Comentario jurídico: El regreso al domicilio no siempre cuenta como jornada laboral
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha abordado recientemente una cuestión controvertida en el ámbito laboral de los trabajadores itinerantes: la posible consideración como tiempo de trabajo del desplazamiento que realiza el empleado desde el domicilio del último cliente hasta su propio hogar. En su Sentencia nº 323/2025, de 21 de abril (recurso 162/2023), el Alto Tribunal concluye que dicho trayecto no debe computarse como tiempo de trabajo efectivo, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen.
- Antecedentes de hecho
El conflicto colectivo surge a instancia de la Federación Estatal de Industria de Comisiones Obreras (CCOO) frente a Kone Elevadores S.A., empresa dedicada a la instalación y mantenimiento de ascensores y otros aparatos de elevación.
Los trabajadores técnicos afectados realizan tareas de instalación y mantenimiento en distintos domicilios y establecimientos, desplazándose diariamente desde su domicilio particular hasta el primer cliente y regresando desde el último cliente a su casa al finalizar la jornada.
La empresa reconocía como tiempo de trabajo el desplazamiento inicial, pero no el trayecto de regreso. Ante esta diferencia, CCOO interpuso demanda para que ambos desplazamientos fueran considerados tiempo de trabajo, conforme al artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y la Directiva 2003/88/CE.
La Audiencia Nacional (Sentencia nº53/2023, de 24 de abril, recurso 45/2023) estimó la demanda, aplicando la doctrina del TJUE en el asunto Tyco (C-266/14, de 10 de septiembre de 2015), que reconocía como tiempo de trabajo el periodo de desplazamiento desde la ubicación del último cliente hasta su domicilio.
Frente a ello, Kone Elevadores interpuso recurso de casación, alegando interpretación errónea del art. 34.5 ET y del art. 2.1 de la Directiva 2003/88/CE, sosteniendo que no concurrían las circunstancias del caso Tyco.
- Criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo (Sala IV) estima el recurso de casación y desestima la demanda sindical, revocando la sentencia de la Audiencia Nacional.
Su razonamiento jurídico se articula en los siguientes ejes:
- Regla general del tiempo de trabajo:
El tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Por tanto, los desplazamientos desde y hacia el domicilio no son, por regla general, tiempo de trabajo.
Según la Directiva 2003/88/CE, solo se considera tiempo de trabajo aquel en el que el trabajador:
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- Está en su puesto de trabajo;
- A disposición del empresario;
- Y desarrollando su actividad laboral.
- Aplicación restrictiva del precedente “Tyco”
La Sala recuerda que la doctrina del TJUE (C-266/14) fue dictada en un contexto muy específico: la empresa Tyco había cerrado sus delegaciones, de modo que los técnicos iniciaban y finalizaban su jornada en sus domicilios y no podían decidir libremente las rutas ni horarios, pues estaban plenamente a disposición del empresario durante los desplazamientos.
En el caso de Kone Elevadores, no se acredita cierre de centros, ni imposición de rutas, ni instrucciones en tiempo real, por lo que los trabajadores mantienen capacidad de autoorganización y no permanecen bajo la autoridad directa del empleador durante el trayecto final.
- Ausencia de circunstancias excepcionales:
El Tribunal enfatiza que no concurren elementos fácticos singulares —como instrucciones empresariales continuas, trayectos prolongados o alteración del régimen laboral previo— que justifiquen la extensión del concepto de “tiempo de trabajo” más allá de la regla general.
- Diferencia entre desplazamiento inicial y final:
Aunque la empresa computa el trayecto de ida como tiempo de trabajo, ello no implica que deba equipararse el retorno, ya que la calificación jurídica de un tramo no condiciona necesariamente la del otro, especialmente si no se prueba una vinculación directa con el servicio o con instrucciones empresariales.
En síntesis, el TS concluye que el desplazamiento del último cliente al domicilio no constituye tiempo de trabajo efectivo, al no estar el trabajador a disposición del empresario ni bajo su control en ese período.
- Contraste con la doctrina del TJUE (asunto Tyco, C-266/14)
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ELEMENTO |
CRITERIO TJUE (Tyco) |
CRITERIO TS |
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Contexto empresarial |
Cierre de oficinas; trabajadores itinerantes sin centro fijo.
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La empresa mantiene estructura organizativa; no hay cierre de centros. |
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Dirección y control empresarial |
El empleador fija rutas, horarios y puede alterar citas en tiempo real.
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No se acredita control o instrucción continua durante los trayectos. |
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Disponibilidad del trabajador |
Total, durante los desplazamientos.
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No acreditada; los trabajadores gozan de cierta autonomía.
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Resultado jurídico |
Los trayectos entre domicilio y clientes son tiempo de trabajo.
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El trayecto final (último cliente–domicilio) no es tiempo de trabajo. |