Federación de Empresas de la Rioja

ADER - MIN - Subvenciones a la adquisición de suelo industrial y proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas, año 2025

Para qué es la ayuda

Financiar la adquisición de suelo industrial y proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
- Programa de ayudas a la adquisición de suelo en polígonos industriales.
- Programa para la rehabilitación, mantenimiento y modernización de los polígonos industriales ya existentes.
- Programa de ayudas a la inversión para la mejora de la competitividad de las empresas.

 

Plazo de presentación

Cierre el 12/12/2025

 

Fondos

1.370.000€

 

Ámbito

La Rioja

 

Quién puede pedirla

Aquellas PYMEs y Grandes Empresas cuya actividad se encuadre en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE:
- B: industrias extractivas
- C: industrias manufactureras
- E 38: Actividades de recogida, tratamiento y eliminación de residuos
- E 39: Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos
- G 46: Comercio al por mayor. Se exceptúa el comercio al por mayor de productos agroalimentarios (Anexo I del Tratado CE)
- G 47.8: Comercio al por menor de vehículos de motor, motocicletas y sus repuestos y accesorios
- H49.41: Transporte de mercancías por carretera
- H 52: Depósito, almacenamiento y actividades auxiliares del transporte
- J 58: Edición
- K: Telecomunicaciones, programación informática, consultoría, infraestructura informática y otros servicios de información
- N 71: Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos
- N 72: Investigación y desarrollo
- N 73.11: Actividades de las agencias de publicidad
- N 74.1: Actividades de diseño especializado
- N 74.20: Actividades de fotografía
- O 82.92 Actividades de envasado y empaquetado R 86.2: Actividades médicas y odontológicas
- R 86.9: Otras actividades sanitarias
- S 90: Actividades de creación artística y artes escénicas
- S 93.29: Otras actividades recreativas y de entretenimiento
- T 95.3: Reparación y mantenimiento de vehículos de motor y motocicletas

 

Líneas

a) Programa de ayudas a la adquisición de suelo en polígonos industriales.

b) Programa para la rehabilitación, mantenimiento y modernización de los polígonos industriales ya existentes.

c) Programa de ayudas a la inversión para la mejora de la competitividad de las empresas.

 

En qué consiste la ayuda

 Programa a): 
- La intensidad de la ayuda será del 50% con carácter general, que se podrá incrementar hasta el 100% en caso de que los proyectos sean declarados de interés estratégico.
- Solo se admite una solicitud por empresa y convocatoria.
 
Programa b):
- Se establece una inversión mínima de 3.000 €.
- 50% del importe de las actuaciones subvencionables cuando los beneficiarios sean entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- 60% de las actuaciones subvencionables cuando los beneficiarios sean entidades urbanísticas de conservación y/o asociaciones sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con la gestión y conservación de áreas industriales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
 
Programa c):
- Se subvencionará el 100% de la superficie adquirida. 
- Presupuestos mínimos y máximos:
a) 20.000 euros como mínimo y 200.000 euros como máximo en el caso de que el beneficiario sea una empresa de nueva creación, entendiendo como tal la constituida a partir del 14 de diciembre de 2024, o una empresa de hasta diez trabajadores.
b) 50.000 euros como mínimo y 300.000 euros como máximo en el caso de que el beneficiario sea una PYME no incluida entre las recogidas en el apartado a) anterior.
c) 500.000 euros como mínimo y 1.000.000 euros como máximo en el caso de que el beneficiario sea una gran empresa.

Qué gastos o acciones me cubre

 Programa a):
Financiar las inversiones en adquisición por compraventa de suelo en Polígonos Industriales (emplazamientos promovidos previa redacción, aprobación y ejecución de los instrumentos urbanísticos correspondientes, dedicados a usos industriales, tecnológicos, logísticos, y actividades económicas y empresariales) ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo destino sea la instalación de nuevas empresas, la ampliación o el traslado de las ya existentes. 
- Se subvencionará el 100% de la superficie adquirida. El precio máximo subvencionable será de 70 € por metro cuadrado.
 
Programa b):
a) La redacción de estudios necesarios para el diseño y puesta en marcha de nuevos servicios, equipamientos, infraestructuras, zonas comunes, y sistemas de gestión.
b) La sustitución de lámparas, luminarias y/o instalación de reguladores-estabilizadores de flujo luminoso en instalaciones de alumbrado exterior, que permitan mejorar la eficiencia energética de estas instalaciones.
c) Las plantas de depuración de agua.
d) La adecuación, mejora y mantenimiento de los viales y plazas de aparcamiento públicas.
e) La implantación de mejoras en la gestión de residuos.
f) La pavimentación de calzadas y aceras, incluyendo, en su caso, canalizaciones para la instalación de servicios.
g) La señalización horizontal y vertical de tráfico e identificación de calles.
h) La instalación de sistemas de seguridad y vigilancia, en particular, la instalación de sistemas contra el robo de cable.
i) Las instalaciones comunes de equipos y sistemas de protección destinados a la lucha contra incendios.
j) La obra civil necesaria para la dotación de redes públicas de telecomunicaciones (banda ancha de nueva generación, telefonía móvil, etc.) a polígonos industriales.
k) La inversión en eficiencia energética, energías renovables, servicios centralizados de suministro de gas y/o hidrógeno.
l) La creación o reforma de centros de formación, reuniones y gestión.
m) La inversión en servicios de valor añadido para el polígono industrial.
 
Programa c):
a) Adquisición por compraventa de terrenos clasificados como suelo urbano consolidado y calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o en las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión subvencionable en dicho terreno.
b) La adquisición de naves o locales, entendiendo como locales aquellos inmuebles donde los beneficiarios desarrollan su actividad empresarial o profesional.
c) La construcción de nuevos bienes inmuebles, así como la modernización, mejora o reforma de nuevos emplazamientos donde la empresa no desarrollaba previamente su actividad, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros.
d) Instalaciones técnicas, distintas de las instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería incluidas en las actuaciones previstas en el apartado c) anterior.
e) La obras e instalaciones en los edificios y/o naves industriales para adecuarlas a la adopción de medidas de seguridad y de protección contra incendios.
Asimismo, serán subvencionables las obras de reconstrucción de cubiertas cuando previamente se haya procedido a la retirada de placas de fibrocemento con amianto. En fase de justificación se deberá acreditar que dicha retirada ha sido aprobada por la autoridad laboral competente.
f) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
g) Adquisición de equipos informáticos nuevos, incluidos los programas informáticos, cuando estén vinculados exclusivamente al funcionamiento de maquinaria y/o instalaciones.
h) Mobiliario nuevo por un importe que no superará los 15.000 €.
i) Honorarios de proyectos y dirección de obra.
j) Elementos de transporte externo, excepto para aquellos beneficiarios cuya actividad sea la de transformación de productos agrícolas en productos agrícolas o de comercialización mayorista de productos agrícolas, y la de procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos y elaboración de platos y comidas preparados a base de pescado.

 

Plazos de ejecución de la ayuda

 Se establece un plazo máximo de dos años para iniciar las obras correspondientes al proyecto de inversión y un plazo máximo de 4 años para implantar de modo efectivo la actividad económica en el nuevo centro de trabajo, computándose ambos plazos a partir de la fecha de presentación de la justificación de la subvención o, en el caso que la actividad requiera autorización ambiental integrada, desde la obtención de la misma siempre y cuando se acredite que su solicitud se ha realizado en el plazo de nueve meses desde el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

 

Inforamación oficial

Base reguladoras

BDNS: 826596

Convocatoria

FER - Federación de Empresas de La Rioja

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