Federación de Empresas de la Rioja

Hosteleria: Ordenanza de proteccion del medio ambiente contra ruidos y vibraciones

Ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones en la ciudad de Logroño.Aprobación definitiva.

Enlace web Ayuntamiento Ordenanza

Modificación (BOR 18/12/2009)

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias que en materia de la protección del medio ambiente correspondan al Ayuntamiento, en orden a la protección de las personas y los bienes contra las agresiones derivadas de la contaminación acústica.

Se entiende por contaminación acústica: La presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen riesgo, daño o molestia para las personas, el desarrollo de sus actividades y bienes de cualquier naturaleza, o causen efectos significativos sobre el medio ambiente.

Quedan sometidas a las prescripciones establecidas en esta Ordenanza todas las actividades, instalaciones, establecimientos, edificaciones, equipos, maquinaria, obras, vehículos y en general cualquier otro foco o comportamiento individual o colectivo, que en su funcionamiento, uso o ejercicio genere cualquier tipo de contaminación acústica dentro del término municipal de Logroño.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA SOBRE APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ª DE LA ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN LA CIUDAD DE LOGROÑO.

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada con fecha 4 de diciembre de 2014, ha aprobado, en aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones en la ciudad de Logroño, la Instrucción Técnica cuyo contenido a continuación se reproduce:

Se entienden como establecimientos en los que los artículos 20.2 párrafo 3º y 22.4 de la Ordenanza de Protección Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones en la ciudad de Logroño no son de aplicación, según su Disposición Adicional Tercera, aquellos que cuenten con acceso de público desde las calles del Centro Histórico a las que se refería el apartado C del artículo 2.2.38 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Logroño con anterioridad a su modificación aprobada con fecha 14 de marzo de 2014 (B.O.R. nº 38 de fecha 26 de marzo de 2014) y que son los siguientes:

  • Laurel.
  • Travesía de Laurel.
  • Albornoz.
  • San Agustín.
  • San Juan.
  • Travesía de San Juan.
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