Comentario jurídico: El deber empresarial de información sobre el preaviso en la baja voluntaria y sus consecuencias jurídicas
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social), de 20 de noviembre de 2024 (STSJ M 14280/2024) resuelve un supuesto de baja voluntaria en el que la empresa descontó al trabajador, en el finiquito, una cantidad equivalente a un mes de salario por incumplimiento parcial del plazo de preaviso previsto en el convenio colectivo.
El trabajador había comunicado su baja voluntaria con un mes de antelación, mientras que la empresa entendía aplicable un preaviso de dos meses conforme al convenio, procediendo al descuento económico correspondiente.
La cuestión clave no se centra tanto en la existencia del plazo de preaviso convencional, sino en el cumplimiento del deber de información que pesa sobre la empresa.
- Fundamentos de Derecho
El TSJ fundamenta su decisión en la normativa europea y nacional que impone al empresario la obligación de informar por escrito al trabajador de los elementos esenciales del contrato, entre los que se incluyen expresamente:
- La duración de los plazos de preaviso en caso de extinción del contrato.
- Las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
En concreto, se apoya en:
- El artículo 2 de la Directiva 91/533/CEE.
- El artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores.
- El Real Decreto 1659/1998, que desarrolla el deber de información.
La Sala recuerda que la remisión al convenio colectivo solo es válida cuando esta es precisa y concreta, permitiendo al trabajador conocer efectivamente sus obligaciones. En este caso:
- El contrato no contenía ninguna cláusula específica sobre el preaviso.
- La referencia al convenio era genérica e insuficiente.
- Existía además confusión sobre el grupo profesional del trabajador.
- Y, aunque la empresa recordó el plazo de preaviso tras la comunicación de la baja, no informó de las consecuencias económicas del incumplimiento.
- Consecuencias jurídicas
El Tribunal concluye que el incumplimiento del deber de información empresarial impide a la empresa beneficiarse de las consecuencias negativas del incumplimiento del preaviso por parte del trabajador. Es decir, no puede descontar cantidad alguna en el finiquito si no ha informado correctamente y con antelación suficiente.
En palabras de la propia Sala, no resulta admisible que la empresa se beneficie de un incumplimiento propiciado por su propia falta de información.
- Alcance de la sentencia
Debe destacarse que se trata de una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia, no del Tribunal Supremo. No obstante, se alinea claramente con la línea jurisprudencial consolidada que refuerza el carácter garantista del deber de información al trabajador y limita la aplicación automática de penalizaciones económicas cuando dicho deber no ha sido cumplido de forma estricta.