Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Laboral 37/2023 – Nuevas medidas laborales en el Real Decreto-ley 7/2023 y en el Real Decreto-ley 6/2023

Nuevas medidas laborales en el Real Decreto-ley 7/2023 y cambios en la jurisdicción social introducidos por el Real Decreto-ley 6/2023

El miércoles 20 de Diciembre de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

A efectos laborales, de su texto se destacan las siguientes cuestiones:

  • Se modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, de modo que la acumulación del permiso de lactancia ya no queda condicionada a que se prevea en la negociación colectiva ni a un acuerdo con la empresa, convirtiéndose en un derecho del trabajador.
  • Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores. Se establece la prioridad aplicativa de los acuerdos o convenios colectivos autonómicos sobre los de ámbito estatal, siempre que tengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora y suscribir convenios de naturaleza estatutaria en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

 

Se considerarán materias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

  • El artículo segundo se ocupa de la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social referida a la reforma del nivel asistencial de la protección por desempleo. Se aborda la revisión de las características básicas de la protección por desempleo en su nivel asistencial, de tal forma que amplía su nivel de cobertura eliminando lagunas de desprotección, simplifica y mejora los requisitos de acceso y mantenimiento a la misma, y se garantiza a los beneficiarios de los subsidios el acceso a los itinerarios personalizados de empleo con el fin de mejorar su empleabilidad y fomentar de su inserción laboral. Asimismo, facilita a los ciudadanos el conocimiento de los procedimientos para atender las obligaciones contraídas en materia de desempleo.

Finalmente, se incluyen otros aspectos que actualizan la regulación de la protección por desempleo en general, tanto en el nivel contributivo como en el asistencial, mediante la modificación de los artículos 269, 271, 272, 283, 284, 295 y 299 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Adicionalmente, se producen modificaciones en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, así como en el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo para adecuarlo a la nueva normativa.

Junto a estas medidas, debemos mencionar también algunos cambios introducidos en la jurisdicción social por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, publicado el miércoles 20 de Diciembre en el BOE.

En este ámbito, destacan las siguientes novedades, relativas en su mayoría a asegurar mayor eficiencia procesal y la actuación de los medios telemáticos en esta jurisdicción, destacando las siguientes modificaciones:

a) Se sustituyen las menciones al secretario judicial por la de letrado o letrada de la Administración de Justicia.

b) Se declara competente la jurisdicción social en cuestiones litigiosas relativas al reconocimiento de la situación de dependencia. Se incluye de esta manera en las reclamaciones de prestaciones de Seguridad Social, el reconocimiento de la situación de dependencia y prestaciones económicas y servicios derivados de la normativa sobre personas en esta situación.

c) Se incorpora la posibilidad de diversas actuaciones mediante registro electrónico (apoderamientos) o vía telemática (presentación de escritos y documentos, expedición de oficios, mandamientos y exhortos), facilitando, además, las comunicaciones por medios electrónicos. Se añade la obligatoriedad de adjuntar los datos de contacto del profesional (en la demanda, o por escrito en los dos días siguientes a la citación al juicio).

d) Se contempla el expediente judicial electrónico.

e) Se amplía la excepción de conciliación o mediación previa a la reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.

f) Se amplía la posibilidad de acumulación de acciones y procesos y se restringe la separación de procesos y recursos de la acumulación acordada.

g) Se incorpora el denominado “procedimiento testigo”, que agiliza los procedimientos en los que se han presentado demandas con idéntico objeto y demandante que no fueran acumulables, tramitando uno o varios de ellos con carácter preferente y suspendiendo el curso de los demás hasta dictarse sentencia en los primeros, de la que se dejará constancia en los suspendidos, extendiendo a ellos los efectos de la sentencia.

h) Posibilidad de imponer sanción pecuniaria al litigante si la sentencia condenatoria coincide esencialmente con la pretensión conciliatoria o mediadora.

i) Tramitación preferente y urgente de la baja por despido no realizada por la empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

j) En materia de recursos, se admite el de revisión contra el decreto resolutivo de la reposición, se amplía el de suplicación en procesos por despido cuando la sentencia de instancia fuera susceptible de extensión de efectos y se aclara la admisión e inadmisión del recurso de revisión.

k) Se introducen modificaciones en la suspensión y aplazamiento de la ejecución.

l) Se reconoce la posible extensión a otras personas de los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas, en determinadas circunstancias, mediante solicitud dirigida al órgano jurisdiccional en escrito razonado y resuelto por auto.

Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es y diego.asesorias@fer.es

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