Federación de Empresas de la Rioja

RESUMEN DE LAS MEDIDAS URGENTES DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA DE UCRANIA

El Boletín Oficial del Estado de 30 de marzo ha publicado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, cuyo texto completo puedes consultar sen el siguiente enlace web: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-4972

 

Resumen ejecutivo:

Se trata de una norma que aglutina multitud de reformas, muchas de ellas ya anunciadas en prensa, y que impactan en prácticamente todos los sectores de actividad,

Promueve una rebaja de 0,20 euros por litro de combustible repostado. Los suministradores de carburantes y combustibles podrán solicitar mensualmente la devolución de los descuentos que implica esta bonificación y también tendrán la posibilidad de pedir un adelanto a la Agencia Tributaria.

Para proteger el empleo del impacto de la guerra, en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente Real Decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Asimismo, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público.

Contiene también una limitación extraordinaria de la actualización anual del alquiler de la vivienda habitual, impidiendo subidas superiores al 2% y los beneficiarios del ingreso mínimo vital tendrán un incremento del 15% en las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022.

Asimismo, aprueba una nueva línea de avales de créditos ICO por 10.000 millones de euros para cubrir necesidades de liquidez provocadas por el aumento temporal del coste de la energía y los combustibles e incluye medidas para reforzar la liquidez de las empresas y trabajadores.

También aprueba un paquete de ayudas para los sectores agrario y pesquero y una serie de actuaciones destinadas a ayudar a la industria gran consumidora de energía y un paquete de medidas inmediatas para paliar las consecuencias del conflicto en Ucrania en el sector del transporte.

Además, incorpora medidas para paliar las consecuencias desfavorables de la guerra en el ámbito cultural; recoge medidas excepcionales sobre el etiquetado de alimentos, como consecuencia de la reducción en el suministro de algunas materias primas provocada por la guerra de Ucrania; e, incluye una actualización extraordinaria de la retribución a las renovables, la cogeneración y los residuos.

El Real Decreto-Ley establece facilidades a los refugiados ucranianos que soliciten la nacionalidad española e incluye la aprobación de un crédito extraordinario para la acogida de personas refugiadas procedentes de Ucrania. En el ámbito educativo, se pone en marcha el Plan de contingencia de España para la atención educativa integral a los estudiantes ucranianos desplazados.

Por último, el real decreto-ley contiene otras medidas como el establecimiento de un modelo de acreditación unificado de la condición de víctima de trata de seres humanos o explotación sexual, para que los servicios públicos o entidades sociales puedan acreditarlo.

 

Medidas en materia laboral y de Seguridad Social

El Real Decreto-Ley 6/2022 introduce determinadas medidas en el ámbito laboral y de la Seguridad Social que entran en vigor el 31 de marzo de 2022.

1. Limitaciones en materia de despido

En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

2. Medidas en el sector del transporte marítimo y portuario

Se permite la prolongación voluntaria de los contratos temporales de trabajo de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española, por el periodo necesario y hasta una duración de 12 meses, así como la extensión de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Será suficiente con la mera comunicación por parte de la empresa naviera.

3. Medidas en los sectores del transporte por carretera, agrícola, ganadero y pesquero

Las empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), así como las empresas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022.

4. Incremento del ingreso mínimo vital

El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá un incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital vigente a la entrada en vigor de este real decreto-ley, respecto de las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022, que consistirá en la aplicación de un porcentaje del 15% al importe mensual reconocido para los citados meses, incluyendo los complementos mensuales reconocidos, y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.

 

Medidas tributarias

En relación con la factura eléctrica y los impuestos relacionados con la electricidad y los hidrocarburos, se introducen las siguientes medidas tributarias:

1. IVA: mantenimiento del tipo del 10% en la factura eléctrica

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10% para:

  1. Los componentes de la factura eléctrica en los contratos en que se cumplan los siguientes requisitos:
  • Término fijo de potencia no superior a 10 Kw.
  • Precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación superior a 45 €/MWh.
  1. Los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad en los que se den las siguientes circunstancias:
  • Se debe tratar de perceptores del bono social.
  • Deben tener reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre (alerta de 2 de diciembre de 2021), con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

2. Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE): prórroga de la suspensión

El Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio estableció la suspensión temporal del IVPEE durante el tercer trimestre de 2021, que fue prorrogada durante el segundo semestre completo de 2021 por el  Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre (comentario de septiembre de 2021). Posteriormente, el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, prorrogó esta suspensión temporal durante el primer trimestre de 2022.

