Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Laboral 10/2022 - Modificaciones en los modelos y comunicación de contratos laborales conforme RD-Ley 32/2021

MODIFICACIONES EN LOS MODELOS Y COMUNICACIÓN DE CONTRATOS DE ACUERDO CON LA REFORMA DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DEL REAL DECRETO LEY 32/2021

La reforma laboral llevada a cabo por medio del Real Decreto Ley 32/2021 ha supuesto una modificación del régimen legal de diversas modalidades de contratación laboral. Ello conlleva una adaptación de los modelos de contratos elaborados por el SEPE, afectando también a la comunicación de estas contrataciones. Los principales cambios a efectos prácticos son los siguientes:

  • Se suprimen los códigos de contratos 401 y 501 relativos al contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo y parcial, así como las correspondientes cláusulas específicas.

 

  • Para los nuevos contratos de duración determinada por circunstancias de la producción que entran en vigor a partir del 30 de marzo de 2022 se mantienen los códigos 402 (a tiempo completo) y 502 (a tiempo parcial). En este sentido, se introducen unas nuevas cláusulas específicas adecuadas a la nueva regulación, en las que se debe distinguir si el contrato se realiza por incremento ocasional e imprevisible (duración máxima de 6 meses ampliable a 1 año por convenio sectorial) o por situaciones ocasiones previsibles (duración máxima de 90 días no continuados).

 

  • Para los contratos de duración determinada vinculados a programas de activación para el empleo dispuestos en la Disposición Adicional Novena de la Ley de Empleo, se ha elaborado un nuevo modelo de contrato, al que se denomina contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, al cual se le han asignado los códigos 405, cuando la contratación se formalice a tiempo completo, y 505 cuando se formalice a tiempo parcial.

 

  • Para los contratos de duración determinada que queden bajo el amparo de la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto Ley 32/2021 se ha elaborado un nuevo modelo al que se denomina contrato de duración determinada vinculado a programas financiados con fondos europeos. Este contrato tendrá la duración necesaria para la ejecución de proyectos o programas de carácter temporal cuya financiación provenga de Fondos de la Unión Europea. Se identificarán de manera diferenciada los asociados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU), y aquellos vinculados a la ejecución de programas financiados con otros fondos de la Unión Europea. Al modelo que sirve para dar cobertura a estos nuevos contratos se le asignaran los códigos 406 y 506, según la contratación sea a tiempo completo o a tiempo parcial.

 

Este modelo ya está elaborado y se incorporará como cláusulas específicas del modelo de contrato temporal publicado en la página web para su formalización por escrito. Por otra parte, está siendo objeto del correspondiente desarrollo y ajuste técnico para poder comunicarlo en la aplicación Contrat@. Hasta que no esté disponible en Contrat@ la comunicación de estos contratos 406/506, se tendrá que efectuar utilizando el código 990 (otros contratos). Cuando el desarrollo en la aplicación se materialice, los contratos comunicados hasta ese momento con el código 990, se podrán equiparar a los nuevos códigos establecidos.

 

  • Para la contratación del personal laboral docente e investigador de las universidades, cuyas modalidades de contratación específicas establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en sus artículos 48 y siguientes, que no han sido afectadas por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, se ha elaborado el nuevo modelo de contrato de duración determinada para personal docente e investigador de universidades, asignándole los códigos 409/509 respectivamente, según la contratación sea a tiempo completo o a tiempo parcial.

 

Por otro lado, la contratación del personal investigador, se podrá seguir efectuando conforme a las modalidades específicas previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Para ello se continuarán utilizando las cláusulas específicas de investigadores incluidas en el modelo de contrato temporal. Dentro de estas cláusulas específicas se ha de distinguir entre los contratos de personal investigador predoctoral en formación (con código 404), y los contratos de acceso al sistema español de ciencia y tecnología (con códigos 420 o 520), según sea a tiempo completo o tiempo parcial).

