Federación de Empresas de la Rioja

Extracto del Real Decreto 685/2021. Ayudas para el desarrollo de proyectos en I+D+i y comercialización en el sector pesquero y la acuicultura

Periodo de solicitud: del 18/08/2021 al 18/09/2021

Extracto del Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto de 2021, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021.

 

  • Publicado en: «BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 2021, páginas 48797 a 48799 (3 págs.)
  • Sección: V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
  • Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Referencia: BOE-B-2021-35907

 

TEXTO

BDNS (Identif.): 579529

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/579529)

Primero.- Destinatarios.

Podrán ser destinatarios de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto las siguientes entidades:

Las corporaciones de derecho público y las entidades asociativas, ambas de ámbito nacional, que, exclusiva o parcialmente, representen al sector extractivo, al de la acuicultura, al transformador o al comercializador-distribuidor de los productos pesqueros y de la acuicultura.

Las siguientes entidades:

  1. Los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, incluyendo los centros nacionales integrantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
  2. Las universidades públicas.
  3. Las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i.
  4. Los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

Dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto de bases reguladoras de las subvenciones.

Segundo.- Objeto.

Se convoca, para el año 2021, las subvenciones destinadas a las agrupaciones de entidades señaladas en el artículo 2 que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura, en el marco de lo establecido por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

De conformidad con el artículo 1.2 del Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto de 2021, estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero.- Bases reguladoras.

Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto de 2021 (BOE de 4 de agosto de 2021), por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021.

Cuarto.- Cuantía.

Las ayudas se financiarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, con cargo 100% al Instrumento Europeo de Recuperación, a través de las partidas presupuestarias siguientes: 21.50.410F.779, 21.50.410F.743 y 21.50.410F.752, de los Presupuestos Generales del Estado de 2021, y las partidas presupuestarias 21.50.41.CH.779, 21.50.41CH.743, 21.50.41CH.752 de los ejercicios 2022 y 2023.

El importe total máximo estimado a subvencionar asciende a 9.000.000 €, que, en función de las partidas presupuestarias correspondientes, se distribuirán en las siguientes anualidades:

  • 1.000.000 € en 2021:
    • 400.000 € a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.779.
    • 300.000 € a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.743.
    • 300.000 € a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.752.
  • 4.000.000 € en 2022:
    • 1.500.000 € a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.779.
    • 1.500.000 € a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.743.
    • 1.000.000 € a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.752.
  • 4.000.000 € en 2023:
    • 1.500.000 € a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.779.
    • 1.500.000 € a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.743.
    • 1.000.000 € a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.752.

La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Quinto.- Plazo de presentación y solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatorio relacionarse por medios electrónicos con la Administración.

La presentación de las solicitudes se realizará a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/. conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la citada sede electrónica.

Sexto.- Criterios de valoración.

La distribución de los fondos disponibles se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto de 2021.

Extracto del Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto de 2021. Enlace al documento

 

 

 

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