Ahora se prorroga de nuevo esta suspensión temporal hasta el 30 de junio de 2022.

De acuerdo con ello, la base imponible del IVPEE de 2022 estará constituida por el importe total que corresponda recibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo, minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los dos primeros trimestres naturales.

Paralelamente, a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a los dos primeros trimestres de 2022, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo, será de cero euros. Los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestre se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los nueve o doce meses del año (respectivamente), minorado en las retribuciones de los dos primeros trimestres naturales.

3. Impuesto Especial sobre la Electricidad: prórroga del tipo de gravamen reducido

El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, redujo el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad del 5,11269632% al 0,5% hasta el 31 de diciembre de 2021 (siempre que se cumplan los límites de imposición mínima citados en dicha norma). Posteriormente, el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, extendió la aplicación de este tipo reducido al primer cuatrimestre de 2022.

Ahora se extiende la aplicación de este tipo reducido hasta el 30 de junio de 2022.

4. Impuesto sobre Hidrocarburos

Se habilita la devolución mensual (en lugar de trimestral) de cuotas por los suministros efectuados, en el procedimiento de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.

5. otras normas tributarias

A) En el IRPF se regula una nueva exención para:

  • Las cantidades recibidas por los familiares de víctimas del accidente del vuelo GWI9525 (ocurrido el 24 de marzo de 2015), en concepto de responsabilidad civil.
  • Las ayudas voluntarias satisfechas a dichos familiares por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última.

B) Se amplían los plazos administrativos en casos de ciberataques

El apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé una ampliación de plazos administrativos por incidencias técnicas.

Se añade ahora un nuevo apartado 5 al mismo artículo para prever la posibilidad de ampliación de plazos administrativos en casos de ciberataque grave. Esta ampliación se plantea con carácter general para todos los procedimientos soportados desde los sistemas o servicios atacados, sin necesidad de que se adopte un acuerdo de ampliación de plazos procedimiento a procedimiento.

C) Estarán exentas del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico durante un periodo de seis meses, los titulares de instalaciones de acuicultura continental.

 

Medidas de apoyo al tejido económico y empresarial

1. Creditos ICO para reforzar la liquidez de empresas y autónomos

Se establece una nueva línea de avales de créditos ICO por 10.000 millones de euros para cubrir necesidades de liquidez provocadas por el aumento temporal del coste de la energía y los combustibles. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por acuerdo de Consejo de Ministros. Los créditos avalados podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2022.

A los avales otorgados en virtud de este Real Decreto-ley les será aplicable el régimen jurídico de recuperación y cobranza previsto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, es decir, que corresponderá a las entidades financieras la formulación de reclamaciones extrajudiciales o ejercicio de acciones judiciales por cuenta y en nombre del Estado para la recuperación de los importes impagados de créditos de la Hacienda Pública derivados de la ejecución de estos avales. No obstante, las entidades de crédito no podrán conceder aplazamientos, fraccionamientos y quitas de las cantidades reclamadas por cuenta y en nombre del Estado sin recabar previamente su aprobación por parte del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

2. Ayudas de Estado por el incremento de los costes de los productores de leche

Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de producción de leche, entendiendo como tales a los titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino o caprino dedicadas a la producción de leche que figuren como tales en el Registro General de Explotaciones Ganaderas y tengan acreditada su actividad en el último año por haber declarado entregas o venta directa de leche al Sistema Unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) en 2021.

