Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Laboral 12/2022 - Fin de la obligatoriedad del uso de la mascarilla en interior. Aspectos Laborales a tener en Cuenta

MUY IMPORTANTE

FIN DE LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA MASCARILLA EN INTERIOR

ASPECTOS LABORALES A TENER EN CUENTA

 

El Boletín Oficial del Estado de hoy publica el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. que entra en vigor hoy mismo, 20 de abril de 2022, y que pone fin al uso obligatorio de la mascarilla en interiores, y cuyo texto puedes consultar en el siguiente enlace web: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-6449

Desde el 20 de abril de 2022 (inclusive), la obligación del uso de mascarillas queda establecida en los términos siguientes:

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

  1. En los centros, servicios y establecimientos sanitarios, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
  2. En los centros socio-sanitarios, los trabajadores, y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
  3. En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

  1. A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  2. En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Salvo en el caso del trasporte público (avión, autobús, tren y taxi o servicio VTC) y en los centros sanitarios (incluyendo aquí farmacias, clínicas dentales, ópticas, ortopedias y establecimientos de audioprótesis) y socio-sanitarios (centros de día y residencias de la tercera edad), en el entorno laboral, con carácter general, no resulta preceptivo ya el uso de mascarillas.

No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales (Servicios de Prevención Propio, Ajeno o Mancomunado), de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

La recomendación del Real Decreto es ponérsela «siempre que el trabajo deba realizarse a distancia interpersonal de menos de 1,5 metros y no pueda garantizarse la ventilación adecuada al espacio».

Desde FER recomendamos que las empresas contacten con sus Servicios de Prevención o con sus responsables de riesgos laborales para revisar sus Planes de Seguridad y Salud, porque la Estrategia Riojana de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2025 hace especial hincapié en el control por parte de la Inspección de Trabajo y de los técnicos del IRSAL de que el Plan de Seguridad y Salud de las empresas esté adaptado a la realidad, y ello incluye su adaptación a las exigencias derivadas de la normativa COVID-19.

En este nuevo contexto, cada empresa deberá tomar su propia decisión respecto a la obligatoriedad del uso de la mascarilla por sus empleados, siempre que se acredite riesgo de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos de los puestos de trabajo. Sin embargo, las empresas no podrán exigir a sus clientes que se la pongan porque su uso ya no es obligatorio en ninguna actividad (bares, restaurantes, supermercados y comercios, hoteles, academias y centros educativos, cines, teatros, fútbol, etc.) y con independencia de cuál sea su aforo, salvo en el transporte público y en los centros sanitarios y socio-sanitarios.

Por último, el Real Decreto hace un llamamiento a la responsabilidad individual en el uso de la mascarilla, y recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por la COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros

En cualquier caso, y para cualquier duda que podáis tener al respecto, podéis contactar con la Asesoría Laboral de la FER a través del 941271271 o a través de los correos electrónicos pedro.asesorias@fer.es o diego.asesorias@fer.es

FER - Federación de Empresas de La Rioja

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