Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Medio Ambiente 1/2025 – Modificaciones en la Ley de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja

El 26 de mayo se ha publicado en el BOR la Ley 2/2025, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. Surge para corregir deficiencias y conflictos competenciales, así como para reforzar la seguridad jurídica en la protección de especies y para adaptar la normativa de biodiversidad a principios de proporcionalidad y eficacia, promoviendo además una mejor armonización con el marco jurídico estatal y europeo.

También se modifica la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.

 

  1. Modificaciones en la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja
  • Simplificación normativa

Se eliminan artículos y títulos completos relacionados con la integración de la conservación en otras políticas (como el Título I y el artículo 111), buscando simplificar el texto legal.

  • Zonas de conservación

Se actualizan los criterios para proponer y declarar espacios protegidos, como los Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación.

Se refuerza la necesidad de especificar los límites geográficos y los valores naturales (especies y hábitats) de estas zonas en su declaración oficial.

  • Protección de especies

Se crea oficialmente el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que incluirá aquellas especies que requieren protección por su valor ecológico o nivel de amenaza.

Se regula también el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas, clasificando a las especies en “en peligro de extinción” y “vulnerables”.

  • Nuevos procedimientos

Los procesos para incluir, modificar o excluir especies del Registro o del Catálogo podrán iniciarse tanto por iniciativa de la administración como a propuesta de otras entidades, garantizando la participación pública.

Estos procedimientos deberán resolverse en seis meses. Si no hay resolución, se entenderá denegada la solicitud.

  • Medidas de conservación

Se refuerza el compromiso autonómico con la biodiversidad, especialmente con especies endémicas o amenazadas.

Se establece un régimen de protección y seguimiento para estas especies, incluyendo evaluaciones periódicas y medidas preventivas.

Las especies no incluidas en los listados nacionales también recibirán seguimiento específico.

  • Control de especies invasoras

Se refuerzan las medidas para erradicar especies exóticas invasoras, considerándolas de utilidad pública.

Se fomentarán campañas informativas, especialmente en el ámbito de la pesca y la prevención de especies microscópicas invasoras.

  • Régimen sancionador

Se aclara la tipificación de infracciones, diferenciando entre leves y graves.

Se introduce la posibilidad de reducir las sanciones en función de las circunstancias del caso, si se aprecia menor culpabilidad del infractor.

  • Otras disposiciones destacadas

Se prohíbe conceder subvenciones públicas a proyectos que afecten negativamente a las especies protegidas o espacios naturales.

Se actualiza el anexo de la ley, que integra tanto el Registro Riojano como el Catálogo de Especies Amenazadas.

Se otorga a la consejería competente la facultad para desarrollar la normativa y modificar el contenido del anexo mediante orden.

 

  1. Modificaciones Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja
  • Responsabilidad por daños causados por fauna cinegética

La responsabilidad por los daños provocados por especies cinegéticas se regirá por la normativa estatal y recaerá, por norma general, en los titulares de los terrenos, según su clasificación (salvo en los vedados no voluntarios y las zonas de caza controlada)

Excepción: ataques de lobo. En estos casos, la responsable será la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de apoyar su conservación y coexistencia con la ganadería.

Los titulares cinegéticos y propietarios deben tomar medidas preventivas. En terrenos no cinegéticos o zonas de caza controlada, la responsabilidad será de la Administración autonómica.

Si se producen daños graves a cultivos, ganado o montes, podrán imponerse medidas extraordinarias, incluso de carácter cinegético, bajo supervisión administrativa.

Los daños deben comunicarse de forma inmediata a los titulares cinegéticos para que puedan actuar. Las personas afectadas podrán reclamar indemnización, y la Administración facilitará la información necesaria para ello, preferentemente de forma electrónica y pública.

En casos de daños, la Comunidad Autónoma podrá realizar una revisión exhaustiva de la gestión cinegética e iniciar procedimientos sancionadores si se detectan incumplimientos.

  • Limitaciones sobre el uso de munición

Se prohíbe el uso y tenencia de: munición de bala en caza menor; cartuchos con múltiples proyectiles en modalidades de caza mayor; cualquier tipo de munición expresamente prohibida por la normativa vigente.

 

  1. Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor el 27 de mayo de 2025.

 

 

Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es , diego.asesorias@fer.es y claudia.asesorias@fer.es

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