Federación de Empresas de la Rioja

ADER - IDI - Subvenciones a Proyectos de I+D+i orientados al mercado, año 2025

Para qué es la ayuda

Estas ayudas están destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, incentivando:
- El desarrollo de proyectos de Investigación y Desarrollo para la adquisición de nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar significativamente los ya existentes. Se incluye el desarrollo de prototipos y proyectos piloto.
- El desarrollo de proyectos de Innovación Tecnológica en materia de procesos y organización, como puedan ser entre otros, el desarrollo de nuevos métodos de producción, control, logística, organizativos de gestión, y su digitalización e integración, o la mejora significativa de los mismos. A modo de ejemplo, los proyectos podrán proponer planes de modernización de plantas, nuevos diseños, nuevos componentes estratégicos, la incorporación de alta y media tecnología, la optimización e Integración de la cadena de suministro desde el proveedor hasta el cliente, y la inversión en activos tecnológicos mediante la compra de tecnología, incluidas las Tecnologías Claves Habilitadoras (KETs), licencias de patentes, o maquinaria de nueva generación.

Plazo de presentación

Apertura el 10/04/2025 y cierre el 12/12/2025

Fondos

5.500.000€

Ámbito

La Rioja

Ayuda máxima a recibir

600.000€

Quién puede pedirla

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja, realicen el proyecto subvencionable y no se encuentren expresamente excluidas.

b) Las organizaciones públicas o privadas, con centro de trabajo en La Rioja que presten servicios a las empresas y/o tengan como actividad la investigación, el desarrollo y la innovación, así como las agrupaciones empresariales.

*Las modalidades de participación podrán ser individual (proyectos individuales) o en cooperación (proyectos colectivos).

Líneas

Programa 1.Desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo I+D.

Programa 2. Desarrollo de proyectos de innovación en materia de procesos y organización.
- Se considera desarrollo de procesos el desarrollo y aplicación de métodos o sistemas de producción, suministro o logística nuevos o significativamente mejorados, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos.
- Se considera desarrollo en organización el desarrollo y aplicación de un nuevo método o sistema organizativo para: la organización del/los centro/s de trabajo; la integración e interconectividad horizontal-vertical y/o interna-externa de los procesos y/o sus productosservicios, y de la propia empresa.

En qué consiste la ayuda

Programa 1:
- De forma general, 20% para proyectos de desarrollo experimental y 45% para proyectos de investigación industrial. 
 
Programa 2:
- La ayuda para las pymes será del 20% y para las grandes empresas del 15%.
 
La subvención máxima a aprobar por expediente no superará los 400.000 € en el caso de proyectos individuales, ni los 600.000 € en el caso de los proyectos colectivos.

Posibles incrementos de la ayuda en el Programa 1.

Qué gastos o acciones me cubre

 Programa 1:
a) Los costes de personal propio: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar. Los tipos de personal y sus condiciones, la fórmula de cálculo y el límite máximo del coste/hora de los mismos, participantes en el proyecto, serán los indicados en el Anexo II. 
b) Los costes de material, en la media y durante el periodo que se utilicen para el proyecto. No serán subvencionables en este apartado los gastos de oficina.
c) Las colaboraciones externas necesarias, considerándose como tales los siguientes servicios y similares: los costes de investigación contractual; los conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia; así como los costes de consultoría y servicios o asistencia equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Los costes indirectos, entendidos como aquellos que forman parte de los gastos generales del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse. 
 
Programa 2:
a) Los costes de personal propio: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar. Los tipos de personal y sus condiciones, la fórmula de cálculo y el límite máximo del coste/hora de los mismos, participantes en el proyecto, serán los indicados en el Anexo II.
b) Los costes de material, fungible o no, durante el periodo que se utilicen para el proyecto. No serán subvencionables los gastos de oficina.
c) Las colaboraciones externas necesarias, considerándose como tales los siguientes servicios y similares: los costes de investigación contractual; los conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
d) También serán subvencionables, sujeto al régimen de minimis, los nuevos elementos activos materiales e inmateriales necesarios consistentes en equipos, maquinaria e instalaciones para la puesta en marcha del nuevo proceso o sistema organizativo. También se considerarán en este apartado el nuevo instrumental y equipo de laboratorio, y cualquier otra infraestructura vinculadas a la innovación y el desarrollo tecnológico necesarias.

Información oficial

Base reguladoras

Sede electrónica

BDNS: 825363

Convocatoria

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