y por las entidades y empresas de ellas dependientes. En todo caso, quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de la Rioja, establecidas en Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización     del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas.

e) Las relaciones contractuales que se formalicen con personas socias que posean más del 33% de capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, así como las que se suscriban con alguno de los integrantes de la comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.

f) Las contrataciones o transformaciones contractuales que se formalicen con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona que ostente la titularidad de la empresa o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean integrantes de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando la persona empleadora sea autónoma que contrate como personas trabajadoras por cuenta ajena a los descendientes menores de 30 años, aunque convivan con ellos, o cuando se trate de una persona empleadora autónoma sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

g) Las contrataciones de personas trabajadoras que tuviesen vinculación laboral anterior con empresas a las que la empresa solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o las que se deriven de un cambio de forma jurídica de la empresa solicitante.

h) Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que a la fecha de formalización del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido o que hubiesen tenido una relación laboral de carácter temporal en la misma empresa o grupo de empresas en los seis meses anteriores a la formalización del contrato. No se aplicará esta exclusión en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma.

i) Las contrataciones de personas trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta en la Seguridad Social con el contrato incentivado. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.

j) Las contrataciones o transformaciones contractuales, que se formalicen con los socios o miembros de las sociedades mercantiles, comunidades de bienes u otras entidades solicitantes, ni con los socios o miembros de las sociedades pertenecientes al mismo grupo de empresas que la sociedad mercantil solicitante, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en dichas sociedades o entidades.

k)            Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa.

  • ¿Cómo funciona el régimen de compatibilidad con otras subvenciones?

1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Quedará acreditado que no se supera el citado límite cuando la subvención aplicable no rebase la cantidad que resulte de multiplicar por 12 el salario mínimo interprofesional vigente en la fecha de inicio del contrato subvencionado, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.

2. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad por cualquier administración o entidad pública o privada, ya sean nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con excepción de las desgravaciones fiscales, reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan en cada momento según la legislación vigente.

3. Las subvenciones reguladas en los Programas I y II de esta orden serán incompatibles entre sí.

4. El importe de las ayudas concedidas a una única persona beneficiaria, sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no excederá de 300.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.

PROGRAMAS DE ACTUACIÓN ESPECÍFICOS

En concreto, mediante esta orden se establecen 3 programas de actuación con sus correspondientes requisitos específicos:

  1. PROGRAMA I: FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
  • Actuación subvencionable.

Podrán ser objeto de subvención los contratos indefinidos ordinarios a jornada completa que se celebren con personas desempleadas incluidas en alguno de los colectivos destinatarios citados en el artículo siguiente.

  • Personas destinatarias de la contratación.

Los contratos deberán formalizarse con personas que, hasta la fecha de inicio de la contratación, se hallen desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) Personas mayores de 45 años de edad.

c) Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el periodo de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación.

d) Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta de Ciudadanía o del Ingreso Mínimo Vital, o en situación de vulnerabilidad según se determine en la correspondiente convocatoria.

  • Requisitos específicos.

Además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 9, se deberán cumplir los siguientes requisitos para que la contratación sea subvencionable:

a) Se subvencionará la formalización de contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo.

b) A la fecha de inicio de la contratación, ésta deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la entidad solicitante de la subvención, en relación con la plantilla en los doce meses anteriores a la contratación. Dicho incremento se calculará conforme a las reglas establecidas en el artículo 37 de esta orden.

  • Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

1. La cuantía básica de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será equivalente a cinco veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

2. La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 9.000 euros por contrato subvencionado:

a) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.

b) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.

c) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.

d) Un 10% adicional cuando la persona contratada hubiese estado desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo no ocupada de forma ininterrumpida durante los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.

e) Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población de La Rioja de menos de 1.000 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las fechas anteriores que hayan sido objeto de publicación.

f) Un 20% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población riojana de menos de 500 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las fechas anteriores que hayan sido objeto de publicación.

g) Un 10% adicional cuando la persona sea contratada en empresas que tengan implementada la economía circular, debidamente acreditada mediante certificado emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o en empresas cuyo código CNAE-2009 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) esté directamente relacionado con el medio ambiente, la sostenibilidad energética, el tratamiento de residuos, la gestión del agua, las energías renovables, la ciberseguridad, el tratamiento de datos, la inteligencia artificial, la automatización de procesos, así como cualquier otro código CNAE que se determine en cada convocatoria.

h) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea titulada universitaria o técnica superior de formación profesional y sea contratada en empresas que puedan considerarse como de alto valor añadido, entendiendo por tales a estos efectos las que tengan dadas de alta a la fecha de inicio de la contratación objeto de la subvención, un porcentaje de al menos un 50% de personas trabajadoras de los grupos de cotización 1 y 2.

i) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea una mujer para prestar sus servicios en ocupaciones o sectores con presencia mayoritariamente de hombres que se determinen en cada convocatoria.

j) Un 20% adicional cuando la persona contratada sea una mujer víctima de violencia de género.