En todo caso, el importe máximo a percibir por empresa no podrá superar los 35.000 euros, de acuerdo con los siguientes conceptos e importes unitarios:

a) Producción de leche de vaca:

1.º 210 euros por vaca hasta un máximo de 40 animales por beneficiario.

2.º 140 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional entre 41 y 180.

3.º 100 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional superior a 180.

b) Producción de leche de oveja: 15 euros por oveja.

c) Producción de leche de cabra: 10 euros por cabra.

El número de cabezas de ganado de cada beneficiario se determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y será el que se haya establecido para el cobro de las ayudas asociadas al sector de la leche de vaca, y al sector ovino y caprino

3. Ayudas a los sectores agrarios

Podrán beneficiarse de estas ayudas excepcionales quienes sean titulares de explotaciones agrarias de los sectores que se determinen mediante un real decreto, que establecerá asimismo las condiciones de elegibilidad e importes unitarios correspondientes. Las solicitudes se presentarán ante los órganos competentes de las comunidades autónomas en los plazos que en dicho real decreto se establezcan. Los pagos a los beneficiarios se realizarán por los órganos competentes de las comunidades autónomas antes del 30 de septiembre de 2022.

4. Medidas de financiación de los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en acuicultura

Se trata de una ayuda, en régimen de concesión directa, para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada empresa acuícola que hayan sido asumidos estas durante el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022. Como costes de producción se entenderán los relativos a alimentos, piensos, transporte y el importe abonado por la compra de oxígeno necesario para las instalaciones.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las empresas acuícolas inscritas en el REGA y las que cumplan los requisitos específicos que establezca la convocatoria. Se entiende por empresa acuícola a las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera de las fases de explotación, cría, cultivo o reproducción situados en zonas terrestres, marítimo-terrestres o marítimas en territorio español.

Se establece un importe máximo total de la ayuda a percibir por empresa de 50.000 euros que se cobrará en 2 partes:

  • El primer pago de la ayuda, que se realizará en concepto de anticipo, tendrá un importe máximo del 10% de la media de dichos costes de producción, y como máximo de 20.000 euros.
  • Una vez finalizado el periodo de referencia del 2022 (del 24 de febrero al 30 de junio), se presentará un certificado de auditor que reflejará la diferencia entre el valor en euros de los costes de producción financiables asumidos en dicho período y el valor medio en euros de los costes de producción financiables asumidos en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021. A tal diferencia se le descontará el anticipo ya percibido, dando como resultado el importe del último pago a percibir.

5. Plazos de tramitación de procedimientos administrativos en materia de propiedad industrial

Los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos previstos establecidos en la Ley de Marcas, la Ley de Patentes, y la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial se verán ampliados para todos aquellos solicitantes o titulares de los derechos de propiedad industrial concernidos con residencia o sede social en Ucrania, con excepción de los plazos para realizar los trámites de oposiciones.

La duración de la ampliación vendrá determinada por resolución del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. en un plazo que no podrá exceder de los cuatro meses, con posibilidad de prórroga por un período idéntico.

En caso de que se declarara la finalización del conflicto armado en Ucrania con anterioridad al plazo establecido en la resolución, podrá declararse la finalización de esta medida por resolución del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

 

Medidas en el sector del transporte por carretera y ferrocarril

Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que a fecha 29 de marzo de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, para paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.

El importe de las ayudas se repartirá entre las diversas actividades de acuerdo con lo dispuesto en la siguiente tabla.

Código CNAE

Actividad

 

A. TRANSPORTES:

4932

Transporte por taxi.

4939

Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

4941

Transporte de mercancías por carretera.

8016

Servicio de transporte sanitario de personas.

Dentro de cada actividad, el importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida a continuación, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros.

Vehículo

Importe(euros)

Mercancías pesado. Camión. MDPE.

1.250

Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.

500

Autobús. VDE.

950

Taxis. VT.

300

Vehículo alquiler con conductor. VTC.

300

Ambulancia VSE.

