Federación de Empresas de la Rioja

Disposiciones Varias (arts. 39 al 47)

Disposiciones Varias (Arts. 39 al 47)

Artículo 39. Tolerancias en cuanto a Importe, Cantidad y Precio Unitario del Crédito

[a] Los términos "alrededor de" ("about"), "aproximadamente" ("approximately"), "cerca de" ("circa") o expresiones similares, que se utilicen en relación al importe del Crédito, la cantidad o el precio unitario indicado en el Crédito, deberán de interpretarse en el sentido de que permiten una diferencia de hasta un 10% en más o en menos sobre el importe, cantidad o precio unitario a que se refieran.

[b] Salvo que en un Crédito se estipule que la cantidad de las mercancías especificadas no debe ser superada o disminuida, se permitirá una diferencia de un 5% en más o en menos, siempre y cuando el importe de las utilizaciones no supere el importe del Crédito. No se aplicará esta tolerancia cuando el Crédito estipule la cantidad con referencia a un número determinado de bultos o de unidades.

[c] A menos que un Crédito, que prohiba los envíos parciales, estipule lo contrario, o a menos que se pueda aplicar el apartado (b.) anterior, permitirá una variación de un 5% en menos en el importe de la disposición siempre y cuando, si el Crédito determina la cantidad de mercancías, dicha cantidad se envíe íntegramente y si el Crédito estipula un precio unitario, dicho precio no se reduzca. Esta condición no se aplicará cuando se utilicen en el Crédito las expresiones indicadas en el apartado (a.) precedente.

Artículo 40. Envíos/Utilizaciones Parciales

[a] Se permitirán las utilizaciones y/o envíos parciales, salvo estipulación contraria en el Crédito.

[b] Los documentos de transporte donde conste, aparentemente, que el envío se ha hecho en un mismo medio de transporte y viaje, y a un mismo destino, no se considerarán que cubren envíos parciales, incluso si en los documentos de transporte se señalan diferentes fechas de expedición y/o puertos de carga, lugares de recepción para carga o despacho.

[c] No se considerarán como parciales los envíos que se hagan por correo o por mensajero, si los resguardos o certificados de envío van firmados, sellados o autenticados de otra manera en el lugar desde donde el Crédito estipula que se realice el embarque de las mercancías, y en la misma fecha.

Artículo 41. Envíos/Utilizaciones Fraccionados

Si se estipulan en el Crédito utilizaciones y/o envíos fraccionados en períodos determinados y no se utiliza y/o envía alguna fracción dentro del período correspondiente, cesará la disponibilidad del Crédito sobre tal utilización o envío fraccionado y subsiguientes, salvo estipulación contraria en el Crédito.

Artículo 42. Fecha Final y Lugar para Presentación de Documentos

[a] En todos los Créditos deberá indicarse una fecha final y un lugar de presentación de los documentos para su pago, aceptación o, con excepción de los Créditos libremente negociables, un lugar de presentación de los documentos para su negociación. La fecha de vencimiento que se estipule para el pago, aceptación o negociación, deberá interpretarse como la fecha final para la presentación de los documentos.

[b] Con excepción de los dispuesto en el Articulo 44 (a.), los documentos deberán ser presentados antes o en la misma fecha final.

[c] Si el Banco Emisor indica que el Crédito es disponible "por un mes", "por seis meses", o expresión similar, pero no especifica la fecha en la que tal plazo da comienzo, se tomará como primer día del mismo la fecha de emisión del Crédito por parte del Banco Emisor. Los bancos deben desaconsejar que se indique la fecha de vencimiento del Crédito de esta forma.

Artículo 43. Limitaciones a la Fecha Final

[a] Además de estipularse una fecha final para la presentación de documentos, todo Crédito que exija la presentación de uno o más documentos de transporte deberá también establecer una plazo específico a partir de la fecha de embarque dentro del cual debe efectuarse la presentación de documentos según los términos y condiciones del Crédito. De no especificarse tal plazo, los bancos rechazarán los documentos que se les presenten con posterioridad a los 21 días de la fecha de embarque. Sin embargo, en ningún caso se podrán presentar los documentos con posterioridad a la fecha de vencimiento del Crédito.

