Subvencionado por
- Subvencionado por SERVICIO RIOJANO DE EMPLEO, GOBIERNO DE LA RIOJA Y FONDO SOCIAL EUROPEO
- Modalidad PRESENCIAL
- Localidad LOGROÑO
- Plazo de inscripción 07-01-2009 - 20-04-2009
- Inicio - Finalización 28-04-2009 - 28-04-2009
- Dias de la semana MARTES
- Horario DE 09:00 A 14:00 Y DE 16:00 A 19:00 (MARTES)
- Nº Plazas 15
- Nº horas 8
- Coste GRATUITO
- Acción formativa 69
- Expediente 26/FI2008/003
- Organiza Federación de Empresarios de La Rioja
- Tlf 941 271 271
PLAN DE FORMACION INTERNA EN LA EMPRESA:DISEÑO Y GESTION
Presentación
Para que la formación y el desarrollo de los recursos humanos contribuyera a los resultados de la empresa, deben estar integrados en su estrategia global y por ello planificados técnicamente.
El seminario aporta a los asistentes:
- Una metodología práctica, basada en la ingeniería de formación desarrollada por Guy le Boterf de Quaternaire Educacion, para análisis y elaboración del plan de formación de la empresa.
- Un asesoramiento técnico en la elaboración de este plan de formación y de las estrategias para llevarlo a cabo.
Objetivo
Identificar y manejar una metodología de análisis de necesidades de formación.
Elaboración por parte de cada asistente de un plan de formación parcial o global para su empresa.
Desarrollo de estrategias para la puesta en marcha de los planes de formación de la empresa.
Dirigido a
Directivos y técnicos de personal, formación y recursos humanos de las empresas, administración y organismos públicos que tengan bajo su responsabilidad la elaboración del plan de formación. Podrán participar en las acciones de formación contenidas en los planes, objeto de subvención los siguientes colectivos de trabajadores:
Trabajadores ocupados que pertenezcan a los siguientes colectivos, en empresas cuyo centro de trabajo esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
a) Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
b.1. Personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.
b.2. Personas trabajadoras que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
b.3. Personas trabajadoras acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
c) Las personas trabajadoras incluidas en los Regímenes Especiales Agrario, de Autónomos, del Mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional.
d) Las personas socias trabajadoras y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.
e) El personal al servicio de las administraciones públicas sólo podrán participar en los planes intersectoriales previstos en esta orden, con un límite máximo de un 10% del total de participantes de cada plan.
Los trabajadores ocupados supondrán al menos el 60% respecto del total de los trabajadores del plan que inician la formación.
Trabajadores desempleados inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Podrán participar en las acciones de formación contenidas en los planes, objeto de subvención los siguientes colectivos de trabajadores:
Trabajadores ocupados que pertenezcan a los siguientes colectivos, en empresas cuyo centro de trabajo esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
a) Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
b.1. Personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.
b.2. Personas trabajadoras que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
b.3. Personas trabajadoras acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
c) Las personas trabajadoras incluidas en los Regímenes Especiales Agrario, de Autónomos, del Mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional.
d) Las personas socias trabajadoras y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.
e) El personal al servicio de las administraciones públicas sólo podrán participar en los planes intersectoriales previstos en esta orden, con un límite máximo de un 10% del total de participantes de cada plan.
Los trabajadores ocupados supondrán al menos el 60% respecto del total de los trabajadores del plan que inician la formación.
Trabajadores desempleados inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Programa del curso
- La ingeniería de formación, supuestos básicos. Conceptos de gasto e inversión en el ámbito de formación en las empresas.
- Elaboración y contendio de un plan de formación
- Identificación de los fundamentos de las necesidades de formación.
- Origen de la necesidad: Proyectos de la empresa.
- Evolución puestos de trabajo. Problemas o disfunciones. Cambios culturales de la empresa.
- Los parámetros de explotación: Concepto y aplicabilidad.
- Como traducir las necesidades de formación en objetivos operativos. Tipos de objetivos.
- La elaboración del pliego de condiciones para cada acción formativa.
- La elaboración del plan pedagógico.
- La evaluación de los esfuerzos y de los efectos de la formación: