Federación de Empresas de la Rioja

Circular 2/2011 Cuestiones de interés acerca del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente

Información de interés sobre requisitos que debe tener un autónomo para ser considerado como autónomo económicamente dependiente y jurisprudencia del TS asociada a los mismos

La nueva Ley reguladora de la jurisdicción social incorpora una modificación en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, por la que se establece que el trabajador autónomo económicamente dependiente que reúna las condiciones que dan lugar a dicha relación podrá solicitar el reconocimiento de esta relación ante los órganos jurisdiccionales del orden social cuando el cliente o la empresa para la que desempeña su trabajo no quiera realizar el contrato.

Asimismo, el Tribunal Supremo acaba de hacer públicas dos Sentencias, de fechas 11 y 12 de julio de 2011 respectivamente, en las que aclara que el trabajador tiene la obligación de informar al cliente de que concurren las circunstancias para ser considerado autónomo económicamente dependiente o, en su caso, asume la carga de probar que el cliente conocía dichas circunstancias al contratarle.

Por todo ello, se concluye que el autónomo que no informe a su empresa o cliente o no pruebe que la empresa para la que trabaja conoce se cumplen los requisitos para ser considerado económicamente dependiente no podrá exigir los derechos inherentes a esta figura.

Se enumeran a continuación los requisitos básicos bajo los cuales un autónomo puede ser considerado autónomo económicamente dependiente:

a)        Debe percibir al menos un 75% del total de sus ingresos de un único cliente.

b)        No tener trabajadores a su cargo.

c)         No contratar ni subcontratar parte o toda la actividad con terceros.

d)        No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores por cuenta ajena del cliente.

e)        Disponer de infraestructura productiva y materiales propios.

f)         Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, por favor, pónganse en contacto con la Secretaría General de la Asociación.

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