[b] Cuando sea de aplicación el Artículo 40 (b.), se considerará como fecha de embarque la del último embarque realizado que figure en cualquiera de los documentos de transporte que se presenten.

Artículo 44. Prórroga del Vencimiento

[a] Si la fecha de vencimiento del Crédito y/o el último día del plazo para la presentación de documentos estipulado por el Crédito, o que se pueda aplicar en virtud del Artículo 43, coincide con un día en el cual esté cerrado el banco al que deben ser presentados, por razones que no sean las citadas en el Artículo 17, la fecha de vencimiento estipulada y/o el último día del plazo a partir de la fecha de embarque para la presentación de documentos, según sea el caso, se ampliará al primer día siguiente en el que dicho banco esté abierto.

[b] La fecha límite para embarque no se ampliará por razón de prórroga de la fecha de vencimiento y/o ampliación del período de tiempo para presentación de documentos a partir de la fecha de embarque que haya podido establecerse de acuerdo con el apartado (a.) anterior. Si el Crédito, o sus modificaciones, no especifican una fecha límite para embarque, los bancos rechazarán los documentos de transporte que indiquen una fecha de embarque posterior a la del vencimiento del Crédito o modificación/es correspondiente/s.

[c] El banco al que se le efectúa la presentación en el mencionado primer día hábil siguiente, debe emitir una declaración de que los documentos han sido presentados dentro del plazo ampliado de acuerdo con el Artículo 44 apartado (a) de las Reglas y Usos Uniformes sobre Créditos Documentarios, Revisión 1993, Publicación nº 500 de la CCI.

Artículo 45. Horario de Presentación

Los bancos no estarán obligados a aceptar la presentación de documentos fuera de su horario de atención al público.

Artículo 46. Expresiones Genéricas Referidas a Fechas para Embarque

[a] Salvo estipulación contraria en el Crédito, se entenderá que la expresión "embarque" usada al fijar las fechas límite de embarque, incluye expresiones tales como "carga a bordo" ("loading on board"), "despacho" ("dispatch"), "aceptado para transporte" ("accepted for carriage"), "fecha de recepción en correos" ("date of post receipt"), fecha de recogida ("date of pick­up"), o expresiones similares, y, en el caso de un Crédito que requiera un documento de transporte multimodal, la expresión "tomada para carga" ("taking in charge").

[b] No se deben utilizar expresiones tales como "pronto" ("prompt"), "inmediatamente" ("immediately"), "tan pronto como sea posible" ("as soon as possible") u otras parecidas. Si se utilizasen, los bancos no las tendrán en cuenta.

[c] Si se usan expresiones tales como "en o alrededor de" ("on or about") u otras parecidas, los bancos las interpretarán como una estipulación de que el embarque debe ser realizado durante el período comprendido entre los cinco días anteriores y los cinco posteriores a la fecha indicada, incluyendo los dos días límites.

Artículo 47. Terminología Referente a Fechas en los Períodos para Embarque

[a] Las palabras "al" ("to"), "hasta" ("until o till"), "desde" ("from") y expresiones de significado parecido que se usan para definir una fecha o período en el Crédito referente al embarque, se entenderá que incluyen la fecha mencionada.

[b] La expresión "después del" ("after"), se entenderá que excluye la fecha indicada.

[c] Las expresiones "primera mitad" ("first half") y "segunda mitad" ("second half") de un mes deberán interpretarse, respectivamente, como desde el día uno hasta el día quince y desde el día dieciséis hasta el último día de dicho mes, todos ellos inclusive.

[d] Las expresiones "a principios" ("beginning"), "a mediados" ("middle") o "a finales" ("end") de un mes, deberán interpretarse respectivamente como desde el día uno hasta el día diez, desde el día once hasta el día veinte y desde el día veintiuno hasta el último día de dicho mes, todos ellos inclusive.

FER - Federación de Empresas de La Rioja

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies