Federación de Empresas de la Rioja

Medidas extraordinarias de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania

 

El Boletín Oficial de Estado de 28 de diciembre de 2022 ha publicado el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad., que entra en vigor el 28 de diciembre de 2022, y cuyo texto completo puedes consultar en el siguiente enlace web:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22685

 

Se trata del sexto paquete de medidas extraordinarias impulsado desde el Gobierno, y tiene como finalidad establecer un marco normativo específico para contener el alza de los precios y apoyar a los ciudadanos y empresas más afectados en el ámbito de la energía, los alimentos, el transporte, la industria de gas intensiva, la estabilidad económica y financiera y el escudo social. La norma prevé que la mayor parte de esas medidas tengan una duración de 6 meses, si bien algunas se extienden durante todo el ejercicio 2023.

 

Se trata de una miscelánea de medidas que hemos tratado de resumir agrupadas en 5 categorías.

 

  1. Medidas en el ámbito laboral y de la Seguridad Social

 

    1. Incremento extraordinario de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y de la prestación del Ingreso Mínimo Vital

 

Se aplicará un incremento extraordinario a las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas, como al Ingreso Mínimo Vital, desde el 1 de enero de 2023 y para todo el año, mediante el complemento del porcentaje que se deba aplicar a dichas prestaciones para su actualización de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 hasta alcanzar un porcentaje total del 15%.

 

Además, se modifica lo que pasa cuando una persona tiene que devolver cantidades recibidas indebidamente por el Ingreso Mínimo ViIal: en casos de hogares con al menos un menor, no se exigirá la devolución de cantidades hasta el 65% de su cuantía mensual. Ahora bien, esta norma no se aplicará de forma retroactiva a quienes ya tienen esa deuda pendiente con la Seguridad Social, solo a partir de las revisiones de cálculo que se hagan desde hoy.

 

 

    1. Prórroga de la regulación de la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de un contrato de relevo vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011

 

Se modifica la Ley General de la Seguridad Social para establecer una prórroga de la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de un contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024. Asimismo, se establecen los requisitos para su acceso.

 

    1. Prórroga de la vigencia del SMI para 2022

 

Hasta que se apruebe el real decreto que fijará el salario mínimo interprofesional para el año 2023, se prorroga la vigencia del SMI fijado para el año 2022.

 

    1. Prórroga de las medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas relacionadas con el coste de la energía

 

Se prevé que el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2023, por parte de aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

 

    1. Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de clases pasivas y de otras prestaciones sociales públicas

 

Por otro lado, el 28 de diciembre de 2022 también se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.

 

Esta norma tiene como objetivo proceder al desarrollo y ejecución de las previsiones contenidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 en materia de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de clases pasivas y de otras prestaciones sociales públicas. De acuerdo con su texto, se establece una revalorización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de las clases pasivas del Estado, del 8,5%.

 

    1. Pensión de jubilación de médicos

 

La norma permite que profesionales de medicina y pediatría que trabajan en atención primaria y se hayan jubilado desde enero de 2022 o se jubilen a partir de ahora, y durante los próximos tres años, puedan compatibilizar el 75% de su pensión con el trabajo.

 

  1. Medidas en el ámbito de la fiscalidad

 

    1. Medidas en materia de fiscalidad energética

 

  1. Impuesto Sobre el Valor Añadido

 

Se mantiene la reducción del tipo impositivo del IVA en los suministros del gas natural, pellets, briquetas y leña

 

Se mantiene la reducción del 5% del tipo impositivo del IVA en los suministros (entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias) del gas natural, pellets, briquetas procedentes de la biomasa, y a la madera para leña con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Esta reducción del IVA ya la estableció el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022

 

Asimismo, se establece que, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a las entregas de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625%.

 

Se mantiene la reducción del tipo impositivo del IVA de la energía eléctrica

 

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo impositivo del IVA del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

  • Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kw, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, siempre que el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
  • Titulares de contratos de suministro de electricidad perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

 

Se mantiene la reducción del tipo impositivo del IVA de las mascarillas quirúrgicas desechables

 

Se prorroga prorrogar hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 4% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.

 

Se mantiene la reducción del tipo impositivo del IVA de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2

 

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia, prevista en la disposición final séptima del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre.

 

  1. Impuesto Especial sobre la Electricidad

 

Se prorroga hasta el 30 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0,5%.

 

  1. Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica

 

Se mantiene para el ejercicio 2023 la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

 

    1. Medidas fiscales de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social

 

  1. Impuesto sobre el Valor Añadido

 

Reducción del tipo impositivo del IVA de los aceites de oliva y de semillas y de las pastas alimenticias

 

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023 se reduce al 5% el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • Los aceites de oliva y de semillas.
  • Las pastas alimenticias.

 

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625%.

 

A partir del 1 de mayo de 2023 el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento en el supuesto de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

 

Se prevé que se establecerá un sistema de control de precios para que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) revise que la bajada del IVA supone, de verdad, una rebaja en los precios finales

 

Supresión del IVA de determinados productos frescos

 

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023 se reduce al 0% el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

 

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.

 

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 de mayo de 2023, en el supuesto de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5%.

 

Se prevé que se establecerá un sistema de control de precios para que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) revise que la bajada del IVA supone, de verdad, una rebaja en los precios finales.

 

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

Deducción por maternidad

 

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se añade una disposición transitoria, la trigésima séptima, en la Ley del IRPF para aclarar el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente, evitando de esta forma que el cambio normativo llevado a cabo en esta materia perjudique a las familias que hasta ahora venían disfrutando de aquélla.

 

  1. Otros impuestos y precios públicos

 

Congelación del precio de la bombona de butano

 

La norma prorroga la congelación del precio de la bombona de butano, que establece como precio máximo el de la revisión de mayo, de 19,55 euros. Hasta el 30 de junio de 2023, su precio no podrá superar esa cantidad.

 

Ahora bien, las subidas no asumidas por la congelación se pagarán más tarde, lo que significa que cuando el precio del butano vuelva a regularse de la forma habitual los efectos de estos meses se notarán durante más tiempo.

 

Miscelánea

 

La norma también prorroga hasta 31 de diciembre de 2023 la prohibición del corte de suministros de energía eléctrica, gas y agua a hogares vulnerables.

 

Además, hace lo mismo con las ayudas a la industria electrointensiva, las facilidades y ayudas para proyectos de energías renovables y la simplificación de la contratación en las mejoras de la eficiencia energética de edificios públicos

 

 

  1. Medidas en materia de vivienda

 

En materia de alquiler de viviendas y procesos por desahucio, y bajo la justificación del proceso inflacionario y la crisis económica que afecta a colectivos especialmente vulnerables, se introducen varias medidas (art. 66, 67, 68 y 71) de distinto calado que básicamente se resumen en:

 

  • Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no pueda superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que está limitado al 2%.

 

La norma establece diferencias, como hasta ahora, cuando se trata de un gran tenedor (más de diez pisos o de 1.500 metros cuadrados). En ese caso, se puede pactar una subida que nunca puede ser mayor de ese 2%. Para el resto: se puede pactar una subida, pero, si no hay pacto (también si el arrendatario no acepta una subida mayor), ese 2% es el máximo.

 

  • Extender determinadas medidas de protección introducidas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo y en concreto ampliar hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos (personas vulnerables sin alternativas habitacionales), así como la posibilidad, hasta el 31 de julio de 2023, de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario

 

  • Prorrogar de forma extraordinaria el plazo de los contratos de arrendamiento de 6 meses desde la fecha de finalización, manteniendo los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

 

El propietario del inmueble estará obligado a aceptar esa prórroga excepto si se ha pactado algo diferentes antes o si ha comunicado y justificado en plazo que necesita la casa para un familiar directo. En todo caso, si se prorroga el contrato y se revisa el precio por el IPC, esa subida no puede ser mayor del 2% del tope

 

  1. Ayudas al transporte, la ganadería, la agricultura y la pesca

 

El decreto ley no prorroga la ayuda general de 20 céntimos por litro de combustible, que desaparece el 31 de diciembre de 2022, pero sí la mantiene en el transporte y aprueba medidas para compensar su precio en otros sectores.

 

Así, agricultores y ganaderos que tengan derecho a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos podrán pedir ese descuento de 20 céntimos por litro en el mismo proceso.

 

También quienes se dediquen al transporte por carretera, en ese caso de 20 céntimos hasta el 31 de marzo de 2023 y de 10 céntimos de abril a junio de 2023.

