Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de información Laboral 8/2022 - Novedades laborales del Real Decreto-ley 6/2022

Boletín de información Laboral 8/2022 – Novedades laborales del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

El 30 de marzo de 2022 se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 6/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Los objetivos básicos que se persiguen mediante las medidas dispuestas en el mismo son la bajada de los precios de la energía para todos los ciudadanos y empresas, el apoyo a los sectores más afectados y a los colectivos más vulnerables y el refuerzo de la estabilidad de precios. En el ámbito laboral la principal novedad que se introduce es las siguiente:

  • Novedades en materia de despidos y ERTES

En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

En este sentido, debe señalarse que sigue siendo posible despedir por dichas causas. Ahora bien, si eres beneficiario de las ayudas directas dispuestas por el presente Real Decreto Ley, deberás reintegrar las ayudas recibidas en caso de hacerlo.

Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

  • Por otra parte, y si bien no corresponde al ámbito laboral, cabe destacar la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.

La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:

  1. En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (entendido como la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros), el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
  2. En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
  • Finalmente, en el ámbito de extranjería, cabe destacar la asimilación de las personas solicitantes de nacionalidad española de origen ucraniano a las personas apátridas y refugiadas. En la práctica ello supone que estas personas estarán exentas de presentas los certificados de nacimiento y antecedentes penales de su país de origen mientras dure el conflicto. Del mismo modo, estarán igualmente exentas de aportar esta documentación en los procedimientos que se tramiten en los registros civiles mientras dure el conflicto, sin perjuicio de la obligación de su aportación en el futuro. En ambos casos, se aportará una declaración responsable por la persona interesada en relación con los datos que acreditarían los certificados correspondientes.

 

En cualquier caso, y para cualquier duda que podáis tener al respecto, podéis contactar con la Asesoría Laboral de la FER a través del 941271271 o a través de los correos electrónicos pedro.asesorias@fer.es o diego.asesorias@fer.es

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