500

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022

 

Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda

La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:

  1. En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros), el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
  2. En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

 

Medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras

Mediante la disposición final trigésima séptima se modifica varios aspectos del Real Decreto-ley 3/2022, de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras

Se establece que la modificación excepcional en materia de revisión de precios se aplicará, no solo a los contratos en ejecución, sino que se amplía también el ámbito de aplicación a los contratos en “licitación, adjudicación o formalización a 31 de marzo de 2022, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde el 31 de marzo de 2022”.

Se modifica el reconocimiento de la revisión excepcional cuanto tenga un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia y hasta su finalización, “esto es una vez formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final”.

También se modifica el ámbito temporal para determinar el reconocimiento a la revisión excepcional, ya que el incremento se calculará aplicándolo a los importes “del contrato certificados en un periodo determinado, que no podrá ser inferior a un ejercicio anual ni superior a dos ejercicios anuales”, en lugar de lo certificado en el ejercicio 2021.

Se establece que por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se podrán establecer otros materiales cuyo incremento de coste deba tenerse en cuenta para tener derecho al reconocimiento de la revisión excepcional.

Se modifica el día inicial para el cálculo de la revisión excepcional de precios, que será el día 1 de enero del 2021 o el de la primera certificación si esta fuera posterior.

Se efectúa una modificación del índice K0 de las fórmulas que será la fecha de formalización del contrato, pero se condiciona a que la formalización “se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad.”

En todo caso, si la fecha de formalización es anterior al 1 de enero de 2021, se tomará como referencia el 31 de diciembre de 2020.

Por último, se modifica el plazo para iniciar el procedimiento de revisión excepcional de precios ya que la solicitud del contratista, deberá presentarla durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de la aprobación, por el órgano de contratación de la certificación final de obras.

No obstante, para la aplicación de las medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras previstas en el Real Decreto-ley 3/2022 es necesario que se produzca un acuerdo de las Comunidades Autónomas.

Actualmente, haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 6.3 del Real Decreto-ley 3/2022, sólo se han adherido a la revisión extraordinaria las Comunidades Autónomas de Extremadura y Castilla-La Mancha, por lo que estas medidas no resultan de aplicación en La Rioja.

 

Medidas en el ámbito energético

1. Mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva

Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará un mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80 por ciento del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento, tanto sobre los términos de potencia contratada como de los términos de energía activa de los peajes de transporte y distribución de electricidad y en cada uno de los periodos horarios de los segmentos tarifarios.

En caso de que el consumidor de energía eléctrica tenga contratado directamente con la empresa comercializadora de energía eléctrica el contrato de acceso a la red a través de su contrato de suministro, ésta trasladará dicha reducción al consumidor final en términos idénticos a los fijados para el distribuidor.

2. Ayudas directas a la industria gas intensiva

Los beneficiarios de estas ayudas serán las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica o autónomos, que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan realizado durante 2021 al menos una de las actividades previstas en los siguientes Códigos CNAE y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud:

Cód. CNAE2009

171        Fabricación de pasta papelera, papel y cartón.

206        Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.

231        Fabricación de vidrio y productos de vidrio.

232        Fabricación de otros productos cerámicos refractarios.

233        Fabricación de productos cerámicos para la construcción.

El importe de las ayudas para cada beneficiario consistirá en una cantidad, dependiendo de su CNAE, multiplicada por su número de empleados, con una cuantía máxima de 400.000 euros. La cantidad por empleado en cada CNAE será la siguiente:

Cód. CNAE2009

Cuantía por empleado

171, 206, 231

2600

232, 233

5000

En el caso de que el beneficiario no tenga ningún empleado, la ayuda consistirá en la cantidad correspondiente a un empleado.

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022

3. Actualización de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico aplicables al año 2022

De forma extraordinaria y para el año 2022, en el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley se actualizarán, mediante orden ministerial y con efectos desde el 1 de enero de 2022, los parámetros retributivos establecidos en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020; y ello sin perjuicio de la actualización prevista para el semiperiodo regulatorio comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

En el proceso de actualización de los parámetros retributivos del semiperiodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, el valor del precio medio anual del mercado diario e intradiario, utilizado para calcular el valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado del año 2022, se calculará, como media aritmética de los precios horarios del mercado diario e intradiario desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. El valor obtenido se publicará antes del 15 de enero del 2023

El mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio del mercado no será de aplicación para la energía generada en el año 2023 y posteriores, que afectarían a la actualización de parámetros retributivos del semiperiodo regulatorio comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.

