Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Laboral 9/2022 - Normas de Cotización para 2022

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, se ha publicado en el BOE a 31 de marzo de 2022 las nuevas normas de cotización para el año 2022, a través de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022 . Los principales aspectos a considerar son los siguientes:

  • Topes máximo y mínimo de cotización a la Seguridad Social

El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2022, de 4.139,40 euros mensuales. Por su parte, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.166,70 euros mensuales.

  • Bases máximas y mínimas de cotización del Régimen General

Desde el 1 de enero de 2022, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotización

Categorías Profesionales

Bases mínimas (euros/mes)

Bases máximas (euros/mes)

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el art.1.3 c) ET.

1629,30

4139,40

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1351,20

4139,40

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1175,40

4139,40

4

Ayudantes no titulados.

1166,70

4139,40

5

Oficiales Administrativos.

1166,70

4139,40

6

Subalternos.

1166,70

4139,40

7

Auxiliares Administrativos.

1166,70

4139,40

 

Las bases mínimas para las categorías de oficiales de primera, segunda, tercera, peones, y trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional, coincidirían con las siguientes:

  • Bases mínimas diarias durante 2022: 38,89 euros.
  • Bases máximas diarias durante 2022: 137,98 euros.

 

  • Tipos de cotización del Régimen General

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)

CONTINGENCIAS

Empresa

Trabajadores

Total

Comunes

23,60

4,70

28,30

Horas Extraordinarias Fuerza Mayor

12,00

2,00

14,00

Resto Horas Extraordinarias

23,60

4,70

28,30

 

Desempleo

Empresa

Trabajadores

Total

Tipo General

5,50%

1,55%

7,05%

Contrato duración determinada tiempo completo

6,70%

1,60%

8,30%

Contrato duración determinada tiempo parcial

6,70%

1,60%

8,30%

 

FOGASA

Empresa

0,20

Trabajador

0

Total

0,20

 

FORMACIÓN PROFESIONAL

Empresa

0,60

Trabajador

0,10

Total

0,70

 

  • Cotización adicional en contratos de duración determinada de duración inferior a 30 días

A partir del 1 de enero de 2022, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución.

  • Bases Máximas y Mínimas de Trabajadores por Cuenta Propia (Autónomos)

La base mínima de cotización será de 960,60 euros mensuales, mientras que la base máxima de cotización será de 4139,40 euros mensuales.

Por lo que se refiere a los tipos de cotización se debe considerar lo siguiente:

  1. Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
  2. Para las contingencias profesionales: A partir del 1 de enero de 2022, el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento, a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Condiciones específicas por razones de edad del trabajador por cuenta propia

  • Menores de 47 años a 1 de enero de 2022

La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, sean menores de 47 años de edad será la elegida por estos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha. En otro caso, su base máxima de cotización será de 2.113,20 euros mensuales.

  • Tener 47 años a 1 de enero de 2022

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, con efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

  • Tener 48 o más años a 1 de enero de 2022

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.

  • Trabajadores que antes de cumplidos los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por espacio de cinco o más años:

la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años tendrá las siguientes cuantías:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.077,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y 2.113,20 euros mensuales.

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y el importe de aquella por la que viniera cotizando, incrementado en un 1,70%, con el tope de la base máxima de cotización.

Lo previsto en el anterior párrafo b) será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado Cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

 

  • Otros aspectos

Igualmente, la orden establece las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización para los colectivos incluidos en el Régimen General con especialidades y para los regímenes especiales de Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, empleadas del hogar, profesionales taurinos, artistas...).

Destaca la reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la I.T. de aquellos trabajadores que hubieran cumplido 62 años.

Por otra parte, se debe señalar que mediante esta orden también se regula la cotización en los supuestos de reducción temporal de jornada o de suspensión temporal de la relación laboral al amparo de lo establecido en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo).

Para terminar, es preciso subrayar lo dispuesto en la transitoria segunda que dispone lo siguiente: las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2022, se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del sexto mes siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado.

En cualquier caso, y para cualquier duda que podáis tener al respecto, podéis contactar con la Asesoría Laboral de la FER a través del 941271271 o a través de los correos electrónicos pedro.asesorias@fer.es o diego.asesorias@fer.es

 

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