Formación Bonificada
La formación de demanda (antigua formación continua en las empresas) responde a las necesidades específicas de formación de las empresas y trabajadores y está integrada por las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación. Está destinada única y exclusivamente para los trabajadores en activo y su financiación se contempla mediante la aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas.
La duración de las acciones formativas tiene que ser como mínimo de 2 horas. En cualquier caso, no tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación.
Las modalidades de impartición de la formación pueden ser: presencial, teleformación y mixta.
¿Qué empresas pueden bonificarse de las ayudas de formación?
Todas las empresas que tributen a la Seguridad Social por el concepto de Cuota de Formación Profesional.
Las empresas pueden organizar formación para sus trabajadores, o bien individualmente o agrupándose voluntariamente, previo acuerdo por escrito, para organizar la formación de sus trabajadores.
Las empresas pueden contar con consultoras especializadas como FER para que asuman la planificación, organización, ejecución y justificación del programa formativo.