Por orden ministerial, en el plazo de 2 meses desde a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se aprobará una nueva metodología para la actualización de la retribución a la operación de aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.

4. Medidas de agilización de los procedimientos relativos a proyectos de energías renovables

A) Procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables

Los proyectos no ubicados en medio marino a los que se refieren los apartados i) y j) del Grupo 3 del Anexo I y los apartados g) e i) del Grupo 4 del Anexo II de la Ley de Evaluación Ambiental se someterán a un procedimiento de determinación de las afecciones ambientales siempre que cumplan, conjuntamente, con los requisitos que se señalan a continuación:

  1. Conexión: Proyectos que cuenten con líneas aéreas de evacuación no incluidas en el grupo 3, apartado g) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
  2. Tamaño:

1.º Proyectos eólicos con una potencia instalada igual o inferior a 75 MW.

2.º Proyectos de energía solar fotovoltaica con una potencia instalada igual o inferior a 150 MW.

  1. Ubicación: Proyectos que, no ubicándose en medio marino ni en superficies integrantes de la Red Natura 2000, a la fecha de la presentación de la solicitud de autorización por el promotor estén ubicados íntegramente en zonas de sensibilidad baja y moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Este procedimiento será de aplicación a los proyectos respecto de los cuales los promotores presenten la solicitud de autorización administrativa de las previstas en el artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico, ante el órgano sustantivo antes del 31 de diciembre de 2024. El procedimiento no tiene carácter básico y por tanto sólo será de aplicación a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos

El procedimiento de determinación de las afecciones ambientales se desarrollará conforme a los siguientes trámites:

  1. El promotor deberá presentar al órgano sustantivo para la autorización la siguiente documentación: 1.º Solicitud de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables; 2.º El proyecto consistente en el anteproyecto previsto en el artículo 53.1. de la Ley del Sector Eléctrico; 3.º El estudio de impacto ambiental; 4.º Un resumen ejecutivo que cuantifique los impactos acreditados.

Siempre que la documentación esté completa, el órgano sustantivo remitirá la documentación al órgano ambiental en un plazo de 10 días.

  1. El resumen ejecutivo elaborado por el promotor, deberá abordar de modo sintético las principales afecciones del proyecto sobre el medio ambiente en función de los siguientes criterios: 1.º Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario; 2.º Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas; 3.º Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral; 4.º Afección por generación de residuos; 5.º Afección por utilización de recursos naturales; 6.º Afección al patrimonio cultural; 7.º Incidencia socio-económica sobre el territorio; 8.º Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos al menos, los situados a 10 km o menos en parques eólicos, a 5 km en plantas fotovoltaicas y a 2 km respecto de tendidos eléctricos.
  2. A la vista de la documentación, el órgano ambiental analizará si el proyecto producirá, previsiblemente, efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental, que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta de informe a efectos de proseguir las actuaciones.
  3. En todo caso, el órgano ambiental formulará el informe de determinación de afección ambiental en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la documentación. En dicho informe se determinará si el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental o si, por el contrario, el proyecto debe someterse al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental conforme a lo previsto en la Ley del Sector Eléctrico.
  4. El informe de determinación de afección ambiental será publicado en la web del órgano ambiental y notificado al promotor y órgano sustantivo en un plazo máximo de diez días.

El informe de determinación de afección ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si el proyecto no fuera autorizado en el plazo de dos años desde su notificación al promotor.

5 Procedimientos simplificados de autorización de proyectos de energías renovables

Con el fin de lograr una reducción de la dependencia energética, la contención de precios y la garantía del suministro, se declaran de urgencia por razones de interés público, los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables competencia de la Administración General del Estado, que hayan obtenido el informe de determinación de afección ambiental favorable y siempre sus promotores soliciten acogerse a este procedimiento simplificado de autorización antes del 31 de diciembre de 2024.

