Boletín de Información Laboral 8/2023 – Recordatorio de la comunicación de datos a la TGSS por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos
Recordatorio de la comunicación de datos a la TGSS por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos antes del 31 de octubre de 2023
El Real Decreto 504/2022, de 27 de Junio, publicado en el BOE el 28 de Junio de 2022, modificaba, entre otros aspectos, el apartado 2 del artículo 30 del Real Decreto 84/1996 sobre las solicitudes de alta y baja de los trabajadores por cuenta propia.
Uno de los aspectos que se introducía era la necesidad de comunicar nuevos datos, a los ya requeridos, en las solicitudes de alta de trabajadores autónomos en el RETA. En concreto, la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia deberá contener los siguientes datos adicionales con efectos desde Enero de 2023:
1.º Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen especial que corresponda al amparo de lo establecido en el artículo 14.1.b) y en los párrafos b), c), d), e) y l) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2.º Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad, a que se refiere el artículo 305.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3.º Porcentaje de participación en el capital social, a que se refieren los párrafos b) y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
4.º Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo, a que se refieren los párrafos b).1.º y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
5.º Número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.f) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
6.º Colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.g) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
7.º Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas a que se refiere el artículo 305.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
8.º Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares a que se refiere el artículo 305.2.k) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
9.º Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. A tal efecto, la determinación de tales rendimientos se efectuará mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
10.º Cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotización y acción protectora respecto al trabajador por cuenta propia.
En la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto (2 de enero de 2023), los trabajadores que figuren de alta en el RETA, deberán comunicar los referidos datos a la TGSS. La comunicación se hará por medios electrónicos, disponiendo de plazo máximo hasta el 31 de octubre de 2023.
Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es y diego.asesorias@fer.es