3. Los incrementos establecidos en cada una de las letras del apartado 2 anterior serán compatibles y acumulables entre sí, sin perjuicio del límite máximo indicado, excepto el incremento previsto en la letra a) que no será acumulable con el incremento previsto en la letra

  1. PROGRAMA II: FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA ORDINARIA DE LA PRIMERA PERSONA TRABAJADORA POR PARTE DE PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA
  • Actuación subvencionable.

Podrá ser objeto de subvención la contratación indefinida ordinaria a jornada completa de la primera persona trabajadora por parte de las personas trabajadoras por cuenta propia establecidas en La Rioja.

  • Personas destinatarias de la contratación.

Los contratos deberán formalizarse con personas que, hasta la fecha de inicio de la contratación, se hallen desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas Jóvenes menores de 30 años de edad inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) Personas mayores de 45 años de edad.

c) Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el periodo de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación.

d) Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta de Ciudadanía o del Ingreso Mínimo Vital, o en situación de vulnerabilidad según se determine en la correspondiente convocatoria.

  • Requisitos específicos.

Además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 9, se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos para la contratación indefinida ordinaria de la primera persona trabajadora por parte de las personas trabajadoras por cuenta propia:

a) Que en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, contados de fecha a fecha, la persona solicitante no haya tenido personas trabajadoras indefinidas por cuenta ajena para el desarrollo de su actividad profesional.

b) Que la contratación no se derive de una sucesión en la titularidad de la empresa.

  • Cuantía de la subvención.

1. La cuantía básica de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será equivalente a siete veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

2. La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 9.000 euros por contrato subvencionado:

a) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.

b) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.

c) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.

d) Un 10% adicional cuando la persona contratada hubiese estado desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.

e) Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población de La Rioja de menos de 1.000 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las anteriores que hayan sido objeto de publicación.

f) Un 20% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población riojana de menos de 500 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las anteriores que hayan sido objeto de publicación.

g) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea una mujer para prestar sus servicios en ocupaciones o sectores con presencia mayoritariamente de hombres que se determinen en cada convocatoria.

h) Un 20% adicional cuando la persona contratada sea una mujer víctima de violencia de género.

3. Los incrementos establecidos en cada una de las letras del apartado 2 anterior serán compatibles y acumulables entre sí, sin perjuicio del límite máximo indicado, excepto el incremento previsto en la letra a) que no será acumulable con el incremento previsto en la letra h).

  1. PROGRAMA III: FOMENTO DE LA TRANSFORMACIÓN DE DETERMINADOS CONTRATOS FORMATIVOS EN INDEFINIDOS
  • Actuación subvencionable.

Podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinidos y a jornada completa de los siguientes contratos formativos:

a) Contratos de formación en alternancia.

b) Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional.

  • Personas destinatarias.

La transformación contractual deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio del contrato que se transforma, estuvieran desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas.

  • Requisitos específicos.

Además de los requisitos comunes establecidos en artículo 9, se deberán cumplir los siguientes requisitos para que la transformación contractual sea subvencionable:

a) Se subvencionará la transformación de los contratos formativos, indicados en el artículo 20, en contratos indefinidos a jornada completa.

b) La transformación del contrato formativo en indefinido deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la entidad solicitante de la subvención a la fecha de la misma en relación con la plantilla en los doce meses anteriores a la transformación. Dicho incremento se calculará conforme a las reglas establecidas en el artículo 37 de esta orden.

c) El contrato que se transforma deberá haber tenido una duración mínima de, al menos, seis meses antes de su transformación en indefinido.

d) La transformación contractual será subvencionable cuando su formalización sea anterior a la finalización del contrato que se transforma y, en todo caso, anterior a la finalización de la duración máxima legalmente prevista para el contrato que se transforma.

  • Cuantía de la subvención.

1. La cuantía básica de la subvención por la formalización de cada transformación contractual subvencionable será equivalente a tres veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

2. La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 5.000 euros por contrato subvencionado:

a) Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población de La Rioja de menos de 1.000 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las anteriores que hayan sido objeto de publicación.

b) Un 20% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población riojana de menos de 500 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las anteriores que hayan sido objeto de publicación.

En cualquier caso, y para cualquier duda que podáis tener al respecto, podéis contactar con la Asesoría Laboral de la FER a través del 941271271 o a través de los correos electrónicos pedro.asesorias@fer.es o diego.asesorias@fer.es

FER - Federación de Empresas de La Rioja

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