Estos procedimientos se tramitarán conforme al Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, aplicándose la reducción de plazos prevista en este artículo, y de acuerdo con las siguientes especialidades:

Se efectuará de manera conjunta la tramitación y resolución de las autorizaciones previa y de construcción definidas en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000. A este efecto:

        a) El promotor presentará una solicitud del procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables acompañada del informe de determinación de afección ambiental favorable y del proyecto de ejecución.El proyecto de ejecución deberá cumplir con los requisitos técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación,

        b) Se unifican los trámites regulados en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, relativos a la información y la remisión del proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Los plazos previstos en estos artículos se reducirán a la mitad.

        c) El trámite de información pública regulado en los artículos 125 y 126 del Real Decreto 1955/2000, se realizará simultáneamente con el previsto en el apartado a) y sus plazos quedan reducidos a la mitad.

        d) Finalizados dichos trámites, el área funcional o, en su caso, la dependencia de Industria y Energía competente para la tramitación remitirá, en el plazo de quince días, el expediente completo acompañado de su informe, de acuerdo con lo previsto en los artículos 127.5 y 131.5 del Real Decreto 1955/2000, a la Dirección General de Política Energética y Minas, a efectos de resolución.

En el supuesto de que se solicite la declaración de utilidad pública, esta deberá presentarse junto a las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, acompañada de la documentación establecida por el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, para su tramitación simultánea. A estos efectos:

  1. El trámite de información a otras Administraciones públicas regulado en los artículos 146 y 147 del Real Decreto 1955/2000, se unifica con el previsto en el apartado 1.b) de este artículo, y se realizará en los mismos plazos.
  2. El trámite de información pública regulado en los artículos 144 y 145 del Real Decreto 1955/2000, se unifica con el previsto en el apartado 1.c) de este artículo, se realizará en los mismos plazos.
  3. El área funcional o, en su caso, la dependencia de Industria y Energía competente para la tramitación remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas el expediente e informe conjuntamente con el previsto en el apartado 1.d) anterior.

6. Reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles

Se establece la obligación de reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y la energía suministrados en el transporte, obligación que será de aplicación a las ventas o consumos efectuados de los siguientes combustibles y energía suministrados en el transporte:

  1. Combustibles utilizados para propulsar vehículos de carretera, máquinas móviles no de carretera, incluidos los buques de navegación interior cuando no se hallen en el mar y el ferrocarril, tractores agrícolas y forestales y embarcaciones de recreo cuando no se hallen en el mar.
  2. Electricidad destinada a vehículos de carretera, si se puede demostrar que se ha medido y verificado adecuadamente la electricidad suministrada para su uso en dichos vehículos.
  3. Biocarburantes para uso aéreo, siempre y cuando cumplan los criterios de sostenibilidad del Real Decreto 1597/2011, y se demuestre que son sostenibles según lo dispuesto en la regulación vigente.

Los sujetos obligados a cumplir los objetivos de reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y la energía suministrados en el transporte serán los siguientes:

  1. Los operadores al por mayor de productos petrolíferos, regulados en el artículo 42 de la Ley del sector de hidrocarburos, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.
  2. Las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos, regulada en el artículo 43 de la Ley del sector de hidrocarburos, en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrado por los operadores al por mayor o por otros distribuidores al por menor.
  3. Los consumidores de productos petrolíferos, en la parte de su consumo anual no suministrado por operadores al por mayor o por las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos.
  4. Los operadores al por mayor de gases licuados del petróleo (GLP), regulados en el artículo 45 de la Ley del sector de hidrocarburos, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.
  5. Las empresas que desarrollen una actividad de comercialización al por menor de gases licuados del petróleo, reguladas en el artículo 46 de la Ley del sector de hidrocarburos, en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrada por los operadores al por mayor.
  6. Los consumidores de gases licuados del petróleo en la parte de su consumo anual no suministrada por los operadores al por mayor regulados o por las empresas que desarrollen una actividad de comercialización de gases licuados del petróleo.
  7. Los comercializadores de gas natural, definidos en el artículo 58 de la Ley del sector de hidrocarburos, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros comercializadores.
  8. Los consumidores directos en mercado, en la parte de sus consumos de carácter firme no suministrados por los comercializadores a que hace referencia el punto anterior que suministren gas natural, biogás o gases manufacturados para su uso en el transporte en estaciones de servicio.