 

Para los transportistas que no tengan derecho a esa devolución parcial del impuesto de hidrocarburos la ayuda no es de descuento sobre el precio de la gasolina, sino una subvención directa por tipo de vehículo. Incluye a taxis, VTC, transporte de mercancías, mudanzas, ambulancias y autobuses. La ayuda va de los 300 euros por VTC o taxi en ciertos territorios (en la mayoría de los casos será de 410 euros por taxi) a los 3.690 euros por camión grande. Estas ayudas se pedirán entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

 

También habrá ayudas directas a armadores y almadrabas, de 1.100 a 300.000 euros dependiendo del tipo y el tamaño de barco. Y por milla para líneas de transporte marítimo regular de interés público. Además, quienes reciban las ayudas de la PAC tendrán un extra para financiar la subida de los fertilizantes

 

  1. Ayudas relativas al escudo social

 

    1. Cuentas bancarias gratuitas

 

El Real Decreto-ley 20/2022 sube los umbrales, con lo que más personas se podrán beneficiar, para tener derecho a una cuenta en el banco gratuita: pasa a ser de ingresos de hasta 3 IPREM en doce pagas en personas que vivan solas, 3,5 en familias de dos y tres miembros y 4 en familias de cuatro o más miembros o familias numerosas o con algún miembro con discapacidad de un 33% o superior.

 

    1. Deducción por maternidad

 

Quienes durante 2022 tuvieran deducción por maternidad la seguirán teniendo en 2023 aunque reciban el complemento de ayuda a la infancia.

 

    1. Precios de las autopistas

 

Los precios de las autopistas estatales no podrán subir más allá del 4% el año que viene.

 

    1. Escudo energético

 

Se prorroga hasta 31 de diciembre de 2023 la prohibición del corte de suministros de energía eléctrica, gas y agua a hogares vulnerables.

 

    1. Abonos de autobús gratuitos y prórroga para Cercanías y Media Distancia

 

El Real Decreto-ley amplía del 50% al 100%, con lo que pasan a ser gratuitos, los abonos de autobuses en los trayectos con concesión de servicio público. Durante enero de 2023 seguirán valiendo los actuales, al 50%, y será a partir del 1 de febrero de 2023c uando se pongan en marcha los gratuitos, que se adquirirán en las webs de las compañías. Será necesario realizar al menos 12 viajes entre febrero, marzo y abril para el abono de esos tres meses, 16 para el que va de mayo y agosto, y otros 16 entre septiembre y diciembre.

 

En cuanto a los trenes, se prorrogan también durante todo 2023 los abonos gratuitos en Cercanías, para viajar por cada núcleo, independientemente del origen y destino, uno por cuatrimestre. Las Comunidades Autónomas que tengan las competencias en trenes de cercanías (La Rioja NO las tiene) deberán aceptar las condiciones para que se puedan aplicar estos abonos.

 

Y los trenes de Media Distancia, también gratuitos, incluyendo la nueva línea de altas prestaciones entre Murcia y Alicante y algunos Avant, como el de Ourense-A Coruña o Madrid-Salamanca. Este caso, como en el siguiente, los abonos sí tendrán un origen y destino fijos.

 

En Avant y algunos trenes de alta velocidad (los que cubren las rutas internas de Castilla y León, las conexiones con Madrid desde Palencia, Zamora y Burgos, León-Valladolid, Ourense-Zamora y Huesca-Zaragoza) el descuento seguirá siendo del 50%.

 

Varias resoluciones, que se irán publicando en los próximos días, desarrollarán las condiciones para todos estos abonos, además de las posibilidades de descuentos en los trenes de alta velocidad.

 

También se modifica las condiciones en el caso de abonos y títulos multiviaje de líneas de transporte público gestionadas íntegramente por comunidades autónomas o entidades locales, como el metro o los autobuses urbanos. Hasta ahora, el Gobierno sufragaba un descuento del 30% y eran los ayuntamiento o comunidades autónomas quienes decidían si aportaban otro 20% para que el abono se redujera a la mitad de su precio. A partir de ahora, si no ponen ese 20%, el Gobierno no les paga el otro 30. Y tienen que poner en marcha los descuentos a 1 de enero o, como muy tarde, antes del 1 de febrero (y, en ese caso, devolviendo a los viajeros lo pagado de más en enero)

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