Boletín de Información Laboral 15/2022 - Regulación del Contrato Indefinido Adscrito a Obra en el VI Convenio Colectivo de Construcción
El Real Decreto – Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, supuso la creación del denominado contrato indefinido adscrito a obra para el sector de la construcción. Tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción.
Ahora bien, esta nueva modalidad contractual carecía hasta el momento de regulación por medio de convenio colectivo. Pues bien, el martes 17 de Mayo de 2022 ha sido publicada en el BOE la modificación del VI Convenio General del Sector de la Construcción, desarrollando en su nuevo artículo 24 bis la figura del contrato indefinido adscrito a obra en los siguientes términos:
- Los contratos de trabajo indefinidos adscritos a obra celebrados en el ámbito de las empresas del sector de la construcción, podrán extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora conforme a lo dispuesto en el presente artículo, que resultará aplicable con independencia del número de personas trabajadoras afectadas.
- La extinción por causas inherentes a la persona trabajadora NO será de aplicación respecto de los trabajadores que:
- forman parte del personal de estructura
- hayan suscrito contratos indefinidos suscritos con la empresa con anterioridad al 31 de diciembre de 2021
En estos supuestos la finalización de la relación laboral se regirá por las condiciones generales previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
- La finalización de la obra en la que presta servicios la persona trabajadora determinará la obligación para la empresa de efectuarle una propuesta de recolocación, previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formación. En lo relativo al proceso de formación:
El proceso de formación será siempre a cargo de la empresa y podrá realizarse directamente o a través de una entidad especializada, siendo preferente la formación que imparta la Fundación Laboral de la Construcción con cargo a las cuotas empresariales.
Asimismo, se impartirá dentro de la jornada ordinaria de las personas trabajadoras siempre que las circunstancias organizativas de la empresa lo permitan. Cuando las circunstancias organizativas de la empresa no lo permitan se efectuará fuera de la jornada ordinaria pero el tiempo empleado en las horas efectivas de formación del curso tendrá la consideración de tiempo de trabajo ordinario siendo retribuido a valor de hora ordinaria de la tabla del convenio aplicable o compensado en tiempo de descanso equivalente, no teniendo en ningún caso la consideración de horas extraordinarias.
Finalmente, el proceso de formación tendrá una duración de un máximo de 20 horas, según lo previsto en los apartados 1 y 2 del Anexo XII del presente Convenio colectivo, y dicho proceso se adecuará al puesto, nivel, función y grupo profesional que corresponda a la persona trabajadora, constituyendo requisito básico de acceso a dicha formación que ésta resulte necesaria en función, tanto de la propuesta formulada como del hecho de que no concurran cualquiera de los motivos de extinción establecidos en el apartado 5 de la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
- Criterios de prioridad o permanencia
Los criterios de prioridad o permanencia que deben operar en caso de existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar las mismas funciones dentro del mismo área funcional, nivel, función, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X y XI del presente convenio colectivo, seguirán el siguiente orden: (i) persona trabajadora con más tiempo de servicio y experiencia en la empresa para el mismo puesto a ocupar en la nueva obra, y (ii) persona trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa.
- Notificación de la extinción del contrato al trabajador
La empresa deberá notificar la extinción del contrato a la persona trabajadora afectada con una antelación de quince días a su efectividad cuando: (a) la cualificación de la persona afectada, incluso tras un proceso de formación o recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia; (b) haya exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones; (c) no existan en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional una vez analizada su cualificación o posible recualificación.
La empresa podrá sustituir este preaviso por un importe equivalente a los días de preaviso omitidos calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. El citado importe deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese.
En el supuesto de que la persona trabajadora afectada rechace la recolocación, deberá notificar por escrito a la empresa la aceptación o rechazo de la propuesta en el plazo de siete días desde que tenga conocimiento de la comunicación empresarial. Transcurrido dicho plazo sin contestación se entenderá que la persona trabajadora rechaza la propuesta de recolocación.
En cualquier caso, y para cualquier duda que podáis tener al respecto, podéis contactar con la Asesoría Laboral de la FER a través del 941271271 o a través de los correos electrónicos pedro.asesorias@fer.es o diego.asesorias@fer.es