Estos sujetos deberán acreditar el cumplimiento de los objetivos de reducción, para lo que deberán presentar la información y documentación, auditada por empresa independiente, según lo establecido en el Real Decreto 235/2018,.

Los sujetos obligados deberán cumplir con un objetivo obligatorio de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida, por unidad de combustible y de energía suministrados en el transporte, del 6 por ciento, en comparación con el valor de referencia de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de los combustibles fósiles utilizados en la Unión Europea en 2010, que es de 94,1 g de CO2eq/MJ.

El citado objetivo deberá cumplirse mediante el uso de biocarburantes que cumplan los criterios de sostenibilidad, combustibles alternativos y reducciones en la quema en antorcha y venteo en los emplazamientos.

Adicionalmente, los sujetos obligados podrán cumplir los siguientes objetivos indicativos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero:

  1. Un objetivo del 2 por ciento, logrado mediante al menos uno de los métodos siguientes:

1.º El suministro de energía destinada al transporte para su uso en cualquier tipo de vehículo de carretera, de máquinas móviles no de carretera, incluidos los buques de navegación interior, tractores agrícolas y forestales o embarcaciones de recreo.

2.º El uso de cualquier tecnología capaz de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida por unidad de energía del combustible o por energía suministrada.

  1. Un objetivo del 2 por ciento, logrado mediante la compra de créditos con arreglo al Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kioto.

7. Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos

Serán beneficiarios de esta bonificación las personas y entidades que adquieran de los colaboradores en la gestión, entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos, los siguientes productos petrolíferos, productos petrolíferos:

  1. Gasolina (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5 y G98E10).
  2. Gasóleo de automoción habitual o «gasóleo A» (GOA) y gasóleo de automoción de características mejoradas o «gasóleo A+» (GOA+).
  3. Gasóleo B (GOB).
  4. Gasóleo para uso marítimo (MGO).
  5. GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos).
  6. GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos).
  7. GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos).
  8. Bioetanol.
  9. Biodiésel.
  10. Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico.
  11. Aditivo AdBlue

La bonificación tendrá un importe de 0,20 euros y se aplicará sobre el precio de venta al público por cada una de las siguientes unidades de medida:

  • Por cada litro de los productos previstos en las letras a), b), c), d), e), h), i), j) y k).
  • Por cada kilogramo de los productos previstos en las letras f) y g).

Serán colaboradores en la gestión de esta bonificación quienes ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación.

El colaborador en la gestión deberá hacer constar en todos los documentos que expida con ocasión del suministro al menos una de las siguientes informaciones:

  • El importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada.
  • Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en este real decreto-ley.

La obligación a la que se refiere este apartado resultará exigible a los colaboradores a partir del 15 de abril de 2022.

El colaborador presentará mensualmente, en los primeros 15 días naturales de los meses de mayo, junio y julio de 2022, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos, según corresponda, que haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia. La solicitud se presentará en su Sede Electrónica, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La devolución acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de devolución por la recepción de la transferencia.

El colaborador podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con anterioridad al 15 de abril de 2022, un anticipo a cuenta, por el importe máximo de la bonificación que, correspondería al 90% del volumen medio mensual de productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación vendidos por dicho colaborador en el ejercicio 2021, reportado al censo de empresas que realizan ventas directas a consumidores finales. El importe de este anticipo a cuenta no podrá ser superior a 2.000.000 euros ni inferior a 1.000 euros

FER - Federación de Empresas de La Rioja

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies