Boletín de Información Laboral 3/2022 - Salario Mínimo Interprofesional para 2022
El B.O.E. de 23 de Febrero de 2022 ha publicado el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional que deberá regir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2022, tanto para los trabajadores fijos, como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.
Este real decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2022, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2022.
CUANTÍAS DEL SMI APLICABLES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2022
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 33,33 euros al día o 1.000 euros al mes o 14.000 euros al año, en 14 pagas. Estas nuevas cuantías representan un incremento del 3,63% respecto de las previstas en el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.
En el Salario Mínimo solo se computa la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibiría la parte proporcional.
TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS
Las personas trabajadoras eventuales, así como los temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad.
RÉGIMEN DE EMPLEADOS DE HOGAR
El salario mínimo interprofesional de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.
COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
El incremento del salario mínimo, conforme a lo previsto en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2022 |
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FIJOS |
33,33 euros al día |
1.000 euros al mes |
14.000 euros al año (en 14 pagas) |
EVENTUALES Y TEMPOREROS |
47,36 euros por jornada legal de actividad |
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EMPLEADOS DEL HOGAR |
7,82 euros por hora efectivamente trabajada |
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En cualquier caso, y para cualquier duda que podáis tener al respecto, podéis contactar con la Asesoría Laboral de la FER a través del 941271271 o a través de los correos electrónicos pedro.asesorias@fer.es o diego.asesorias@fer.es