Boletín de Información Laboral 17/2022 - Aprobación de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones
El 1 de julio se ha publicado en el BOE la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. El objetivo primordial que se persigue mediante esta ley es conseguir impulsar la previsión social complementaria.
En esta línea, la norma introduce dos capítulos adicionales, el primero de ellos sobre fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y el segundo de planes de pensiones de empleo simplificados. Con estas dos figuras la norma pretende simplificar los procesos de promoción y gestión de los planes de pensiones de empleo. Asimismo, se establecen una serie de medidas adicionales e incentivos fiscales dirigidos a impulsar este tipo de instrumentos.
- FONDOS DE PENSIONES DE EMPLEO DE PROMOCIÓN PÚBLICA ABIERTOS (FPEPP)
- PROMOTORA PÚBLICA DE LOS FONDOS
Tendrán la consideración de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos aquellos fondos de pensiones promovidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) a través de la Comisión Promotora y de Seguimiento creada a tal efecto. Estos fondos no tienen la garantía del Estado y siguen el régimen general de los Fondos de Pensiones, salvo sus disposiciones específicas.
Entre las funciones de esta Comisión Promotora y de Seguimiento estarán:
- Promover la constitución inicial de los fondos de pensiones y velar su desarrollo.
- Establecer y aprobar un marco común de estrategia de inversión de los fondos de promoción pública, que tendrá un carácter estable y se deberá revisar al menos cada 5 años.
- Seleccionar a las entidades gestoras y depositarias.
- Nombrar los miembros de la Comisión de Control Especial, quienes llevaran a cabo la supervisión y el control de la adecuada gestión de los Fondos por parte de las entidades gestoras que se seleccionen.
- Velar por el adecuado funcionamiento y el buen gobierno de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, y en particular por su política de inversiones.
- ENTIDADES GESTORAS Y ENTIDAD DEPOSITARIA
Los fondos de pensiones de promoción pública abiertos serán administrados por una o varias entidades gestoras con el concurso de una entidad depositaria y bajo la supervisión de una única Comisión de Control Especial para todos los fondos de pensiones de promoción pública abiertos. Con una periodicidad máxima de tres años, el MISSM, a través de su Subsecretaría, convocará previo informe de la Comisión Promotora y de Seguimiento un procedimiento abierto para seleccionar a las entidades gestoras de fondos de pensiones para la constitución y gestión de nuevos fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
El MISSM fijará en dicho procedimiento los criterios de determinación del perfil y número de fondos de pensiones de promoción pública abiertos en función de las previsiones futuras de desarrollo, de la dimensión media mínima adecuada para obtener economías de escala y optimizando el número de fondos existentes.
Las entidades gestoras se obligan a alcanzar un patrimonio mínimo, gestionado por el Fondo de Pensiones, en los términos que se establezcan en el proceso de selección. En caso de no ser alcanzado dicho patrimonio mínimo, las Comisiones de Control de los Planes adscritos deberán movilizar a otro Fondo de Pensiones de su elección o, si no, de la Comisión de Control Especial.
Por otra parte, las entidades gestoras deben utilizar una plataforma digital común que permita el acceso remoto dando servicio a partícipes y beneficiarios y ofreciéndoles al menos la siguiente información: i) aquella legalmente establecida sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan; ii) aquella información sobre otros extremos que pudieran afectarles: modificaciones normativas, cambios de las especificaciones del plan…
Las entidades gestoras percibirán como retribución total por el desarrollo de sus funciones una comisión de gestión dentro del límite fijado en las normas de funcionamiento del fondo de pensiones y que no excederá del máximo que se fije reglamentariamente.
En cuanto a las entidades depositarias, el proceso de selección se realizará con sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a través de un procedimiento abierto, respetando los principios de igualdad, transparencia y libre competencia. La entidad depositaria percibirá como retribución total por el desarrollo de sus funciones una comisión de depósito dentro del límite fijado en las normas de funcionamiento del Fondo de Pensiones y no excederá del máximo que se fije reglamentariamente.
- RÉGIMEN DE INVERSIONES
Los activos de los Fondos serán invertidos exclusivamente en interés de los partícipes y beneficiarios tomando en consideración la rentabilidad, el riesgo y el impacto social y medioambiental de las inversiones. La estrategia de inversiones del fondo de pensiones será aprobada por la Comisión Promotora y de Seguimiento. Por su parte, la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión será elaborada por la Comisión de Control Especial con la participación de las entidades gestoras. La estrategia de inversión tendrá un carácter a largo plazo y los fondos serán clasificados como de renta fija, renta fija mixta o renta variable conforme al criterio establecido en el artículo 84 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
- PLANES QUE PUEDEN ADHERIRSE
- Planes de Pensiones de empleo simplificados.
- Planes de Pensiones de empleo de aportación definida para la contingencia de jubilación en general.
- Planes de Pensiones de empleo de aportación definida sujetos a la legislación social y laboral de otros Estados miembros.
- PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADOS (PPES)
Se crean los denominados planes de pensiones de empleo simplificados, que podrán ser los siguientes:
- Planes de pensiones de empleo promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus trabajadores, con especial atención a promover su implantación en las pequeñas y medianas empresas.
El proyecto inicial de un plan de pensiones simplificado sectorial deberá establecerse mediante acuerdo colectivo de ámbito supraempresarial para las empresas incluidas en su campo de aplicación. La comisión promotora del plan de pensiones deberá ser designada directamente por la comisión negociadora del convenio o, en su defecto, por la comisión paritaria para la interpretación y aplicación del convenio u otros órganos paritarios regulados en el mismo. La designación podrá recaer en los miembros de las citadas comisiones u órganos paritarios.
Las empresas incluidas en un convenio colectivo estatutario de carácter sectorial en el que se prevea la instrumentación de compromisos por pensiones con sus trabajadores a través de un plan de pensiones de empleo sectorial simplificado deberán adherirse al mismo si así lo establece el citado convenio. El régimen de contribuciones empresariales será el acordado convencionalmente, si bien las empresas podrán mejorar dicho importe.
El convenio colectivo de carácter sectorial podrá prever la posibilidad de que las empresas del sector puedan no adherirse al plan sectorial simplificado sólo en el caso de acordar la promoción de su propio plan de pensiones de empleo que no podrá, en ningún caso, ser de inferiores condiciones al plan sectorial.
Las personas trabajadoras autónomas podrán adherirse al plan de carácter sectorial que les corresponda por razón de su actividad, mediante el procedimiento que se establezca en las especificaciones del plan de pensiones de empleo simplificado sectorial.
- Planes de pensiones de empleo del sector público promovidos por las Administraciones públicas, incluidas las corporaciones locales, las entidades y organismos de ellas dependientes, que instrumenten compromisos por pensiones en favor del personal a su servicio.
- Planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social, en los que sus partícipes exclusivamente sean trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Planes de pensiones de socios trabajadores y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, promovidos por sociedades cooperativas y laborales y las organizaciones representativas de las mismas.
- CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADOS
Los PPES se podrán adscribir a los Fondos de Pensiones de Promoción Pública o a otros Fondos de Pensiones Privados. Las comisiones promotoras de esos PPES serán las que presenten su proyecto inicial de plan de pensiones para su inclusión en alguno de los Fondos de promoción pública abiertos, y será la Comisión de Control Especial de los Fondos de Promoción Pública la que decida su integración. En este sentido, la incorporación de nuevas empresas, entidades o de trabajadores por cuenta propia o autónomos requerirá la aprobación de la Comisión Promotora o de Control del plan, cuando esté constituida, pudiendo delegar en la Entidad Gestora esta función.
