Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de información Laboral 6/2022 - Obligatoriedad Protocolo frente al Acoso Sexual para Empresas

OBLIGATORIEDAD DE ELABORAR UN PROTOCOLO FRENTE AL ACOSO SEXUAL PARA TODAS LAS EMPRESAS

¿Qué es este protocolo? El protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo supone la adopción de medidas para evitar el acoso y arbitrar procedimientos para su prevención y tratamiento. En este sentido, responde a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar con todas las garantías estas formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral, así como de cumplir con la legalidad vigente.

¿Dónde se establece la obligación? El artículo 2 del Real Decreto 901/2020 establece que todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

En consecuencia, toda empresa, independientemente de su número de personas trabajadoras, tiene la obligación de adoptar, en su caso previa negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, un procedimiento o protocolo para prevenir y actuar frente al acoso sexual y/o por razón de sexo.

¿Qué contenido mínimo debería contener este protocolo?

Los procedimientos de actuación contemplarán en todo caso:

  • Una declaración de principios frente al acoso en tu organización.
  •  Un listado de buenas prácticas para tu plantilla. Dejando constancia de las conductas no permitidas y aquellas que servirán para fomentar la igualdad en la empresa.
  • Información sobre qué es el acoso sexual y por razón de sexo y los diferentes términos relacionados, así como la identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de acoso.
  • Cuál es el procedimiento para denunciar en la empresa en caso de acoso. Y cómo será el tratamiento posterior para dar respuesta a una denuncia.
  • Cuáles serían las sanciones de tipo laboral ante este tipo de conductas.

En todo caso, es posible descargar unos modelos de protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo elaborados por el Ministerio de Igualdad:

Los procedimientos de actuación responderán a los siguientes principios:

  • Prevención y sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo. Información y accesibilidad de los procedimientos y medidas.
  • Confidencialidad y respeto a la intimidad y dignidad de las personas afectadas.
  • Respeto al principio de presunción de inocencia de la supuesta persona acosadora.
  • Prohibición de represalias de la supuesta víctima o personas que apoyen la denuncia o denuncien supuestos de acoso sexual y por razón de sexo.
  • Diligencia y celeridad del procedimiento.
  • Garantía de los derechos laborales y de protección social de las víctimas.

¿Qué consecuencias puede tener para una empresa una infracción por acoso sexual o por razón de sexo?

El acoso sexual y las situaciones discriminatorias por razón de sexo están prohibidas expresamente por el Estatuto de Trabajadores, la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social y el VI Convenio General del Sector de la Construcción.

El artículo 8 de la LISOS establece el acoso sexual y por razones de sexo como una infracción muy grave, con multas para la empresa entre 6.251 y 187.515 euros, en función de la gravedad de los hechos.

El sujeto responsable ante este tipo de infracciones laborales sería la empresa, tanto por acción, como por omisión, si a pesar de conocer los hechos, no ha tomado las medidas suficientes.

La víctima de acoso también podría solicitar la resolución de su contrato por causa justa en estas situaciones. Y cualquier represalia contra esta sería asimismo sancionable.

Por último, el acoso sexual podría constituir un delito con pena de cárcel. Se entiende que se produce acoso sexual se produce cuando una persona se aprovecha de una relación laboral o de prestación de servicios para solicitar favores sexuales a otra que está en el mismo ámbito, causando en la víctima una situación objetiva y gravemente hostil, humillante e intimidatoria. Está regulado en el art. 184 del Código Penal y tiene previsto una pena de 3 a 7 meses de cárcel y una multa.

NO es sólo una obligación formal. La Inspección de trabajo no te va a exigir únicamente este documento, también revisarán que se haya implantado convenientemente en la empresa y se haya informado a toda la plantilla.

Por eso, la difusión no debe limitarse a la firma de un recibí por parte de tu plantilla, es recomendable explicar dicho plan en una acción formativa de sensibilización.

Igualmente, deberá incluirse información sobre los canales adecuados para formalizar una denuncia, que garanticen su confidencialidad y el plazo para resolver estas reclamaciones.

En todo caso, las medidas deberán negociarse con la representación de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

En cualquier caso, y para cualquier duda que podáis tener al respecto, podéis contactar con la Asesoría Laboral de la FER a través del 941271271 o a través de los correos electrónicos pedro.asesorias@fer.es o diego.asesorias@fer.es

FER - Federación de Empresas de La Rioja

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies