Boletín de Información Laboral 26/2023 - Normas sobre Licencias a los Trabajadores por las Elecciones del 23 de Julio de 2023
El Jueves 29 de Junio de 2023 ha sido publicada en el BOR la Resolución 28/2023, de 26 de junio, de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se establecen las normas sobre el horario laboral, respecto a los trabajadores por cuenta ajena, correspondiente al domingo 23 de julio de 2023, con ocasión de la celebración de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado. En concreto, se establecen las siguientes normas:
Los trabajadores con derecho a voto, que no disfruten el próximo día 23 de Julio de 2023 de descanso semanal, tendrán derecho a un permiso retribuido, que en función de la coincidencia de su jornada laboral con el horario de apertura y cierre de las mesas electorales, DE 9 DE LA MAÑANA A 8 DE LA TARDE, será el siguiente:
Para los trabajadores contratados a tiempo parcial, la duración de los permisos señalados anteriormente se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
En el caso de los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 23 de Julio de 2023 lejos de su domicilio habitual o en condiciones que le dificulten ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se les sustituya el permiso anterior por un permiso idéntico para formular de forma personal la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, así como para la remisión del voto por correo, de conformidad con el horario de apertura de las Oficinas de Correos.
De cualquier forma, corresponderá al empresario la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, de acuerdo con la organización del trabajo.
Presidentes, Vocales e interventores de las Mesas Electorales
Aquellos trabajadores que acrediten su condición de Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutaran de permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, y de una reducción de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Apoderados
Los trabajadores que acrediten su condición de Apoderados disfrutarán de un permiso retribuido tan solo el día de la votación.
Competencias de la Dirección de las Empresas
Es competencia de la Empresa, en base a la organización del trabajo, distribuir y determinar el período en el que los trabajadores dispongan del permiso correspondiente.
Las empresas podrán exigir a los trabajadores, que hagan uso del citado permiso, la presentación de la certificación de voto o, en su caso, la acreditación extendida por la Mesa Electoral.
Retribución de los permisos y justificación
Las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos por el Real Decreto 605/1999 y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo, como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la Mesa electoral correspondiente.
En cualquier caso, y para cualquier duda que podáis tener al respecto, podéis contactar con la Asesoría Laboral de la FER a través del 941271271 o a través de los correos electrónicos pedro.asesorias@fer.es o diego.asesorias@fer.es