 

  • Para el nuevo contrato artístico de duración determinada de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares, se aplicarán los códigos 407 y 507, según la contratación sea a tiempo completo o a tiempo parcial.

 

Este modelo ya está elaborado y se incorporará, a partir del 31 de marzo próximo, como cláusulas específicas del modelo de contrato temporal publicado en la página web para su formalización por escrito. Por otra parte, está siendo objeto del correspondiente desarrollo y ajuste técnico para poder efectuar la comunicación en la aplicación Contrat@. Hasta en tanto no esté disponible en Contrat@ la comunicación de estos contratos 407/507, ésta se tendrá que efectuar utilizando el código 990 (otros contratos). Cuando el desarrollo en la aplicación se materialice, los contratos comunicados hasta ese momento con el código 990, se podrán equiparar a los nuevos códigos establecidos.

 

  • El modelo de contrato indefinido no sufre ninguna variación en cuanto a su contenido, ni respecto de los códigos asignados al mismo.

 

  • Desde el 30 de marzo de 2022 se podrán formalizar los nuevos contratos formativos regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, en sus dos modalidades de contrato de formación en alternancia y contrato para la obtención de práctica profesional. En tanto se apruebe el desarrollo reglamentario de dicho artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, la formalización de los contratos de formación en alternancia y de formación para la obtención de la práctica profesional se efectuará en los siguientes términos:

 

En los contratos de formación en alternancia no será precisa la autorización previa a su inicio de la actividad formativa del contrato. Por ello, desde el día 30 de marzo dejará de estar operativa la aplicación puesta a disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal para la gestión por los Servicios Públicos de Empleo competentes de la autorización previa de la actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje, a efectos de la solicitud de nuevas autorizaciones de esta actividad formativa. No obstante, se mantendrá operativa la aplicación a efectos de la gestión de los contratos ya autorizados e iniciados antes del 30 de marzo de 2022.

 

Los contratos de formación en alternancia deberán incorporar como anexos el acuerdo o convenio de colaboración suscrito entre el centro o entidad formativa en la que la persona contratada desarrolle su formación y la empresa, y el plan formativo individual, donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos, previstos en el artículo 11.2, letras c) y e) del Estatuto de los Trabajadores. En defecto de desarrollo reglamentario, y hasta que este se produzca, se podrá utilizar como referencia para el plan formativo individual el contenido del acuerdo para la actividad formativa establecido para el contrato para la formación y el aprendizaje, previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

 

Los contratos para la obtención de práctica profesional deberán incorporar como anexo el plan formativo individual. Hasta en tanto se habilite un modelo, se acompañará un documento en el que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3.f) del Estatuto de los Trabajadores, se especifique el contenido de la práctica profesional y las actividades de tutoría a realizar.

 

Se utilizarán los nuevos modelos para estas modalidades, que a partir del 30 de marzo de 2022 estarán disponibles en la página web del SEPE. Se mantendrán para estos contratos los mismos códigos anteriormente asignados para los contratos para la formación y el aprendizaje (421) y contratos en prácticas (420). Por otra parte, está siendo objeto del correspondiente desarrollo y ajuste técnico para poder comunicarlos en la aplicación Contrat@. Hasta que no esté adecuada Contrat@ a las nuevas modalidades, la comunicación de los contratos de formación en alternancia y de formación para la obtención de la práctica profesional se efectuará utilizando los mismos códigos y formatos de los anteriores contratos para la formación y el aprendizaje y contratos en prácticas. Cuando el desarrollo en la aplicación se materialice, las empresas podrán, en los 90 días siguientes a la comunicación, acceder a Contrat@ y adecuar el contenido de la comunicación a los requerimientos de las nuevas modalidades.

Más información al respecto: NOTA INFORMATIVA SEPE

 

En cualquier caso, y para cualquier duda que podáis tener al respecto, podéis contactar con la Asesoría Laboral de la FER a través del 941271271 o a través de los correos electrónicos pedro.asesorias@fer.es o diego.asesorias@fer.es

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