Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Laboral 9/2023 – Salario Mínimo Interprofesional para el año 2023

El 15 de Febrero de 2023 se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023. Esta norma establece las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2023, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar.

Este real decreto surtirá efectos desde el 1 de Enero de 2023, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido desde dicha fecha con efectos retroactivos.

  • Cuantías del SMI aplicables desde el 1 de enero de 2023

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros al día o 1080 euros al mes, sin que en ningún caso pueda ser inferior en cómputo anual a 15.120 euros, con la inclusión de las pagas extras (siendo el cómputo anual el término de comparación).

Estas nuevas cuantías representan un incremento del 8 % respecto de las previstas en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibiría la parte proporcional.

  • Trabajadores eventuales y temporeros

Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 51,15 euros por jornada legal en la actividad.

  • Régimen de empleados de hogar

El salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.

  • Compensación y absorción

El incremento del salario mínimo, conforme a lo previsto en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.

  • Aspectos importantes a considerar a la hora de hacer el cómputo

De acuerdo con las últimas sentencias del Tribunal Supremo, a la hora de hacer el cómputo del SMI, se deben incluir todos los conceptos de carácter salarial, de tal forma que conceptos como la antigüedad, entraran en este cómputo. Lo que no se podrá incluir será aquellos conceptos que tengan naturaleza extrasalarial.

Por otra parte, se debe mencionar que la subida del SMI produce un aumento de las bases mínimas de cotización, ya que estas son el SMI incrementadas en 1/6 parte. Además, también suben un 8% las bases mínimas de cotización que son el módulo de cálculo que sirve para conocer la cuota que pagan a la Seguridad Social empresas y trabajadores. Esto hace esperar una inminente modificación de la recién publicada orden de cotización.

 

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2023

FIJOS

36 euros al día

1.080 euros al mes

15.120 euros al año (con pagas extras)

EVENTUALES Y TEMPOREROS

51,15 euros por jornada legal de actividad

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EMPLEADOS DEL HOGAR

8,45 euros por hora efectivamente trabajada

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Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es y diego.asesorias@fer.es

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