Los planes de pensiones de empleo simplificados deberán ser de la modalidad de aportación definida para la contingencia de jubilación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Las prestaciones definidas que se prevean, en su caso, para las contingencias de fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia del partícipe, así como las garantizadas a los beneficiarios una vez acaecida cualquier contingencia y sus reversiones, deberán articularse en su totalidad mediante los correspondientes contratos de seguro previstos por el plan, el cual en ningún caso asumirá los riesgos inherentes a dichas prestaciones. Los contratos de seguro previstos para la cobertura de fallecimiento, invalidez y dependencia del partícipe deberán ser de duración no superior a un año, y podrán ser renovables.
Cada empresa o entidad será responsable del cumplimiento de las obligaciones de contribución previstas en las especificaciones o anexo correspondiente respecto de sus personas trabajadoras. En el caso de los planes promovidos por las asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social dicha obligación corresponderá al trabajador por cuenta propia o autónomo, sin que la mera mediación de un tercero en el pago pueda alterar la naturaleza de las aportaciones.
Finalmente, se producen cambios en la antigüedad mínima exigida para tener derecho a participar en un plan de empleo, de tal forma que no puede exigirse una antigüedad superior a un mes para acceder al mismo.
- MEJORA EN EL LÍMITE DE APORTACIÓN Y DEDUCCIÓN EN IRPF DE LAS APORTACIONES DE AUTÓNOMOS Y TRABAJADORES POR CUENTA AJENA Y OTRAS MEDIDAS
Se modifica el apartado 1 del artículo 52 y la Disposición adicional decimosexta de la ley de IRPF (Ley 35/2006), y el artículo 5.3.a) de la ley de planes y fondos de pensiones (RDL 1/2002), en relación con el límite de reducción en IRPF así como al límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.
- Trabajadores Autónomos:
Se introduce un nuevo límite de aportación y deducción para trabajadores autónomos por sus contribuciones a los nuevos Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES). Asimismo, por las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe, o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
Este nuevo límite adicional ascendería a 4.250 euros. Sumando el anterior límite de aportación a los PPES (y a otros instrumentos) a los 1.500 euros de límite para las aportaciones realizadas a los planes de pensiones individuales (límite conjunto), un autónomo podría aportar en total 5.750 euros anuales.
Por lo tanto, los autónomos podrán deducirse en IRPF el total de aportaciones hasta la menor entre las siguientes cantidades:
- 5.750 euros anuales.
- El 30% de sus rendimientos netos de trabajo y actividades económicas
- Trabajadores por cuenta ajena:
El límite conjunto para todos los instrumentos de previsión social se mantiene, como hasta ahora, en 1.500 euros anuales. El que ha sufrido modificaciones es el límite adicional para aportaciones a sistema de previsión social empresarial, en relación con los límites aplicables a la aportación de los trabajadores a esos sistemas de previsión empresarial.
Los nuevos límites serían los siguientes:
“El límite conjunto de 1.500 euros se incrementará en los siguientes supuestos y cuantías:
…8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:
No obstante, se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución”.
- Exención de cotización a la Seguridad Social:
Con efectos desde 1 de enero de 2023, se excluirán de la base de cotización a Seguridad Social las contribuciones empresariales a planes de empleo, con un límite de hasta “el importe resultante de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes”. Es decir, hasta aproximadamente 119,31 euros al mes (1.431 euros anuales).
- Nueva deducción en el Impuesto de Sociedades por contribuciones a planes de empleo:
Se establece una nueva deducción para las empresas en la cuota íntegra del impuesto de Sociedades, del 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo o a otros instrumentos de previsión social empresarial alternativos (PPSE, etc.). Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales superiores a 27.000 euros la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a esos primeros 27.000 euros de salario.
En cualquier caso, y para cualquier duda que podáis tener al respecto, podéis contactar con la Asesoría Laboral de la FER a través del 941271271 o a través de los correos electrónicos pedro.asesorias@fer.es o diego.asesorias@fer.es